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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 9528
Notificación resolución al expediente de disciplina urbanística nº exp 19/2008

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que consta en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica a P .y P. B. S.L.con NIF: B57512501, la siguiente resolución al expediente de disciplina urbanística nº 19/2008:

En conformidad con lo dispuesto al artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Locales, les comunico  que la primera teniente de Alcalde, por delegación publicado  en el  BOIB núm. 54 de día 23 de abril de 2013, Beatriu Gamundí Molina, en fecha 30 de abril de 2013, ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO DE ALCALDIA  AL  EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA

Nº Exp.19/2008

Visto que en fecha  13 de febrero de 2013 el instructor del expediente,  que se sigue contra P. y P. B.  S.L. por  obras sin licencia consistentes en la realización de un edificio de tres viviendas adosadas con piscina, sin la preceptiva licencia municipal, dictó propuesta de resolución con el siguiente tenor literal:

“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL  EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA

Nº exp. 19/2008

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:  que formula el Sr. Antoni Reus Darder, instructor del expediente sancionador y de demolición/reconstrucción, que se sigue contra P. y P. B. S.L. con NIE B 57512501 en conformidad con lo que disponen los artículos 35 y 39 en cuanto a la sanción y los arts 65.3r y 66-2n en cuanto a la demolición de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística de la CAIB.

RESULTANDO: Que por resolución de Alcaldia de fecha 11 de octubre de 2012  se dispuso la incoación de expediente sancionador a P. y P. B  S.L como promotor de obras sin licencia municipal a la Carretera Santa Margalida nº 15 2º (con referencia catastral 3814817EE1031S0001TJ),  de este término municipal y, atendido también, que se dio traslado de esta resolución para que en el plazo de 15 días presentara las alegaciones oportunas y propusiese prueba, trámite que ha finalizado sin que se presenten alegaciones.

RESULTANDO: Que de las actas de inspección, informes municipales y el resto de documentación obrante en el expediente se desprende que las obras sin licencia consisten en la realización de un edificio de tres viviendas adosadas con piscina que no han sido legalizadas, valoradas según informe técnico municipal en 140.297 Euros.

CONSIDERANDO: Que las mencionadas actuaciones son constitutivas de una infracción urbanística del art. 27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB que, de conformidad con lo que dispone el arte. 28 de la misma Ley tiene la calificación de grave.

CONSIDERANDO: Que no se aprecia la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad contraída por los mencionados hechos, de conformidad con lo que dispone el art. 45 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, hay que sancionar al promotor con una multa del 50% del valor de las obras, esto es la cantidad de (SETENTA MIL CIEN-CUARENTA  y  OCHO EUROS  CON CINCO CÉNTIMOS) (70.148,5 €).

RESULTANDO: En cuanto al restablecimiento de la legalidad urbanística que ha transcurrido el plazo de dos meses concedido a los interesados para que  solicitarán  la oportuna licencia en conformidad con lo  que dispone el arts. 65.1 er de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística sin que se haya solicitado la misma.

CONSIDERANDO: Los artículos citados y los que sean de general aplicación, el instructor formula la siguiente propuesta de sanción y demolición, retirada o reconstrucción de las obras que se relacionan a continuación, a cargo de los interesados, así como lo que proceda para impedir definitivamente los usos a que podría dar derecho y en consecuencia, se

 

PROPONE A LA ALCALDIA

“PRIMERO.- IMPONER a P y P  B. S.L. con NIE  B 57512501 en calidad de promotor y como responsable de una infracción urbanística del art.  27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, calificada como grave por el art. 28.2 del mismo texto legal, consistentes en la realización de un edificio por tres viviendas adosadas con una piscina sin proyecto de ejecución  que no han sido legalizadas, una multa del 50% del valor de las obras ejecutadas, por un importe de 70.148,5 Euros.

SEGUNDO.- ORDENAR  a P y P.  B S.L. que procedan, en el plazo de un mes a la presentación del proyecto de demolición de las obras realizadas a la Carretera de Santa Margalida nº 15 2º de este término municipal así como cualquiera otro tipo de obra o instalación realizadas sin la licencia municipal para restituir el inmueble al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística objeto del presente expediente que se tendrán que ejecutar en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación del mismo por parte de esta administración, con advertencia que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.”•

En consideración a lo  anterior,

Dado que  en fecha  18 de abril se delegó la resolución del presente expediente a la primera teniente de Alcalde  Beatriu Gamundí Molina, resolución que fue publicada en el  BOIB núm. 54 de 23 de abril de 2013.

HE RESUELTO

PRIMERO.- IMPONER a P y P.  B. S.L. con NIF B-57512501, UNA SANCIÓN DE SETENTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON CINCO CÉNTIMOS (70.148,5 €) en calidad de promotora y como responsable de una infracción urbanística del arte.27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística,calificada como grave por el arte.28.2 del mismo texto legal, consistente en la realización de un edificio de tres viviendas adosadas con piscina,obras que no han sido legalizadas, correspondiendo al 50% del valor de las obras ejecutadas por un valor de (70.148,5  €).

SEGUNDO.- ORDENAR a P. y P.  B. S.L, la demolición de las obras sin licencia y a estos efectos para  que procedan ,en el plazo de un mes a la presentación del proyecto de demolición de las obras realizadas a la carretera Santa Margalida nº 15 2º(referencia catastral 3814817EE1031S0001TJ) de este término municipal así como cualquiera otro tipo de obra o instalación realizadas sin la licencia municipal para restituir el inmueble al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística objete del presente expediente, que se tendrán que ejecutar en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación del mismo por parte de esta administración,con advertencia que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.

TERCERO.- INDICAR que el pago de la mencionada sanción se tendrá que hacer mediante transferencia bancaria a cualquier de las siguientes cuentas del Ayuntamiento de Santa Margalida en el plazo de 30 dias contadores desde el siguiente a la notificación de la presente resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de las sanciones, este Ayuntamiento procederá al cobro por vía de apremio. El pago de la multa se suspenderá si durante el plazo legal para la interposición del recurso se garantiza el importe de la totalidad de la multa.  La garantía a constituir por parte del recurrente para obtener la suspensión será depositada a esta tesorería en valores públicos o presentando aval bancario por el importe de la Sanción.

Cuentas corrientes para hacer el ingreso:

BANCA MARCH                        0061-0026-62-0022860185

LA CAIXA                                    2100-0107-14-0200001164

BMN-SA NOSTRA                     0487-2103-25-200001624        

BANCO. SANT. CENT. HPNO    0049-3186-58-1910002890

BANCO CREDIT BALEAR         0024-6819-36-0660000173

QUART.- NOTIFICAR La presente resolución a los interesados indicando los recursos pertinentes.”

Las presente resolución antes transcrita, pone fin a la via administrativa y podrá ser recurrida  potestativamente en reposición ante el Alcalde – Presidente. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde la fecha de su notificación de la presente resolución, y significándole que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa administrativa, y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.

Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

El recurso contencioso administrativo podrá ser  interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de la notificación de la presente resolución.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso  si lo cree conveniente.

Por lo cual se notifica la presente para los  efectos oportunos.

 

Santa Margalida, 30 de abril de 2013

El Secretario P.O.
Jaume Adrover Cànaves