Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 9528
Notificación resolución al expediente de disciplina urbanística nº exp 19/2008
Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que consta en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica a P .y P. B. S.L.con NIF: B57512501, la siguiente resolución al expediente de disciplina urbanística nº 19/2008:
“En conformidad con lo dispuesto al artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Locales, les comunico que la primera teniente de Alcalde, por delegación publicado en el BOIB núm. 54 de día 23 de abril de 2013, Beatriu Gamundí Molina, en fecha 30 de abril de 2013, ha dictado la siguiente resolución:
“DECRETO DE ALCALDIA AL EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA
Nº Exp.19/2008
Visto que en fecha 13 de febrero de 2013 el instructor del expediente, que se sigue contra P. y P. B. S.L. por obras sin licencia consistentes en la realización de un edificio de tres viviendas adosadas con piscina, sin la preceptiva licencia municipal, dictó propuesta de resolución con el siguiente tenor literal:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA
Nº exp. 19/2008
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: que formula el Sr. Antoni Reus Darder, instructor del expediente sancionador y de demolición/reconstrucción, que se sigue contra P. y P. B. S.L. con NIE B 57512501 en conformidad con lo que disponen los artículos 35 y 39 en cuanto a la sanción y los arts 65.3r y 66-2n en cuanto a la demolición de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística de la CAIB.
RESULTANDO: Que por resolución de Alcaldia de fecha 11 de octubre de 2012 se dispuso la incoación de expediente sancionador a P. y P. B S.L como promotor de obras sin licencia municipal a la Carretera Santa Margalida nº 15 2º (con referencia catastral 3814817EE1031S0001TJ), de este término municipal y, atendido también, que se dio traslado de esta resolución para que en el plazo de 15 días presentara las alegaciones oportunas y propusiese prueba, trámite que ha finalizado sin que se presenten alegaciones.
RESULTANDO: Que de las actas de inspección, informes municipales y el resto de documentación obrante en el expediente se desprende que las obras sin licencia consisten en la realización de un edificio de tres viviendas adosadas con piscina que no han sido legalizadas, valoradas según informe técnico municipal en 140.297 Euros.
CONSIDERANDO: Que las mencionadas actuaciones son constitutivas de una infracción urbanística del art. 27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB que, de conformidad con lo que dispone el arte. 28 de la misma Ley tiene la calificación de grave.
CONSIDERANDO: Que no se aprecia la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad contraída por los mencionados hechos, de conformidad con lo que dispone el art. 45 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, hay que sancionar al promotor con una multa del 50% del valor de las obras, esto es la cantidad de (SETENTA MIL CIEN-CUARENTA y OCHO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS) (70.148,5 €).
RESULTANDO: En cuanto al restablecimiento de la legalidad urbanística que ha transcurrido el plazo de dos meses concedido a los interesados para que solicitarán la oportuna licencia en conformidad con lo que dispone el arts. 65.1 er de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística sin que se haya solicitado la misma.
CONSIDERANDO: Los artículos citados y los que sean de general aplicación, el instructor formula la siguiente propuesta de sanción y demolición, retirada o reconstrucción de las obras que se relacionan a continuación, a cargo de los interesados, así como lo que proceda para impedir definitivamente los usos a que podría dar derecho y en consecuencia, se
PROPONE A LA ALCALDIA
“PRIMERO.- IMPONER a P y P B. S.L. con NIE B 57512501 en calidad de promotor y como responsable de una infracción urbanística del art. 27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, calificada como grave por el art. 28.2 del mismo texto legal, consistentes en la realización de un edificio por tres viviendas adosadas con una piscina sin proyecto de ejecución que no han sido legalizadas, una multa del 50% del valor de las obras ejecutadas, por un importe de 70.148,5 Euros.
SEGUNDO.- ORDENAR a P y P. B S.L. que procedan, en el plazo de un mes a la presentación del proyecto de demolición de las obras realizadas a la Carretera de Santa Margalida nº 15 2º de este término municipal así como cualquiera otro tipo de obra o instalación realizadas sin la licencia municipal para restituir el inmueble al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística objeto del presente expediente que se tendrán que ejecutar en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación del mismo por parte de esta administración, con advertencia que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.”•
En consideración a lo anterior,
Dado que en fecha 18 de abril se delegó la resolución del presente expediente a la primera teniente de Alcalde Beatriu Gamundí Molina, resolución que fue publicada en el BOIB núm. 54 de 23 de abril de 2013.
HE RESUELTO
PRIMERO.- IMPONER a P y P. B. S.L. con NIF B-57512501, UNA SANCIÓN DE SETENTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON CINCO CÉNTIMOS (70.148,5 €) en calidad de promotora y como responsable de una infracción urbanística del arte.27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística,calificada como grave por el arte.28.2 del mismo texto legal, consistente en la realización de un edificio de tres viviendas adosadas con piscina,obras que no han sido legalizadas, correspondiendo al 50% del valor de las obras ejecutadas por un valor de (70.148,5 €).
SEGUNDO.- ORDENAR a P. y P. B. S.L, la demolición de las obras sin licencia y a estos efectos para que procedan ,en el plazo de un mes a la presentación del proyecto de demolición de las obras realizadas a la carretera Santa Margalida nº 15 2º(referencia catastral 3814817EE1031S0001TJ) de este término municipal así como cualquiera otro tipo de obra o instalación realizadas sin la licencia municipal para restituir el inmueble al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística objete del presente expediente, que se tendrán que ejecutar en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación del mismo por parte de esta administración,con advertencia que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.
TERCERO.- INDICAR que el pago de la mencionada sanción se tendrá que hacer mediante transferencia bancaria a cualquier de las siguientes cuentas del Ayuntamiento de Santa Margalida en el plazo de 30 dias contadores desde el siguiente a la notificación de la presente resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de las sanciones, este Ayuntamiento procederá al cobro por vía de apremio. El pago de la multa se suspenderá si durante el plazo legal para la interposición del recurso se garantiza el importe de la totalidad de la multa. La garantía a constituir por parte del recurrente para obtener la suspensión será depositada a esta tesorería en valores públicos o presentando aval bancario por el importe de la Sanción.
Cuentas corrientes para hacer el ingreso:
BANCA MARCH 0061-0026-62-0022860185
LA CAIXA 2100-0107-14-0200001164
BMN-SA NOSTRA 0487-2103-25-200001624
BANCO. SANT. CENT. HPNO 0049-3186-58-1910002890
BANCO CREDIT BALEAR 0024-6819-36-0660000173
QUART.- NOTIFICAR La presente resolución a los interesados indicando los recursos pertinentes.”
Las presente resolución antes transcrita, pone fin a la via administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Alcalde – Presidente. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde la fecha de su notificación de la presente resolución, y significándole que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa administrativa, y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.
Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
El recurso contencioso administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de la notificación de la presente resolución.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso si lo cree conveniente.
Por lo cual se notifica la presente para los efectos oportunos.
Santa Margalida, 30 de abril de 2013
El Secretario P.O.
Jaume Adrover Cànaves