Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 9534
CONSEJO EJECUTIVO
Aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca destinadas a la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas en la isla de Menorca, y de la convocatoria correspondiente al año 2013
Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consell Insular de Menorca en sesión ordinaria de 29 de abril de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas en la isla de Menorca, que se acompañan en anexo.
SEGUNDO. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2013, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:
Presupuesto |
Partida |
Cuantía máxima |
---|---|---|
2013 |
4.3360.7803300 |
13.500 € |
2014 |
|
13.500 € |
Presupuesto total de la convocatoria |
|
27.000 € |
El importe máximo al que se destina la convocatoria únicamente se podrá ampliar, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) Importe máximo por proyecto solicitado: 13.000 euros.
c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.
d) Se acuerda constituir la Comisión Evaluadora prevista en las bases.
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS Y PALEONTOLÓGICAS EN LA ISLA DE MENORCA.
1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
El objeto de las ayudas es dar apoyo económico a las intervenciones arqueológicas y paleontológicas (excavaciones, prospecciones y sondeos) en yacimientos del ámbito territorial de Menorca, tanto en los trabajos de campo como de laboratorio.
La finalidad de estas ayudas es ampliar y estimular la investigación de momentos cronológicos para la que se necesita el concurso de la metodología arqueológica, y así procurar el enriquecimiento del conocimiento y la difusión de su valor.
2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.
3. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA
1. Son objeto de ayuda las intervenciones arqueológicas realizadas como metodología para un proyecto de investigación y que se ajusten al Decreto 14/2011 que regula las intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.
2. Se priorizarán aquellas que comporten la organización de un campo de trabajo para la formación de jóvenes investigadores y las que incidan en yacimientos cuya investigación haya tenido apoyo económico del CIM en convocatorias anteriores. También se priorizarán todas aquellas intervenciones que se lleven a cabo en yacimientos arqueológicos o paleontológicos que sean de titularidad pública.
3. En el momento de presentar la solicitud de la ayuda deben tener concedida la autorización para realizar la intervención o, cuando menos, haber entregado la documentación de solicitud.
4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular en la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
1. Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que cuenten con un arqueólogo o una arqueóloga profesional con experiencia . Los que hayan sido beneficiarios de una ayuda anterior para intervenciones arqueológicas deberán haber entregado al CIM el informe o la memoria de la campaña anterior.
2. No haber sido sancionado con carácter firme por incumplimiento de las obligaciones o condiciones establecidas en el otorgamiento de intervenciones arqueológicas o paleontológicas anteriores, de acuerdo con lo establecido en el art. 109 de la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes se deben formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella.
2. En la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:
A) Documentación administrativa general:
a) Si el solicitante es persona física, copia cotejada del DNI.
b) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, han de aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.
d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.
e) Copia compulsada del documento de identificación fiscal de solicitante (NIF o CIF)
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca, el modelo de la cual se adjunta como anexo 2 de estas bases.
g) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
Los beneficiarios podrán autorizar al Consell Insular a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado (incorporada en el anexo 1 de estas bases).
El certificados también se pueden sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros (incorporada en el anexo 1 de estas bases).
h) En el caso de empresas, deberán presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente. Si la empresa no está obligada a estar de alta del impuesto mencionado, deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.
i) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca.
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a), b), d), e), h) e i) cuando ésta ya figure en los archivos del Consejo Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:
a) Proyecto de la intervención según se regula en el Decreto 14/2011 de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.
b) Presupuesto de gastos e ingresos previstos.
c) Currículum del investigador principal y del equipo
d) En el caso de haber obtenido ayuda del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del Consell para la realización de actividades durante el año anterior, deben incorporar a la solicitud la memoria de la actividad que fue objeto de la ayuda o la justificación de haberla entregado antes de finalizar el año.
Se exime de presentar la documentación a que hace referencia la letra c) cuando ésta ya figure en los archivos del Consell Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.
3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y los ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente que reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.
7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Los criterios objetivos y la puntuación que se deben tener en cuenta para la concesión de la ayuda se valorarán por este orden:
1) Que la intervención comporte la organización de un campo de trabajo para la formación de jóvenes investigadores o estudiantes y se desarrolle en un yacimiento incluido en el último Plan Insular de Gestión de Patrimonio Histórico: hasta 25 puntos
2) Que la intervención signifique la finalización del proyecto de investigación: hasta 20 puntos
3) La calidad del proyecto: rigor científico, coherencia y claridad de objetivos, metodología, interés para la ampliación del conocimiento de la prehistoria, la historia antigua y la época medieval de Menorca: hasta 20 puntos.
4) Que la intervención o investigación se desarrolle en un yacimiento de titularidad pública: hasta 15 puntos.
5) Que involucre un mayor número de investigadores y disciplinas: hasta 10 puntos
6) Que tenga recursos dedicados a la salvaguarda y difusión del patrimonio arqueológico: hasta 5 puntos
7) Otros recursos propios invertidos en la realización del proyecto: hasta 5 puntos
8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
El proceso para distribuir las ayudas una vez admitidas las solicitudes es el siguiente:
a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de conformidad con la base séptima.
b) Multiplicación de los puntos obtenidos por el importe de la ayuda solicitada y dividido por 10.000, con lo cual se crea un índice.
c) Suma del total de los valores de los índices.
d) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los valores de los índices, a fin de obtener el valor económico de cada punto del índice.
e) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación del índice que le corresponde por el valor de cada punto del índice, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada o al importe máximo que establezca la convocatoria. El remanente que pueda quedar como consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de entidades beneficiarias.
9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
- Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
- El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.
- La instrucción corresponderá a la TAE del Servicio de Patrimonio Histórico, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.
- Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente o de la comisión evaluadora, en el caso de que sea obligatoria su constitución.
- Una vez examinadas las solicitudes por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo del Departamento competente en materia de patrimonio histórico elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
- Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.
- La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
- Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
- La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la notificación individual a los interesados.
- La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.
10. COMISIÓN EVALUADORA
La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.
La comisión evaluadora está integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: el/la consejero/a ejecutivo/a responsable en materia de Patrimonio histórico
- Vocales: el director insular responsable en materia de Patrimonio histórico
la jefa del Servicio de Patrimonio Histórico, que actuará de secretaria
un administrativo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación
La comisión evaluadora se debe constituir obligatoriamente y preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la convocatoria correspondiente, en la que se fijará en todo caso cuál es el órgano que ha de examinar las solicitudes y emitirá el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
11. ABONO DE LAS AYUDAS
El pago de la ayuda se tramitará una vez se hayan justificado documentalmente los gastos ocasionados por la realización de los trabajos y haya presentado un informe de la realización de la actividad en formato papel y digital (pdf).
El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se efectuará en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
De acuerdo con el art. 37 del TRLS y concordantes, se puede solicitar un anticipo hasta un máximo del 50% de la ayuda concedida, siempre que haya razones de interés público que la justifiquen, y con la presentación, en su caso, de las garantías adecuados.
El interés patrimonial y cultural de las actuaciones financiadas justifica que, de acuerdo con el artículo 42 del RLGS, en los supuestos de concesión de anticipo, los beneficiarios no constituyan garantía, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones que se les imponen.
Se puede solicitar la exoneración de la constitución de garantía, el motivo de la cual se ha de indicar en el impreso de solicitud.
En cualquier caso, quedan exonerados de prestar garantía los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 €, de acuerdo con el art. 43 del RLGS, y las entidades que, de acuerdo con la legislación vigente, disfruten del privilegio de exención de constitución de garantías ante los órganos administrativos (como las asociaciones declaradas de utilidad pública) de acuerdo con el arte . 37 del TRLS.
12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
- Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida antes del 15 de diciembre del año en curso, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios han de alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas para un período máximo de 4 meses, improrrogables, a contar a partir de la fecha de notificación.
- La documentación acreditativa para justificar los gastos es la cuenta justificativa simplificada, previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la siguiente documentación:
a) Una breve memoria de las actuaciones llevadas a cabo con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación de gastos realizados con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto y, en su caso, la fecha de pago, con indicación de las desviaciones producidas respecto del presupuesto inicialmente presentado.
c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones con indicación del importe y de su procedencia.
El CIM podrá exigir otros documentos y hacer las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los libros de contabilidad de la entidad si es el caso.
- Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
- Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada.
- Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
- El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios:
- Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
- Llevar a cabo las actividades objeto de subvención y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
- Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consell Insular de Menorca.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
- Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
- Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
- Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
- Las entidades beneficiarias de la ayuda también deben procurar que en la presentación pública de la actividad esté presente algún representante del Departamento competente en materia de patrimonio histórico del Consell Insular de Menorca.
- Toda la documentación generada por la actividad subvencionada se presentará en formato papel y en formato digital (pdf).
14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se debe notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y demás disposiciones aplicables.
En el caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que se deban reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se les puede aplicar la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
15. INFRACCIONES Y SANCIONES
- El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de lo que establecen estas bases y la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
16. OTRAS DISPOSICIONES
1. Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
ANEXO I: MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD (consta en el expediente)
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)
(Se facilitarán al Servicio de Atención al Ciudadano de la sede del CIM en Maó y Ciutadella y en la página web del CIM)
Maó, 14 de mayo de 2013
El secretario del Consejo Ejecutivo,
Octavi Pons Castejón