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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 9513
Resolución del conseller executiu del Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal del Consell Insular d’Eivissa, de 6 de mayo de 2013, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y les vedas especiales que se establecen para la temporada 2013/2014 en la isla de Eivissa.

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Texto

Visto el proveimiento de inicio del Conseller Executiu del Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal, Antoni Marí Marí, de fecha 12 de abril de 2013, para dar cumplimiento a lo que dispone la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, en su artículo 27.2, así como el que dispone el artículo 62.2. de la Llei 42/2007 de Patrimoni Natural i Biodiversitat i, el Decret 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Islas Baleares, y se establecen las normas de protección.

Visto el Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejercen la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial (BOIB 142, de 30.09.2010), que prevé el establecimiento y aplicación de la ordenación general de vedas, de acuerdo con el que establece el artículo 27 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, la cual se hace efectiva anualmente con una resolución del consejero competente en materia de caza.

Visto el informe técnico emitido con fecha 29 de abril de 2013

Visto el informe propuesta del jefe de sección con el visto y conforme de la ST de Deportes y Juventud y del área de Cultura, Turismo y Agricultura, de fecha 2 de mayo de 2013, del siguiente tenor literal:

“.../...

Visto el proveimiento de inicio del Consejero Ejecutivo del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, Antoni Marí Marí, de fecha 12 de abril de 2013, para dar cumplimiento a lo que dispone la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, en su artículo 27.2, así como lo que dispone el artículo 62.2. de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad y, el Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Islas Baleares, y se establecen las normas de protección.

Visto el Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial (BOIB 142, de 30.09.2010), que prevé el establecimiento y aplicación de la ordenación general de vedas, de acuerdo con el que establece el artículo 27 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, lo cual se hace efectiva anualmente con una resolución del consejero competente en materia de caza.

INFORME TECNICO sobre la Resolució del Consejero ejecutivo del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, por el cual se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2013/2014 en la isla de Eivissa.

Antecedentes

El 10 de abril de 2013 se convocó el Consejo de Caza de Ibiza en la sede del Consell con los representantes de las asociaciones y organizaciones relacionadas con la caza, en la que se sometió a su consideración el borrador de la Resolución por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2012/13 en la isla de Eivissa.

La redacción del borrador de la citada Resolución ha ido perfilándose mediante las consultas y la colaboración entre los técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, así como con el sector relacionado que constituye el Consejo de Caza de Ibiza.

El 12 de abril de 2013 el Consejero Ejecutivo del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal firmó la providencia de inicio disponiendo la realización del los trámites administrativos pertinentes en orden para elaborar la Resolución por la cual se fijarán los períodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecerán para la temporada 2013/2014 en la isla de Eivissa, a los efectos de dar cumplimiento a lo que dispone la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, artículo 27.2, así como el que dispone el artículo 62.2 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural i Biodiversidad y, el Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Islas Baleares.

Consideraciones

Los artículos 70.17 y 72 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, redactados conforme a la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, otorga a los consejos insulares, como competencia propia, la regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, además de tener potestad reglamentaria.

El día 24.04.2012, en el BOIB núm. 58 se publicó la Aprobación definitiva del Reglamento del Consell d’Eivissa, por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos de la isla de Eivissa, en conformidad con el artículo 27 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, que hace referencia a la Resolución anual de vedas, la administración competente en materia de caza debe aprobar la Orden general de vedas (en nuestro caso Reglamento), en virtud de la cual se deben determinar los aprovechamientos cinegéticos, las limitaciones generales en beneficio de la fauna y las medidas preventivas de control aplicables a la caza

La aplicación de este Reglamento de vedas se hará efectiva anualmente con una resolución de la administración competente en materia de caza, que determina como mínimo, los periodos y los días hábiles de caza por las diferentes especies de la isla de Eivissa, y las diferentes modalidades de caza. Puede fijar igualmente el número máximo de capturas permitidas por cazador y día o por temporada, por lo cual se tendría que establecer el siguiente texto:

1. Generalidades

La caza se desarrollará de conformidad y con las limitaciones establecidas en el Reglamento del Consell d’Eivissa, por el cual se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Eivissa publicado en el BOIB núm. 58 de fecha 24-04-2012

a)      Son especies cazables en la isla de Eivissa para la temporada 2013-2014 de entre las cinegéticas establecidas en el Anexo I del Decreto 71/2004, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Islas Baleares, y se establecen las normas de protección, las siguientes:

el conejo (Oryctolagus cuniculus), la liebre (Lepus granatensis), la perdiz (Alectoris rufa), la codorniz (Coturnix coturnix), el faisán (Phasianus colchicus), la paloma torcaz (Columba palumbus), la tórtorla común (Streptopelia turtur), la tórtola turca (Streptopelia decaocto), la becada (Scolopax rusticola), estornino común (Sturnus vulgari), el zorzal común (Turdus philomelos), el zorzal alirrojo (Turdus iliacus), el zorzal charlo (Turdus viscivorus), el zorzal real (Turdus pilaris), y las siguientes aves acuáticas: el ánade real (Anas platyrhynchos), el silbador (Anas penelope), el rabudo (Anas acuta), la cerceta común (Anas crecca), la cerceta carretona (Anas querquedula), el pato cuchara (Anas clypeata), el ánade friso (Anas strepera), el porrón común (Aythya ferina), el porrón moñudo (Aythya fuligula), la agachadiza común (Gallinago gallinago) y la focha común (Fulica atra).

b)      Podrán ser abatidos en días hábiles y con arma de fuego la gaviota vulgar (Larus michahellis), así como durante todo el año con autorización especial.

c)      Con carácter general, los días hábiles dentro el período de caza menor en general, salvo especificación en contra, son: los martes, los jueves, los sábados, los domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico. Se excluyen las fiestas de carácter local.

d)      Está permitido cazar a partir de media hora antes de la salida del sol, hasta al cabo de media hora de la puesta, de acuerdo con el horario local, a excepción de las limitaciones que establece expresamente esta Resolución.

e)      Todas las notificaciones a que hace referencia esta Resolución se deben formalizar por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, y se deben registrar. Cuando practiquen la caza, los cazadores deben llevar una copia de la notificación que cumpla todos estos requisitos.

f)        En todo tipo de terrenos cinegéticos, se prohíbe cualquier modalidad de caza con armas de fuego a menos de 100 metros de los edificios habitables aislados, núcleos urbanos, rurales, edificios agrarios o ganaderos en uso, jardines, parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada y terrenos deportivos, y de 25 metros de vías y caminos de uso público, estando prohibido el ejercicio de la caza en la zona de dominio público marítimoterrestre y en los embalses.

2. Capturas máximas diarias y otras limitaciones

2.1. En los cotos privados acogidos a los planes técnicos de régimen general se establecen las capturas máximas por cazador y día siguientes

- 20 zorzales, con independencia de la modalidad utilizada

- 12 tórtolas salvajes, sin que haya máximo para la captura de tórtolas turcas

- 8 codornices.

- 4 becadas. Queda prohibida la caza a la espera de la becada en sus pasos.

- 2 liebres. Con la modalidad sin arma de fuego; con perros lebreles, se podrán cazar 3 liebres.

- 6 perdices a todos los efectos y 4 con reclamo

- 8 anátidas, divididas en un máximo de 6 ánades reale y un máximo de 2 entre el resto de especies de anátidas cazables.

No hay número máximo de captura para el resto de especies cinegéticas.

En los cotos acogidos al régimen especial o intensivo, las capturas máximas diarias son las establecidas en el Plan técnico correspondiente.

2.2. Cotos de caza

a)        Conejo. La caza del conejo se abre el 28 de julio y se cierra el 5 de enero. Durante el periodo comprendido entre el 28 de julio y la apertura de la caza menor en general sólo se puede cazar con perros, sin escopeta.

Los cotos que lo notifiquen podrán empezar la caza con perros, sin armas, el 7 de julio.

Los días hábiles son los indicados en su punto 1.c de esta Resolución, es decir, los martes, los jueves, los sábados, los domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico.

b)        Media veda. Durante el periodo de media veda se pueden cazar con escopeta y sin perro: la paloma torcaz, la tórtola común y la tórtola turca.

El periodo hábil de media veda comprende los días 15, 18, 25 de agosto y 1 de septiembre.

El conejo y la liebre se pueden seguir cazando con perros, sin escopeta.

c)        Caza menor en general.

Se pueden cazar en esta modalidad de caza, además de las especies de la media veda, el resto de especies de caza menor.

El periodo hábil para esta modalidad de caza empieza el 6 de octubre y acaba el 29 de diciembre, a excepción de la caza del conejo, que acaba el 5 de enero.

Las migratorias se pueden seguir cazando hasta el 26 de enero.

3. Modalidades especiales de caza.

3.1. Caza de la perdiz con reclamo macho

3.1.A. Limitaciones

a)        Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho en los cotos de caza

b)        Número máximo de piezas por cazador y día en cotos de caza: 4

c)        Horario de caza: el que figura al artículo 1.c.

d)        Distancia mínima entre el lugar de caza y los cotos limítrofes (excepto acuerdo entre cotos): 200 metros.

e)        Se prohíbe cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya, como también con magnetófonos y reclamos mecánicos.

f)          No se podrá sacar el reclamo en día no hábil, en terrenos cinegéticos.

3.1.B. Periodo y días hábiles de caza

Desde el 12 de enero hasta el 9 de febrero, prorrogable hasta el 23 de febrero en los cotos que lo notifiquen. Dentro este plazo se podrá cazar los lunes además de los días que figuran a el artículo 1.c, y entre el 14 y el 23 de febrero, todos los días de la semana, excepto los miércoles. Los titulares de los cotos podrán establecer las limitaciones que estimen oportunas de días, fechas u otros aspectos haciéndolo constar en la autorización que se expida al cazador

3.2. Caza de conejos con perro ibicenco

Se puede con un máximo de 10 perros para un solo cazador, y con 12 perros cuando sean dos o más cazadores. En los cotos de caza que lo notifiquen con antelación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, mediante un escrito debidamente registrado, se pueden formar grupos hasta 4 cazadores y 20 perros. El número de perros máximo no se puede superar en caso alguno, incluso si no se está practicando la caza, allá donde está permitida.

3.3. Caza de conejos con perros y escopetas

Se autoriza la formación de grupos de cazadores para cazar conejos, con un máximo de 10 perros y cuatro escopetas. Estos no se pueden juntar con otros grupos de cazadores y, como máximo, se pueden cazar 30 conejos por grupo y día. En los cotos de caza que lo notifiquen al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, mediante un escrito debidamente registrado, se podrán formar grupos de hasta 4 escopetas y 15 perros

3.4. Caza con hurón

3.4.A. Se permite la caza de conejo con hurón en los cotos de caza siempre que se tenga la autorización previa de la persona titular, expresa y escrita, para esta práctica cinegética. Se podrá autorizar el uso del hurón en todo tipo de terrenos con la solicitud previa de la persona propietaria o titular, por daños en la agricultura. En cualquier caso, quien utilice el hurón deberá disponer de la licencia C3

3.4.B. Limitaciones

Los complementos al hurón permitidos son los perros y/o escopetas y las aves de cetrería, aunque el titular del coto podrá limitar a una de estas dos prácticas su autorización. No se permite la utilización simultánea del hurón y de las redes o lazos, salvo que se tenga autorización expresa del Departamento competente en materia de caza del Consell Insular de Eivissa.

3.4.C. Periodo y días hábiles

El periodo y los días hábiles de caza son los de la caza menor en general en los cuales se permite la caza del conejo.

3.5. Cetrería

3.5.A. Para practicar la cetrería se debe tener la licencia preceptiva y la credencial de cetrería expedida por la Administración de la Comunidad Autónoma, en la cual consta la especie, el sexo y la anilla de las aves.

3.5.B. Entrenamiento

Durante todo el año las aves se pueden entrenar con señuelo o con la suelta de piezas en los cotos, con la autorización de la persona que sea titular, o en los terrenos de régimen cinegéticos común, con la autorización de la persona propietaria.

Será obligatorio que las aves de cetrería que pertenezcan a especies exóticas vuelen con un transmisor que permita su localización en todo momento.

3.5.C. Periodo y días hábiles

El periodo y los días hábiles de caza son el de caza menor en general. Asimismo, el conejo se puede cazar a partir del día en qué se permite la caza del conejo con perros y/o escopeta. A los cotos, además de los días hábiles de caza establecidos en el artículo 1.c, se puede cazar los lunes.

3.6. Caza con perros lebreles

A partir de la media veda se podrá cazar la liebre con perros lebreles, los mismos días autorizados para los podencos ibicencos.

3.7. Fomento del perro ibicenco

Para dar relevancia al patrimonio que supone esta raza de perro de caza autóctona, y de acuerdo con lo que prevén el artículo 34.5 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, y el artículo 35.2 y 35.3 en cuanto a modalidades tradicionales con perros de caza propios de las Islas, se declaran los días 16 y 23 de agosto como hábiles para la caza con podenco ibicenco y de acuerdo con las regulaciones que les son de aplicación a todos los efectos en esta Resolución, en la media veda y en las sociedades de cazadores y cotos privados que lo autoricen.

3.8. Caza sembrada

3.8.1. Tendrá la consideración de caza sembrada la suelta controlada de piezas de especies cinegéticas provenientes de granjas, en terrenos cinegéticos o en zonas delimitadas dentro estos terrenos, para la finalidad de su caza de forma inmediata, con perro de muestra y/o arma de fuego, aves de cetrería u otras modalidades adecuadas.
 

3.8.2. Terrenos

a)      La caza sembrada podrá practicarse en cotos con plan técnico de régimen general, especial e intensivo, de acuerdo con las limitaciones establecidas al plan. Podrá practicarse asimismo a los campos de adiestramiento de perros, con las limitaciones que establezca la autorización del campo.

b)      Queda prohibida la caza sembrada a terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

c)      Para la caza sembrada dentro espacios naturales protegidos, se ajustará al que prevea el Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) correspondiente.

3.8.3. Periodos hábiles

a)      Cotos con plan técnico de régimen general: el periodo hábil será el mismo que con carácter general para la especie en cuestión.

b)      Cotos con plan técnico de régimen especial: el periodo hábil será el mismo que con carácter general para la especie en cuestión, excepto dentro los campos de adiestramiento de perros que contengan.

c)      Cotos de régimen intensivo: el periodo hábil será el establecido en el plan técnico de régimen intensivo.

d)      Campos de adiestramiento de perros: el periodo hábil será el periodo hábil con carácter general, para cada especie, ampliado con el plazo que figure en la autorización del campo

e)      Los días en que se realicen pruebas y campeonatos de caza sobre caza sembrada autorizados de acuerdo con lo que prevé el artículo 7 de esta Resolución tendran la consideración de hábiles para la modalidad cuando se desarrollen dentro de cotos de caza o campos de adiestramiento de perros autorizados.

4. Prohibiciones por razón del sitio.

4.1. Se prohíbe practicar cualquier tipo de caza en todos los islotes y los acantilados costeros de Eivissa. Se podrá autorizar la caza del conejo y controlar la población de la gaviota común por daños a la flora o a la fauna.

4.2. En cualquier caso, para practicar la caza en el resto de espacios naturales protegidos deben atenerse a aquello que dispongan los correspondientes PORN y Plan rector de uso y gestión (PRUG) y a la Ley 5/2005, de conservación de los espacios naturales de relevancia ambiental (LECO).

5. Control de poblaciones.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, a petición de las personas interesadas, y con objeto de controlar la presencia de gaviota común, puede autorizar de forma excepcional la captura con arma de fuego o con sistemas selectivos en cualquier momento del año.

Para el control de perros y gatos asilvestrados se cumplirá con aquello que establece la Resolución de la directora general de Medi Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de 3 de enero de 2012, por la cual se autoriza la captura incruenta de especies invasoras, introducidas y salvajes o asilvestradas

Para otros procedimientos, si corresponde, hace falta una autorización excepcional para el control de especies, a petición de parte, según el artículo 39 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

6. Adiestramiento de perros.

6.1. Para la realización de actividades y prácticas deportivas de caza, se faculta al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal para autorizar campos de nueva creación en las condiciones que considere convenientes, en cotos de más de 300 hectáreas (ha) en Eivissa, y en los de sociedades de cazadores y clubes deportivos, campos de adiestramiento de perros de hasta 8 ha de superficie para perro de muestra y para aquellos perros que cacen a la carrera o al rastro, como el podenco ibicenco, entre otras.

6.2. Los campos de adiestramiento de perros deberán de señalizarse perimetralmente cada 50 metros, con las placas identificativas que figuran en el Anexo II, colocadas mirando al exterior, y de forma que sea visible desde una señal siempre la siguiente. Para campos para podenco ibicenco que funcionen antes del 1 de junio, podrá exigirse el cierre total o parcial si concurren circunstancias fundamentadas que así lo aconsejen.

6.3. Se autorizan 500 piezas anuales por campo, entre perdiz, faisan, codorniz o conejo, todas provenientes de cría en cautiverio y con la correspondiente guía sanitaria.

Deberán notificarse las especies, las fechas y las cantidades de cada suelta al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, cada tres meses. Estas piezas no computarán a efectos de sueltas en el coto según plan técnico.

6.4. . La autorización de los campos de adiestramiento estará vigente mientras lo esté el Plan técnico del coto y se tendrá que aportar copia del justificante de pago de la tasa anual antes del 1 de marzo de cada año.

6.5. La administración competente en materia de caza podrá autorizar en otros terrenos, áreas o centros de carácter público campos de adiestramiento dedicados al fomento de las razas, las modalidades o a actividades formativas de superficie superior y sometidos a condiciones diferentes a las establecidas con carácter general, en función de los objetivos y las características concretas.

6.6. En tiempos de veda, y durante el recurrido en el interior de terrenos cinegéticos para acceder al campo de adiestramiento, los perros deberán circular atados.

6.7. El mal uso de un campo de adiestramiento de perros de caza podrá dar lugar a la anulación de su autorización y, de acuerdo con lo que prevé el artículo 74.10 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, cuando se perjudique la correcta ordenación del recurso cinegético de un coto, multa de entre 451 y 1.200 € y, accesoriamente, la suspensión temporal de la caza o la anulación del coto.

7. Pruebas y campeonatos de caza.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal podrá autorizar durante todo el año, en terrenos cinegéticos, pruebas y campeonatos de caza, avalados y controlados por la federación correspondiente, en las condiciones que considere oportunas. Concurrentemente, deberá disponerse de la autorización de las autoridades competentes en materia de campos de tiro en los casos de modalidades propiamente del ámbito del tiro (recorridos de caza, tiro al plato, tiro al pichón y tiro a la codorniz con brazo mecánico).

8. Suelta de especies cinegéticas.

Para efectuar sueltas de especies que se pueden cazar en Eivissa, cuando no estén previstas en el plan técnico correspondiente, será obligatorio disponer del permiso de suelta preceptivo de la administración competente en materia de caza y de la guía sanitaria pertinente que acredite el origen y el estado sanitario. Cuando las sueltas estén previstas en el plan técnico, será suficiente su notificación.

9. Cartuchos

a)      Se prohíbe la tenencia y el uso de munición de plomo durante el ejercicio de la caza en zonas húmedas. Al efecto de aplicación de este artículo, se entiende por zona húmeda cualquier paraje inundado o inundable dónde la vegetación sea la propia natural de las zonas húmedas.

b)      Durante el ejercicio de la caza se prohíbe llevar en el interior del arma más de dos cartuchos en escopetas automáticas y semiautomáticas.

c)      El cazador está obligado a recoger las vainas de los cartuchos utilizados durante la caza, acto seguido de haber disparado.

d)      Queda terminantemente prohibido el uso en la caza de cartuchería destinada al control de la procesionaria.

10. Lugares fijos de caza de tordos.

Se considera un lugar fijo de caza aquel desde dónde el mismo cazador hace más de 10 tiros seguidos, o en el qué permanece a la espera más de 15 minutos. Estos puntos no pueden estar situados a menos de 100 m. de las viviendas.

11. Memoria de capturas

En los cotos con un plan técnico de caza aprobado, las disposiciones de esta Resolución se aplican con carácter general. Se deberá entregar la memoria anual de capturas de caza menor antes del 15 de marzo en todos los cotos. El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, con la justificación técnica previa, puede autorizar a los cotos que así lo soliciten las prácticas cinegéticas excepcionales previstas en los planes cinegéticos respectivos.

12. Documentación para el ejercicio de la caza.

Durante el ejercicio de la caza, los cazadores tendrán que llevar la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza exigida por la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

La licencia de caza es una licencia balear, expedida de forma insular, por lo cual serán válidas en la isla de Eivissa las expedidas por otros consejos insulares para sus respectivos residentes, y viceversa.

Si se practica la caza dentro un coto privado, los cazadores deben llevar una autorización escrita del titular del coto correspondiente. Este documento, en que los titulares autorizan la caza dentro sus cotos, debe contener como mínimo los datos que figuran en el modelo que se establece en el Anexo I de esta Resolución. Las sociedades de cazadores podrán sustituir el soporte de la autorización mediante carnés u otros formatos que se hayan dado a sus socios, siempre que previamente notifiquen al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal una lista completa de los cotos dónde practicarán la caza.

Los propietarios están igualmente obligados a cumplir la normativa aplicable en materia de registro, identificación y vacunación de los perros.

13. Cesión de piezas de caza

En el caso de cesión de piezas de caza entre cazadores, será necesario llevar un documento que acredite la cesión, donde consten al menos los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI de las personas interesadas, fecha, la especie y el número de piezas que se ceden.

Este documento únicamente será válido fuera del terreno de caza, dado que dentro de este terreno y durante la acción de cazar, cada cazador podrá llevar únicamente sus piezas.

14. Planes marco de ordenación de la caza a los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libras)

a)      Se establece el Plan marco del ámbito territorial de la isla de Eivissa.

b)      Los ayuntamientos que se quieran acoger al Plan marco lo tendrán que notificar de forma fehaciente al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consejo de Eivissa. Si no lo hacen así, ni tampoco presentan un plan técnico para los terrenos de su ámbito de actuación, el cual aprueba la administración competente en materia de caza de acuerdo con la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, quedarán como zonas inhábiles de caza

c)      La administración competente en materia de caza generará y actualizará de oficio la cartografía de los terrenos libres de cada ámbito municipal sobre la cual se establece el Plan marco, y la comunicará a los ayuntamientos; además podrá excluir las zonas inhábiles que se consideren oportunas por razones de seguridad o coherencia de ordenación y aprovechamiento cinegético. Esta información tendrá carácter público.

d)      El contenido del Plan marco, aplicado comarcalmente de acuerdo con el que figura en el anexo III, es:

1.    Especies cinegéticas.

2.    Calendario de caza.

3.    Días hábiles.

4.    Limitaciones horarias, si procede

5.    Límite máximo de capturas.

6.    Modalidades de caza.

e)      Están autorizados a ejercer la caza dentro los terrenos gestionados de aprovechamiento común adscritos a un Plan marco, los cazadores que cuenten con la documentación que habilita a la caza en vigor.

f)        La administración competente en materia de caza ejercerá la tarea de vigilancia de la actividad cinegética, gestión y seguimiento administrativo y de aplicación del Plan. Aún así, podrá ceder la gestión cinegética de los terrenos al ayuntamiento o a la sociedad de cazadores local con consentimiento del ayuntamiento, con petición previa.

Las actuaciones de gestión que se desarrollen sobre el territorio, como por ejemplo repoblaciones, colocación de jaulas trampa para control de depredadores antrópicos, colocación de bebedores y comedores entre otras, deberán contar, además de las autorizaciones pertinentes, con el permiso expreso del propietario del terreno

g)      La vigencia de los planes marco es de un único periodo anual hábil

15. Infracciones

Las infracciones a todo lo que dispone esta Resolución se deben sancionar de conformidad con lo que exige la legislación vigente.

 

ANEXOS:

ANEXO I

AUTORIZACIÓN PARA CAZAR EN COTO PRIVADO

- A- Número de coto.

- B- Nombre del coto

- C- Nombre del titular del coto

- D- Número de DNI del titular del coto

- E- Nombre del cazador autorizado

- F- Número del DNI del cazador autorizado.

- G- Fechas en que se autoriza cazar

- H- Especies cinegéticas que se autoriza cazar

- I- Número de piezas por especie y día (como máximo el establecido para cada especie en la Resolución)

- J- Firma del titular del coto, y sello en el supuesto de que la titularidad corresponda a una sociedad.

- K- Lugar y fecha de la autorización.

Los apartados G, H y I se pueden completar cada uno con el concepto general: “según Resolución”

 

ANEXO II

PLACAS DE SEÑALIZACIÓN DE CAMPO DE ADIESTRAMIENTO DE PERROS.

Material: cualquiera que garantice la adecuada conservación y que sea rígido.

Dimensión: 20 x 30 cm como mínimo.

Altura desde el tierra: entre 1,50 m y 2,50 m.

Colores: letras negras sobre fondo blanco.

Inscripción: “campo de adiestramiento de perros”.

 

ANEXO III

PLANES MARCO COMARCALS DE ORDENACIÓN DE LA CAZA EN LOS TERRENOS CINEGETICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN (LIBRES)

Agenda: l. lunes; m. = martes; mc. = miércoles; j. = jueves; v. = viernes; s. = sábado; d. = domingo; ft. = festivos de carácter nacional o autonómico

 

ESPECIE – MODALIDADES- PERÍODOS DIAS HABILES - MÁXIMAS CAPTURAS

CONEJO – ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO – 6/10 – 5/01 m., j., s., d., ft.

CONEJO – PERROS IBICENCOS – 28/07 – 5/01 m., j., s., d., ft.

CONEJO – FALCONERIA – 28/07 – 5/01 l., m., j., s., d., ft.

CONEJO – HURÓN AUTORIZ. CON PERMÍSO ESPECIAL POR DAÑOS EN AGRICULTURA

LIEBRE – ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO – 6/10 – 29/12 m., j., s., d., ft. – 1

LIEBRE – CETRERÍA – 6/10 – 29/12 l., m., j., s., d., ft. – 1

PERDIZ – ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO – 6/10 – 29/12 m., j., s., d., ft. – 2

PERDIZ – CETRERÍA – 6/10 – 29/12 l., m., j., s., d., ft. – 2

BECADA – ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO 6/10 – 26/01 m., j., s., d., ft. – 4

BECADA – FALCONERIA – 6/10 – 26/01 – l., m., j., s., d., ft. – 4

FAISAN – ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO – 6/10 – 29/12 m., j., s., d., ft.

FAISAN – CETRERÍA – 6/10 – 29/12 l., m., j., s., d., ft.

PALOMA TORCAZ – ESCOPETA SIN PERRO – 15, 18, 25/08 i 1/09 – ESTOS DÍAS

PALOMA TORCAZ– CETRERÍA – 15, 18, 25/08 i 1/09 // 2/09 – 29/12 l., m., j., s., d., ft.

PALOMA TORCAZ – ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO – 6/10 – 29/12 m., j., s., d., ft.

TÓRTOLA COMÚN – ESCOPETA SIN PERRO – 15, 18, 25/08 i 1/09 ESTOS DIAS – 12

TÓRTOLA COMÚN – CETRERÍA – 15, 18, 25/08 y 1/09 // 2/09 – 29/12 l., m., j., s., d., ft.-12

TÓRTOLA TURCA – ESCOPETA SIN PERRO – 15, 18, 25/08 i 1/09 ESTOS DIAS

TÓRTOLA TURCA – CETRERÍA – 15, 18, 25/08 y 1/09// 02/09 – 29/12 l., m., j., s., d., ft.

TÓRTOLA TURCA – ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO – 6/10 - 29/12 m., j., s., d., ft.

ZORZALES – ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO – 6/10 – 26/01 m., j., s., d., ft. – 20

TORDOS – FALCONERIA – 6/10 – 26/01 l., m., j., s., d., ft. – 20

ACUATICAS – ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO – 6/10 – 26/01 m., j., s., d., ft.– 6 ánades reales + 2 entre los otros ánades cazables

ACUÁTICAS – CETRERÍA 6/10 – 26/01 l., m., j., s., d., ft.

AGACHADIZA – ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO – 6/10 – 26/01 m., j., s., d., ft.

AGACHADIZA – CETRERÍA – 6/10 – 26/01 l., m., j., s., d., ft.

ESTORNINO – ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO – 6/10 – 26/01 m., j., s., d., ft.

ESTORNONO – CETRERÍA – 6/10 – 26/01 l., m., j., s., d., ft.

 

Conclusiones

Por todo esto, informo favorablemente que el consejero ejecutivo del Departamento de Agricultura Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal emita Resolución por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen en la temporada 2013/2014 en la Isla de Eivissa.

Atendido lo expuesto anteriormente, se propone al consejero ejecutivo del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, visto lo que disponen el artículo 72 del Reglamento Orgánico del CIE (BOIB núm. 136 de 18.09.2010), el Decreto de Presidencia de 1 de julio de 2011 de estructura del Gobierno del Consell Insular de Eivissa y creación de Departamentos (BOIB núm. 102 EXT de 04.07.2011) y el Decreto de Presidencia de 4 de julio de 2011 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 104 de 07.07.2011), la siguiente

PROPUESTA

Primer. Emitir Resolución del consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2013/2014 en la isla de Eivissa, en los temas establecidos en el informe técnico que se da por reproducido.

Segundo. Publicar la citada resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears

.../...”

El Consejero que subscribe, en virtud del artículo 72.e) del Reglamento Orgánico del CIE, apartado tercero del Decreto de Presidencia núm. 2011000600, que dispone la estructura del Gobierno del Consejo Insular de Eivissa y la creación de sus departamentos, y el apartado primero del Decreto de Presidencia núm. 2011000605, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa, publicados en el BOIB núm.102 ext., de 4 de julio de 2011, y 104, de 7 de julio de 2011, respectivamente.

 

RESUELVO

Primero. Fijar los períodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen en la temporada 2013/2014 en la isla de Eivissa, en los temas establecidos en el informe técnico que se da por reproducido.

Segundo. Publicar la resolución mencionada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

 

Eivissa, 20 de maig de 2013

 

La Secretaria Tècnica d’Esports i Joventut, i de l’Àrea de Cultura, Turisme i Agricultura

Concepción Rebollo Laserna