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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 9527
Notificación Expediente embarcación "SANT LLORENÇ" M-03/12

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido D. Lorenzo Margarit Trías, propietario de la embarcación “SANT LLORENÇ”, matrícula 7-PM-1-540-02, amarre nº 039, pantalán “I”, del  Muelle de San Pedro, en el Puerto de Palma , en el expediente de Morosos ref.: M-03/12, se le notifica  lo siguiente:

“Según consta en nuestros archivos, la deuda exigible contraída por usted con esta Autoridad Portuaria,asciende a la cuantía de 2.605,70 €.

Establece el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el ámbito de aplicación de las tasas portuarias. En su artículo 193.1 se refiere a las tasas de utilización en instalaciones portuarias, en las que se haya incluida la Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo.

Los artículos 223 a 230 “Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo” y el artículo 74 “Clases de autorizaciones” del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, regulan las autorizaciones del servicio portuario de utilización por los buques y embarcaciones deportivas o de recreo, independientemente de sus dimensiones, de las aguas de la zona de servicio del puerto, de las redes y tomas de servicio y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado, así como la estancia en los mismos, la utilización de los muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias por los tripulantes y pasajeros de las embarcaciones.

El artículo 172.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, señala que el impago de cualquiera de las tasas portuarias, podrá motivar, previo apercibimiento al interesado y en tanto no regularice su deuda tributaria, la prohibición o rescisión del derecho a la utilización de las instalaciones portuarias.

En la embarcación del “asunto”, concurre la circunstancia citada anteriormente que puede motivar la prohibición o rescisión del derecho a la utilización de las instalaciones portuarias, en su consecuencia, esta Dirección le concedió un plazo de QUINCE DÍAS a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, para acudir a las Oficinas de Prestación de Servicios de la A.P.B. en el Puerto de Palma (Moll Vell nº 3-5, planta baja), pudiendo en dicho plazo:

-Hacer efectivo el importe de la deuda pendiente.

-Comparecer al correspondiente trámite de audiencia y formular alegaciones conforme establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92).

-Retirar la embarcación previo pago de la deuda contraída con la Autoridad Portuaria.

Finalizado dicho plazo no ha comparecido en el trámite de audiencia, ni ha formulado alegaciones, no se ha hecho efectivo el importe de la deuda pendiente, ni tampoco  retirado la embarcación del puesto de amarre asignado.

Es por ello, que visto lo anteriormente expuesto, y atendiendo a las instrucciones para la autorización de uso de puesto de atraque en gestión directa por parte de esta Autoridad Portuaria de Baleares, es por lo que esta Dirección, de conformidad con lo previsto en el art. 33.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, ha resuelto:

Único.- Acordar la iniciación del procedimiento para rescindir el derecho a la utilización de las instalaciones portuarias, debiendo retirar la embarcación en un plazo máximo de 48 horas desde la recepción de este escrito. Expresamente se le advierte que, si cumplido el plazo no hubiese adoptado la medida que se solicita, la Autoridad Portuaria podrá proceder, a cuenta y riesgo del propietario, a la retirada y traslado de la embarcación, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos y sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por  el  R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Contra dicho acuerdo, podrá presentar alegaciones en el plazo de 15 días desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 79 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el mismo plazo podrá ejercer también su derecho al  trámite de audiencia. Asimismo, se le advierte, que si una vez finalizado dicho plazo, no se hubiera producido la comparecencia requerida ni formulado alegaciones, ni retirado la embarcación, se considerará el presente trámite como propuesta de resolución del procedimiento de rescisión del derecho a la utilización de las instalaciones portuarias”.

 

Palma, 25 de abril de 2013

El Director,
Jorge Nasarre López