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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 9553
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 8 de mayo de 2013 por la que se aprueba la convocatoria para la autorización de centros y las instrucciones para impartir el currículo mixto relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a partir del curso 2013-2014

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Texto

Uno de los objetivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades es favorecer el conocimiento de las lenguas extranjeras en el sistema educativo y facilitar el acceso de los alumnos a estudios superiores, formación y actividad profesional tanto dentro del territorio nacional como en otros países de Europa.

El 10 de enero de 2008 el Gobierno de España y el Gobierno de Francia firmaron el Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en los centros españoles (BOE núm. 86, de 8 de abril de 2009), en desarrollo del Acuerdo marco, firmado el 16 de mayo de 2005, sobre los programas educativos, lingüísticos y culturales en centros docentes de ambos estados (BOE núm. 164, de 11 de julio).

Este Acuerdo del 10 de enero de 2008 define el programa relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, el cual ofrece a los alumnos inscritos la posibilidad de obtener los dos títulos nacionales al final de los estudios de secundaria y de acceder a estudios superiores, formación y actividad profesional, tanto en España como en Francia.

Al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.30ª  de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para regular la obtención, la expedición y la homologación de títulos académicos y profesionales, el Ministerio de Educación reguló, mediante el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

Posteriormente, y mediante la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, el Ministerio de Educación reguló el currículo mixto de estas enseñanzas, así como los requisitos para obtener la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat (BOE núm. 191, de 7 de agosto).

Además, el Ministerio de Educación aprueba anualmente, mediante resolución, las instrucciones para cada curso relativas a este programa de currículo mixto relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat (Programa Batxibac).

El Programa Batxibac está implantado actualmente en 35 centros docentes españoles y en 47 centros en Francia. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades quiere hacer extensivo este Programa a los centros educativos de las Illes Balears, para dar la posibilidad a los alumnos de esta comunidad autónoma de cursar el currículo mixto y de obtener los dos títulos.

El artículo 6 de dicho Real decreto 102/2010 establece que los centros docentes que impartan el currículo mixto serán seleccionados por las administraciones educativas correspondientes y que éstas comunicarán la relación de centros autorizados al Ministerio de Educación.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la convocatoria para autorizar a los centros docentes de las Illes Balears que quieran impartir el currículo mixto relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat a partir del curso 2013-2014, la cual se regirá por el anexo 1 de esta Resolución. Los centros deberán formalizar la solicitud mediante el modelo del anexo 2.

Segundo

Aprobar las instrucciones para impartir el currículo mixto relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en los centros docentes de las Illes Balears, las cuales se publican como anexo 3 de esta Resolución.

Tercero

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Web Educativo de las Islas Baleares ( www.weib.caib.es ).

 Interposición de recursos

Contra esta Resolución — que agota la vía administrativa-se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 8 de mayo de 2013

La consejera de Educación Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch

 

 


 

 ANEXO 1

Convocatoria de autorización para los centros de las Illes Balears que han de impartir el currículo mixto relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat a partir del curso 2013-14

 

1.     Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es autorizar a los centros que quieran impartir el currículo mixto relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat a partir del curso 2013-14.

2. Centros: requisitos y presentación de las solicitudes

2.1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles (BOE núm. 62, de 12 de marzo), los centros educativos que quieran impartir el currículo mixto deberán disponer de la autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

2.2. La autorización de centros mediante esta convocatoria debe asegurar que éstos cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente en cuanto a:

a) Número de horas impartidas en lengua francesa en los dos cursos del bachillerato.

b) Recursos humanos de que dispone el centro para poder impartir el Programa.

c) Criterios de selección de los alumnos.

2.3. Los centros interesados pueden presentar las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en este apartado.

2.4. La solicitud, según el modelo del anexo 2, se debe presentar debidamente cumplimentada en todos sus apartados, y debe ser firmada por el director del centro.

2.5. La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto del centro, que debe incluir:

- Propuesta de currículo mixto específico.

- Relación de los recursos de que dispone el centro para impartir estas enseñanzas.

- Criterios de admisión de los alumnos en el Programa.

b) Certificado del visto bueno del Consejo Escolar.

2.6. La convocatoria y el modelo oficial de solicitud también se pueden encontrar en el  Web Educativo de las Illes Balearss (www.weib.caib.es).

2.7. Las solicitudes, dirigidas a la directora general Ordenación, Innovación y Formación Profesional, se pueden presentar en los lugares que se determinan a continuación o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) (BOE núm. 23, de 27 de enero de 1993).

a) Consejería de Educación, Cultura y Universidades

C. C. d'Alfons el Magnànim, 29 07004 Palma

Tel.: 971 17 65 00

 

b) Delegación Territorial de Educación en Menorca

C. C. de Josep Maria Quadrado, 33 07703 Maó

Tel.: 971 36 90 08

 

c) Delegación Territorial de Educación en Ibiza y Formentera

Via Púnica, 23 07800 Eivissa

Tel.: 971 31 01 04

2.8. Si la solicitud se envía por correo certificado, se enviará a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades con el sobre abierto. La persona interesada debe asegurarse de que el funcionario de Correos feche y selle la solicitud antes de certificarla, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En el caso de que la oficina de Correos correspondiente no feche ni selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación aquélla en que tenga entrada en el registro.

2.9. Los centros docentes que quieran impartir el currículo mixto a partir del curso 2013-2014 deberán presentar la solicitud y la documentación dentro del plazo de siete días naturales contados a partir de día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2.10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJPAC, si la solicitud y / o la documentación presentada tiene algún defecto o falta documentación, se requerirá al centro interesado para que, en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente de recibir la notificación, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. Si en este plazo no se presentan las enmiendas correspondientes, se entenderá que desiste de la petición y el expediente quedará archivado sin más trámite, con la notificación previa de la resolución de archivo que dicte el órgano instructor del procedimiento.

2.11. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, a través del Servicio de Enseñanza de Lenguas Extranjeras y Programas Exteriores, puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

3. Procedimiento de autorización

3.1. El órgano instructor de este procedimiento es la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

3.2. La consejera de Educación, Cultura y Universidades es el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

3.3. El Servicio de Enseñanza de Lenguas Extranjeras y Programas Exteriores, una vez revisadas todas las solicitudes y la documentación anexa, debe elaborar un informe que debe servir de base a la propuesta de resolución provisional, con inclusión de los centros autorizados, así como la lista de los centros excluidos, con expresión de las causas.

3.4. El instructor, una vez revisado el expediente y el informe del Servicio de Enseñanza de Lenguas Extranjeras y Programas Exteriores, formulará la propuesta de resolución provisional, que debe incluir la lista de los centros autorizados y la lista de los centros excluidos, con expresión de los motivos de denegación de las solicitudes. La resolución se debe publicar en el Web educativo de las Islas Baleares (www.weib.caib.es). Asimismo, se debe incorporar al expediente la diligencia firmada por el jefe del Servicio de Enseñanza de Lenguas Extranjeras y Programas Exteriores, en la que debe constar la fecha en que se ha publicado.

3.5. Los centros solicitantes, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la lista provisional, pueden formular reclamaciones, dirigidas a la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional. Las alegaciones deben presentarse según lo que se indica en los puntos 2.7 y 2.8 de esta convocatoria.

3.6. En el supuesto de que se presenten alegaciones, éstas deben ser revisadas por el Servicio de Enseñanza de Lenguas Extranjeras y Programas Exteriores, el cual debe presentar un nuevo informe que debe servir de base a la propuesta de resolución definitiva, en el que se debe hacer referencia al análisis de estas alegaciones.

3.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que no se dicte ni se notifique resolución expresa en el plazo establecido anteriormente, se deben entender desestimadas todas las solicitudes.

3.8. La resolución de autorización de los centros debe ser motivada, y además, debe ordenar la notificación individual a los centros solicitantes y la publicación en el BOIB y en el Web Educativo de las Islas Baleares (www.weib.caib.es) de las listas definitivas de centros autorizados, así como los centros solicitantes excluidos, con expresión de los motivos de la denegación.

3.9. Los centros autorizados deberán comunicar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional la relación de los alumnos inscritos en el Programa antes del 13 de septiembre de 2013.

 


 

 ANEXO 2

Solicitud de autorización para impartir el currículo mixto relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en las Illes Balears a partir del curso 2013-14

 

Datos del centro                                                           [Sello del centro]

Nombre: ................................................                        Código: 07 .....

Dirección: ………………………………………………………………………………………..…………….

Código postal: 07...............................            Localidad: ............................................

Teléfono:................................................                       Fax:....................................................

Dirección electrónica: ...................................................................................................

 

Programa

Coordinador              

Dirección electrónica: ............................................... ................

Modalidades de bachillerato:.................................................................................

Titular/director/directora del centro.......................................................................

 

SOLICITO: Que el centro sea autorizado para impartir el currículo mixto relativo a la doble titulación de Bachillerato y de Baccalauréat a partir del curso 2013-14, por lo que adjunto a la solicitud la documentación exigida en el apartado 2.5 del anexo 1 de la convocatoria:

 

a) Proyecto del centro, que debe incluir:

- Propuesta de currículo mixto específico.

- Relación de los recursos humanos de que dispone el centro para impartir estas enseñanzas.

- Criterios de admisión de los alumnos en el Programa.

b) Certificado del visto bueno del Consejo Escolar.

 

..............................., ........... de ............................. de 2013

 

 [Firma del director del centro]

 DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

 


 

 ANEXO 3

Instrucciones para impartir el currículo mixto relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en los centros docentes de las Illes Balears a partir del curso 2013-14

 

1. Aspectos generales del currículo mixto

1.1. En el marco de su autonomía, los centros pueden determinar en el proyecto educativo un currículo mixto para dar la posibilidad a los alumnos de obtener la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, según lo previsto el Real decreto 1834/2008, de 8 de Noviembre diciembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE núm. 287, de 28 de noviembre), y la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio , por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para el obtención (BOE núm. 191, de 7 de agosto).

1.2. El currículo mixto deberá establecer los contenidos esenciales para conocer la realidad histórica, social y política de Francia.

1.3. Los alumnos acogidos a este Programa deben recibir, al menos, un tercio del horario lectivo en lengua francesa en el conjunto del bachillerato.

1.4. Las enseñanzas del currículum mixto deben permitir que los alumnos alcancen el final de la etapa, como mínimo, el nivel B2 en lengua francesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 102 / 2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

1.5. El currículo mixto deberá respetar en todo caso la estructura y la carga horaria del sistema educativo español. Únicamente el horario asignado a lengua y literatura francesas y a historia de España y Francia se ha de incrementar, al menos, en una hora lectiva semanal.

1.6. Para llegar a la proporción horaria estipulada en el artículo 2.2 del Real Decreto 102/2010, los alumnos, a decisión del centro educativo, pueden:

- cursar otra materia en francés, que no será objeto de prueba externa

- realizar un trabajo de investigación en francés

- llevar a cabo una estancia de estudios o en una empresa en Francia por un período mínimo de dos semanas

- ejercer voluntariado en una entidad cultural o social de lengua francesa en las Illes Balears, por un período equivalente a 140 horas

1.7. El currículo mixto deberá integrar:

a) Los contenidos propios del currículo de bachillerato que establece el Decreto 82/2008, de 25 de julio, por el que se establece la estructura y el currículo del bachillerato en las Illes Balears (BOIB núm. 107, de 1 de agosto).

b) Dos materias específicas del currículo mixto: lengua y literatura francesas, que puede ser cursada como primera o segunda lengua extranjera, e historia de Francia, que se ha de integrar en la parte correspondiente a la materia de historia de España. Estas materias serán impartidas íntegramente en francés y son objeto de la prueba externa que se organiza para obtener el Baccalauréat, según lo establecido en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio. Los contenidos son los que determina el anexo 1 de la Orden mencionada.

c) Las materias, los trabajos de investigación u otras actividades que se hagan en lengua francesa para llegar al cómputo total de horas cursadas en francés.

2. Alumnos: admisión y permanencia en el Programa

2.1. Pueden ser admitidos en este Programa los alumnos que demuestren un nivel de francés que les permita seguir estas enseñanzas con aprovechamiento.

2.2. Tienen prioridad de acceso al Programa los alumnos que, en la educación secundaria obligatoria, han participado en el Programa de Secciones Europeas o en un programa de enseñanza en lengua francesa y los que han cursado el francés como primera o segunda lengua extranjera. También pueden acceder al programa los alumnos que han hecho toda o parte de su escolaridad obligatoria en un país de lengua francesa.

2.3. Los alumnos de bachillerato que opten por este Programa permanecerán excepto si hay una demanda justificada por parte del padre, la madre o el tutor legal con el asesoramiento del equipo docente. En cualquier caso, el plazo máximo para abandonar el Programa termina una vez que se obtengan los resultados de la primera evaluación; pasado este plazo, se debe esperar al curso siguiente.

3. Profesores

3.1. Los profesores que impartan materias no lingüísticas en francés del currículo mixto deberán acreditar, al menos, el nivel B2 en lengua francesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas, de acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

3.2. Los centros deben designar un coordinador entre los profesores que imparten lengua francesa o materias en francés dentro del Programa del currículo mixto, que será el responsable de:

a) Colaborar en la elaboración de la programación y de las unidades didácticas de las materias no lingüísticas en lengua francesa del currículo mixto.

b) Programar y coordinar las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el currículo mixto.

c) Coordinar las actuaciones de los profesores de las materias no lingüísticas, de los profesores de lengua francesa y de los becarios auxiliares de conversación, si procede.

3.3. El coordinador y el resto de profesores que impartan lengua francesa o materias en francés dentro del currículo mixto deben disponer de una reducción de dos horas lectivas semanales para tareas de apoyo, coordinación, planificación y elaboración de material.

4. Compromisos de la Consejería

4.1. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades otorgará tres créditos de formación por curso escolar a los profesores que impartan lengua francesa o materias en francés dentro del currículo mixto y cuatro créditos al coordinador en reconocimiento de su labor.

4.2. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades potenciará la participación de los coordinadores y profesores que imparten lengua francesa o materias en francés dentro del curriculum mixto en actividades formativas de actualización lingüística y metodológica en lengua francesa.

4.3. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades dará preferencia al coordinador y los profesores que imparten lengua francesa o materias en francés dentro del currículo mixto en las convocatorias de la Consejería de actividades de formación dirigidas a perfeccionar los conocimientos lingüísticos en lengua francesa y a conocer y utilizar metodologías adecuadas para la enseñanza AICLE.

5. Evaluación

5.1. Al finalizar el segundo curso de bachillerato, los alumnos que quieran obtener la titulación de Baccalauréat deben llevar a cabo una prueba externa íntegramente en francés sobre las materias específicas del currículo mixto correspondiente al segundo curso de bachillerato, de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio.

5.2. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades informará a los alumnos sobre las fechas de inscripción, el lugar y la fecha de realización de la prueba externa.

5.3. Los alumnos sólo podrán presentarse a una convocatoria por curso académico.

6. Titulación

6.1. Los alumnos que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos del bachillerato obtendrán el título de Bachiller. Si, además, superan la evaluación de la prueba externa de las materias específicas del currículo mixto, serán propuestos para obtener el título de Baccalauréat otorgado por el Ministerio de Educación Nacional francés.

El centro educativo debe informar a los alumnos y a sus padres y madres o tutores de este requisito antes de comenzar los estudios.

6.2. Estos dos títulos dan el derecho de acceso a la enseñanza superior española y a la enseñanza superior francesa, respectivamente.

7. Documentos de evaluación

7.1. El historial académico y el expediente académico de los alumnos que han obtenido la doble titulación debe incluir la siguiente diligencia:

HAGO CONSTAR:

Que el alumno / a titular de este historial académico / expediente académico de bachillerato ha superado las enseñanzas del currículo mixto a que se refiere el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, y acredita, al menos, un nivel B2 en lengua francesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

.................... d .................... de 20...

 

Visto bueno

El secretario / La secretaria                 El director / La directora 

 

............................................                  ..............................................

 [Sello del centro]

7.2 . En las actas de evaluación de bachillerato se debe hacer constar, en su caso, la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero.