Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8745
Procedimiento Ordinario 0000991/2010-Sección V Sobre Otras Materias
Dª CATALINA MARÍA PIERAS SUREDA, Secretaria del JDO. PRIMERA INSTANCIA Número 8 de PALMA DE MALLORCA, por el presente, anuncio que en el presente procedimiento se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a treinta de abril de dos mil trece.
Vistos por Dª CLARA BESA RECASENS, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta Ciudad y su Partido Judicial, los autos seguidos en el Juicio Ordinario 991/2010, promovido por Dª EVA MARIA KRAUSE, representada en Juicio por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Arbona Serra, y asistida por el Letrado D. Miguel Izquierdo Puigserver, en ejercicio de una acción declarativa de dominio, dirigida contra D. HENDRIK ANTONIUS KLUEVER, y contra PERSONAS QUE OSTENTEN DERECHOS SOBRE EL SOLAR, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
ESTIMAR parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Arbona Serra, en nombre y representación de Dª EVA MARIA KRAUSE, dirigida contra D. KENDRIK ANTONIUS KLUEVER, y contra las PERSONAS QUE OSTENTEN DERECHOS SOBRE EL SOLAR, en situación de rebeldia procesal, acordando los siguientes pronunciamientos:
1º) No estimar la declaración de dominio e inscripción interesada por la actora, al existir una titularidad registral contradictoria a favor de un tercero que no es parte en el proceso.
2º) Estimar la petición subsidiaria declarando la obligación del demandado D. Hendrik Antonius Kluever como parte vendedora de elevar a documento público el contrato privado de compraventa, sucrito entre las partes en fecha 16 de septiembre de 1976, a favor de Dª EVA MARIA KRAUSE como parte compradora, que tiene por objeto la parcela edificada, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Calviá, libro 158, Tomo 561, Folio 141, Finca 8400, cuyo precio incluida declaración de obra nueva, es de 95.000€, y que fue abonado en metálico al vendedor, con anterioridad a la fecha 22 de agosto de 2000 en que el Sr. Kluever expidió carta de pago.
3º) No haber lugar a efectuar expresa condena en costas al ser parcial la estimación de la demanda, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Modo de Impugnación: Notifíquese a las partes la presente resolución, informándolas que contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.
Y encontrándose los demandados D. HENDRIK ANTONIUS KLUEVER y las PERSONAS QUE OSTENTEN DERECHOS SOBRE EL SOLAR C/ SA MADONA 54, BAJOS, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que les sirva de notificación en forma.
PALMA DE MALLORCA, a treinta de Abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL,