Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8462
Juicio Verbal 0001030/2012/8 Sobre Otras Materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA: 00041/2013
En Palma de Mallorca, a veintiséis de febrero de dos mil trece, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL, seguidos ante este Juzgado con el nº 1.030/2012, a instancia de Dª SEBASTIANA PUJOL FERRER, representada por la Procuradora Sra. Vicens Pujol, y dirigida por el Letrado D. Octavio Couto Ramos, contra D. JUAN MANUEL CASTRO GARCÍA, con DNI nº 43.124.478-F, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vicens Pujol, en nombre y representación de Dª SEBASTIANA PUJOL FERRER, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado D. JUAN MANUEL CASTRO GARCÍA, con DNI nº 43.124.478-F, a abonar a la actora la suma de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (5.173,32 euros), más intereses legales de la misma desde la fecha de interposición de la demanda (6 de noviembre de 2012) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, en favor de la acreedora, un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, condenando, asimismo, al demandado al pago de las costas causadas en este juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012).
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia estando el Sr. Magistrado-Juez que la dictó celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
Y como consecuencia del ignorado paradero de JUAN MANUEL CASTRO GARCÍA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a veintidós de Abril de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL