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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9138
Despido/ceses en general 189/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000189 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUAN ANTONIO RODRIGUEZ LLANERA contra la empresa  ESCRIBANO & ESCRIBANO SL, REAL CLUB NAUTICO ARENAL, GABRIEL DOLC MATEU, NUEVO VARADERO 2012  S.A., FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado  sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA  interpuesta por D. Juan Antonio Rodríguez Llanera contra las empresas Escribano Escribano S.L., El Club Nautico de el Arenal, y el Presidente del mismo D. Gabriel Dolç Mateu, así como contra la empresa  Nuevo Varadero 2.012 S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante efectuado con efectos de 1 de febrero de 2.012 por parte de la empresa Escribano Escribano S.L. y  resultando imposible la readmisión de los trabajadores en su puesto de trabajo  debo condenar y condeno a la empresa Escribano Escribano S.L. a abonarle una indemnización equivalente a 42 mensualidades de salario  cifrada en 60.051,6 € así como una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta el día de hoy cifrada en21.399,34 € declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes.

Todo ello absolviendo a los codemandados El Club Nautico de el Arenal,  el Presidente del mismo D. Gabriel Dolç Mateu y Nuevo Varadero 2.012 S.L. de los pedimentos formulados contra ellos en el escrito de demanda.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  ESCRIBANO & ESCRIBANO SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Mayo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL