Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 9531
Aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas para la promoción de las asociaciones que trabajan para la protección y la valoración del patrimonio histórico de Menorca y de la convocatoria para el año 2013
Se hace público que el Consejo ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 29 de abril de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas para la promoción de las asociaciones que trabajan para la protección y valoración del patrimonio histórico de Menorca, que se acompañan en anexo.
SEGUNDO.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2013, que se regirá por las bases a las cuales se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:
Partida |
Cuantía máxima |
4.3360.4890023 |
5.500 € |
b) Importe máximo que se podrá conceder por solicitud: 4.500 euros.
c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente a que se publique en el BOIB.
d) Se acuerda constituir la Comisión Evaluadora prevista en las bases.
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS ASOCIACIONES QUE TRABAJAN PARA LA PROTECCIÓN Y LA VALORACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE MENORCA
1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
El objeto de las ayudas es apoyar a las asociaciones que trabajan en la protección y la valoración del patrimonio histórico de Menorca.
La finalidad de estas ayudas es la realización de acciones de protección, estudio y promoción de los valores del patrimonio histórico de Menorca, fomentando el voluntariado y el asociacionismo.
2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas que se concedan en el marco de estas bases irán a cargo de las partidas y por el importe máximo que se establece en la convocatoria.
Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.
3. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA
Son objeto de ayuda aquellas actividades concretas o programas de actividades que se hayan de realizar hasta el 30 de noviembre del año en curso de la convocatoria que tengan como objetivo la protección, el estudio, la valoración y la promoción del patrimonio histórico de Menorca.
Los objetivos específicos de las actividades o los programas han de estar recogidos en el último Plan de Gestión del Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca o en los objetivos del programa de Patrimonio histórico del presupuesto general del Consell Insular de Menorca.
4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas que se concedan de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.
El importe de las subvenciones o las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarias las asociaciones radicadas en Menorca que tengan personalidad jurídica propia y estén debidamente dadas de alta en el Registro de Asociaciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que tengan como objetivo el estudio, la promoción, la protección y la valoración del patrimonio histórico de la isla. Han de tener capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes se han de formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella.
2. A la solicitud, se ha de adjuntar la documentación siguiente:
A) Documentación administrativa general:
a) Original o copia compulsada de los estatutos de la asociación actualizados acompañados de certificación acreditativa de la inscripción de la asociación en el Registro de Asociaciones y copia del NIF o CIF de la entidad.
b) Certificado que acredite las facultades o los poderes de la persona que actúe en representación de la asociación.
c) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), y que no tenga obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca, el modelo de la cual se adjunta como anexo 2 de estas bases.
d) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para llevar a cabo la misma actividad.
e) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
Los beneficiarios pueden autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado (anexo I de estas bases).
f) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca.
Se exime de presentar la documentación a a la que hacen referencia las letras a), b) y f) cuando ésta ya figure en los archivos del Consell Insular. En este caso se ha de hacer constar expresamente en la solicitud.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:
a) Actividad o programa de actividades que pretenden desarrollar durante el año en curso, la descripción, los objetivos, la temporización, y el presupuesto de gastos e ingresos concretos de la actividad o programa de actividades.
b) En el caso de haber obtenido ayuda del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación para la realización de actividades durante el año anterior, han de incorporar a la solicitud la memoria de la actividad que fue objeto de la ayuda o el compromiso de entregarla antes de finalizar el año.
3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se ha de presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca de la sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en los ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Así mismo se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
4. Si la solicitud o la documentación fuesen incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.
7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Los criterios objetivos y la puntuación que se tendrán en cuenta para la concesión de la ayuda se valorarán por este orden:
1) La calidad del proyecto teniendo en cuenta el rigor en el planteamiento y la coherencia en la planificación de las actividades: hasta 30 puntos
2) La claridad en la exposición de los objetivos de la actividad en concreto: hasta 20 puntos.
3) Los recursos humanos dedicados a los objetivos de protección del patrimonio: hasta 20 puntos
4) El número de actividades programadas: hasta 10 puntos
5) El número de beneficiarios: hasta 10 puntos
6) Otros recursos de la asociación invertidos en la realización del proyecto o actividad: hasta 10 puntos
8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Las ayudas se fijarán atendiendo los criterios establecidos en la cláusula anterior y teniendo en cuenta el presupuesto presentado. No podrán superar el 50% del coste total de las actividades para las cuales se pida la subvención.
El importe individual máximo de cada ayuda no podrá superar el límite establecido al efecto en la convocatoria.
9. PROCEDIMIENTO Y ÒRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
- Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
- El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.
- La instrucción corresponderá al director insular responsable en materia de Patrimonio Histórico, que ha de realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de las cuales se ha de dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
- Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente y de la comisión evaluadora, en el caso que sea obligatoria su constitución o en la convocatoria se haya decidido constituirla.
- Una vez examinadas las solicitudes por el instructor y la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del Departamento competente en materia de patrimonio histórico elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
- Cuando la cantidad de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea substancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
- La resolución del expediente de concesión de las subvenciones ha de ser expresa y motivada, y ha de fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
- Si la subvención implica una gasto plurianual, la resolución de concesión ha de determinar el número de ejercicios a los que se aplica el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar en cada ejercicio.
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
- La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar la individualmente a las personas interesadas.
- La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.
10. COMISIÓN EVALUADORA
La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.
La comisión evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:
- Presidente: el/la consejero/a ejecutivo/a responsable en materia de Patrimonio histórico
- Vocales: el director insular responsable en materia de Patrimonio histórico
la jefe del Servicio de Patrimonio Histórico, que actuará de secretaria
un administrativo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación
La comisión evaluadora se ha de constituir obligatoriamente y preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la convocatoria correspondiente, en la cual se ha de fijar en todo caso cual es el órgano que ha de examinar las solicitudes y ha de emitir el informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
11. ABONO DE LAS AYUDAS
El pago de la ayuda se tramitará una vez que se hayan justificado documentalmente los gastos ocasionados para la realización de los trabajos y se haya presentado un informe de la realización de la actividad en formato papel y digital (pdf).
El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se efectuará en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
De acuerdo con el art. 37 del TRLS y concordantes, se puede solicitar un anticipo de hasta un máximo del 50% de la ayuda concedida, siempre que haya razones de interés público que la justifiquen, y con la presentación, si es el caso, de las garantías necesarias.
El interés patrimonial y cultural de las actuaciones financiadas justifica que, de acuerdo con el artículo 42 de la RLGS, en los supuestos de concesión del anticipo, los beneficiarios no constituyen garantía, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones que se les impongan.
Se puede solicitar la exoneración de la constitución de garantía, el motivo de la cual se ha de indicar en el impreso de solicitud.
En cualquier caso, quedan exonerados de prestar garantía los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 €, de acuerdo con el art. 43 de l'RLGS, y las entidades que, de acuerdo con la legislación vigente, disfrutan del privilegio de exención de constitución de garantías ante los órganos administrativos (como las asociaciones declaradas de utilidad pública) de acuerdo con el art. 37 del TRLS.
12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
- Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida antes del 15 de diciembre del año en curso, exceptuando que haya causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios han de alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas por un período máximo de 4 meses, improrrogables, a contar a partir de la fecha de notificación.
- La documentación acreditativa para justificar los gastos es la cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la documentación siguiente:
a) Una breve memoria de las actuaciones llevadas a cabo con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación de gastos realizados con indicación del creditor y las fechas de la facturas u otro documento justificativo del gasto y, en su caso, la data de pago, con indicación de las desviaciones producidas respecto del presupuesto inicialmente presentado.
c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones con indicación del importe y de su procedencia.
El CIM podrá exigir otros documentos y hacer las comprobaciones que considere necesarias, incluso la de los libros de contabilidad de la entidad si es el caso.
- Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
- Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada.
- Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
- El Consell Insular de Menorca puede inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios:
- Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente el gasto una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
- Llevar a cabo las actividades objeto de subvención y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
- Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consell Insular de Menorca.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
- Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
- Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
- Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si pueden derivarse retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para realizar cualquier modificación substancial del proyecto objeto de ayuda. las solicitudes de modificación han de ser motivadas, se han de formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
- Las entidades beneficiarias de la ayuda también han de procurar que en la presentación pública de la actividad sea presente algún representante del Departamento competente en materia de patrimonio histórico del Consell Insular de Menorca.
- Toda la documentación generada por la actividad subvencionada se presentará en formato papel y en formato digital (pdf).
14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS
Por lo que se refiere a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se ha de aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se ha de reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se ha de fijar con el informe previo del instructor y se ha de notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia han de ser regidas por lo que establece el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
En el caso que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se ha de revisar previamente esta resolución en los términos que establecen el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de disposiciones aplicables.
En el caso que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria ha de reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contador desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que se hayan de reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se les puede aplicar la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en la sede caso sean exigibles.
15. INFRACCIONES Y SANCIONES
- El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establecen estas bases y la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de Consejos Insulares.
16. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
ANEXO I: MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD (consta en el expediente)
ANEX II: MODEL DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)
(Se facilitarán en el Servicio de Atención al Ciudadano de la sede del CIM en Maó y en Ciutadella y en la página web del CIM)
Maó, 14 de mayo de 2013
El secretario del Consejo Ejecutivo,
Octavi Pons Castejón