Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 9563
Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas de 14 de mayo de 2013, per la que se ordena la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para ingresar en la categoría de auxiliar técnico/a educativo/a de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, convocadas per la Resolución de la Consejera de Innovación, Interior y Justicia de 8 de marzo de 2011 (BOIB núm. 50, de 5 de abril) y se hace pública la lista de los puestos vacantes que se ofrecen al efecto de solicitar su destino.
Antecedentes
1.- Mediante la Resolución de la Consejera de Innovación, Interior y Justicia de 8 de marzo de 2011, se convocaron pruebas selectivas para ingresar en la categoría de auxiliar técnico/a educativo/a de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 50, de 5 de abril).
2.- Un vez finalizadas estas pruebas, el Tribunal Calificador de la categoría de auxiliar técnico/a educativo/a ha entregado las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas aprobadas por cada uno de los turnos, turno libre y turno de promoción interna, y referidas a cada una de las islas a las que corresponden las plazas convocadas.
Fundamentos de derecho
1.- Los artículos 24 y siguientes del IV Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2.- Los artículos 34 y 36 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3.- Les bases 15 y 16 de la Resolución de 8 de marzo de 2011 de la Consejera de Innovación, Interior y Justicia, por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios, el baremo de méritos y se designa al tribunal de las pruebas selectivas para ingresar en la categoría de auxiliar técnico/a educativo/a de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 50, de 5 de abril).
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de las listas definitivas de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna, a la categoría de auxiliar técnico/a educativo/a de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, convocadas por la Resolución de la Consejera de Innovación, Interior y Justicia de 8 de marzo de 2011 (BOIB núm. 50, de 5 de abril) con el orden de prelación final. Estas listas, ordenadas por isla y turno de acceso, figuran como anexo 1 de esta Resolución.
2.- Publicar, como anexo 2, la lista de puestos de trabajo vacantes que se ofrecen a las personas aspirantes que han superado las mencionadas pruebas selectivas, al efecto de solicitar su destino y adjudicárselo.
3.- En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar en el Registre General de la Consejería de Administraciones Públicas los siguientes documentos:
a. Fotocopia compulsada del título académico exigido en la convocatoria o de la certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.
b. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que facilitará la Escuela Balear de Administración Pública y que se adjunta a esta Resolución como anexo 3.
Las personas que no tengan la nacionalidad española, conforme con lo establecido en la base 2.a) de la convocatoria, deberán acreditar igualmente que no están sometidas a la misma sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
c. Certificado médico, en modelo oficial acreditativo, de no padecer ninguna enfermedad o limitación física o psíquica que impida el ejercicio normal de las funciones de la categoría a la que se accede.
d. Quienes hayan aprobado por el turno de reserva de personas con discapacidad deberán presentar también el certificado de tener reconocida la condición legal de discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.
4.- Si la persona interesada no presenta la documentación en el plazo fijado, excepto casos de fuerza mayor, o si de su examen se deduce que faltan algunos requisitos exigidos, no podrá ser contratada y deberán quedar anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
5.- Juntamente con la documentación a la que se refiere el apartado anterior, y en el mismo plazo, las personas aspirantes deberán elegir, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo ofrecidos en el anexo 2 y cumplimentar el modelo que se adjunta como anexo 4 de esta Resolución. Las personas aspirantes habrán de solicitar la totalidad de los puestos que se ofrecen.
6.- La adjudicación de las plazas deberá efectuarse atendiendo el orden final de prelación de las personas aprobadas, de acuerdo con la petición de destino efectuada por la persona interesada. No obstante, las personas interesadas que accedan mediante el sistema de promoción interna tienen preferencia sobre las personas que no procedan de este turno para cubrir los puestos de trabajo vacantes que se ofrecen.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, conforme al artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Marratxí, 14 de mayo de 2013
La Consejera de Administraciones Públicas
M. Núria Riera Martos
Revisado y conforme
El director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios
Antoni Mesquida Bauzá