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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 9515
Notificación por edicto acuerdo Consejo Ejecutivo relativo al inicio de expediente para determinar la pérdida del derecho de cobro de subvención

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Texto

Notificación por edicto del acuerdo de consejo ejecutivo de fecha 3 de abril de 2013 relativo al inicio del expediente para determinar la pérdida del derecho de cobro de la subvención relativa a la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo en el ámbito de las personas mayores de la asociación jóvenes mayores es garrovers

De conformidad con el que se dispone en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación, a la Asociación Jóvenes Mayores Es Garrovers, que el Consejo Ejecutivo fecha 3 de abril de 2013 ha adoptado el siguiente acuerdo:

"Primero. - Iniciar el expediente para la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, a la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo en el ámbito de las personas mayores, a favor de la Asociación Jóvenes Mayores Es Garrovers, con CIF G-57311177, por importe de 600,00 euros por falta de justificación de la subvención concedida, y consiguientemente dejar sin efecto la correspondiente disposición de gasto.

Segundo. - Nombrar como instructor de este procedimiento al señor Miquel Barceló Llompart, secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Tercero. - Notificar este acuerdo a la Asociación Jóvenes Mayores Es Garrovers y concederle un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que ame pertinentes.

Cuarto. - Notificar este acuerdo a la Intervención General del Consell de Mallorca."

Contra este Acuerdo - que no agota la vía administrativa- se puede interponer un RECURSO DE ALZADA ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca dentro del plazo de UN MES, contador desde el día siguiente de haberse recibido la notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso mencionado.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado mencionado anteriormente, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado el Acuerdo).

No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lo cual os comunico para que tengáis conocimiento y a los efectos oportunos.                  

                                                       

Palma, 10 de mayo de 2013

 

El secretario general por delegació

(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147, de 9 de octubre)

Jeroni M. Mas Rigo