Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE CIUTADELLA
Núm. 9357
Procedimiento Ordinario 0000026/2012 Sobre Otras Materias
Dª. JUDIT GARCÍA DÍEZ Secretario Judicial, del JDO. 1ª. INST. E INSTRUCCIÓN N.2 de CIUTADELLA DE MENORCA, por el presente,
En el presente procedimiento Juicio Ordinario 26/2012 seguido a instancia de CARLOS RICCI FEBRER frente a MIGUEL MESSARA GODOY y MARIA JESUS PONS PONS se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA nº 149/2012
En Ciutadella de Menorca, a 30 de Noviembre de 2012.
Vistos por mí, José Manuel Torres Braos, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ciutadella de Menorca y de su Partido Judicial, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 26/2012 en reclamación de cantidad, iniciado a instancias de D. CARLOS RICCI FEBRER, como demandante, representado por el Procurador Sr. Ricardo Squella Duque de Estrada y asistido por la Letrada Sra. Concepción Krauel Heredia, y de otro lado, como demandados, D. MIGUEL MESSARA GODOY, en situación legal de rebeldía procesal, y Dª. MARIA JESUS PONS PONS, representada por la Procuradora Sra. Montserrat Miró Martí y asistida por el Letrado Sr. Ventura Quevedo Roca, procede dictar la presente resolución conforme a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. CARLOS RICCI FEBRER, parte demandante, representado por el Procurador Sr. Ricardo Squella Duque de Estrada, contra los codemandados D. MIGUEL MESSARA GODOY, en situación de rebeldía procesal, y Dª. MARIA JESUS PONS PONS, representada por la Procuradora Sra. Montserrat Miró Martí, debo condenar y condeno a pagar al actor, cada uno de ellos, la cantidad de 9.200,42 €, más costas procesales.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que ha dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art 458 de la LEC).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 0000 0506 04 0026 12, indicando, en el campo ‘concepto’ la indicación ‘Recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación ‘recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, que se notificará, en legal forma a las partes, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.’
Y encontrándose dicho demandado, MIGUEL MESSARA GODOY en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
CIUTADELLA DE MENORCA a tres de Mayo de dos mil trece.
LA SECRETARIO JUDICIAL.