Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9506
Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de mayo de 2013 relativo al procedimiento de selección y nombramiento de personal estatutario temporal correspondiente a la categoría de enfermería de salud mental

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Partes

El director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad (CCOO, CSI-F, FSES, UGT y USAE).

Antecedentes

  1. La selección de personal debe regirse por los principios previstos en la normativa vigente. Así pues, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, la provisión de plazas del personal estatutario se rige —entre otros— por los principios básicos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud.
  2. Los especialistas en salud mental conforman una categoría relativamente reciente, en la que la necesidad de personal ha aumentado en los últimos tiempos. Por ello, algunas gerencias territoriales del Servicio de Salud crearon y abrieron diversas bolsas de trabajo para seleccionar y contratar profesionales de este colectivo. No obstante, cabe destacar que determinadas gerencias no disponen de estas herramientas de selección o bien estas están agotadas, por lo que es preciso establecer un sistema ágil para suplir esta carencia y atender las necesidad de cubrir determinados puestos de trabajo.
  3. Actualmente, la Gerencia del Sector Sanitario de Ponent dispone de una bolsa de trabajo de la categoría de enfermería de salud mental que podría servir como referencia a la hora de cubrir plazas en las gerencias que no tengan bolsa propia. Este sistema supletorio evitaría tener que buscar efectivos de otras zonas del estado español o hacer contrataciones directas sin recurrir a ningún sistema de selección previo. No obstante, dado que las personas inscritas en dicha bolsa pueden no estar dispuestas a prestar servicio profesional fuera del ámbito geográfico establecido inicialmente, es necesario acordar que la negativa a aceptar una oferta de trabajo en una institución o en un centro sanitarios de otra zona no debe suponer ninguna sanción ni penalización para la persona interesada.
  4. Teniendo en cuenta que actualmente está en proceso de negociación y de implantación una bolsa única de contratación y selección de personal desde los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, la cual se configurará como herramienta de centralización y unificación de los procesos de selección de personal temporal, se considera oportuno utilizar supletoriamente la herramienta de gestión y selección de personal del Hospital Universitario Son Espases para seleccionar profesionales de la categoría de enfermería de salud mental para que presten servicio en otras gerencias que no dispongan de bolsa propia o cuando esta esté agotada en el momento de la selección.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir este acuerdo según las siguientes

Cláusulas

  1. Se acuerda que la bolsa de trabajo de la categoría de enfermería de salud mental de la Gerencia del Sector Sanitario de Ponent se configure como bolsa supletoria de selección de estos especialistas, a la que tienen que acudir el resto de las gerencias territoriales del Servicio de Salud para seleccionar personal de esta categoría en caso de que no dispongan de bolsa propia para este colectivo o que esté agotada en el momento en que haya que cubrir plazas con carácter temporal.
  2. El Departamento de Recursos Humanos del Hospital Universitario Son Espases debe facilitar periódicamente a las gerencias que tengan que acudir a este mecanismo supletorio de selección la lista de las personas que figuren como disponibles en su bolsa de selección, dispuesta según el orden de prelación correspondiente. La gerencia que requiera cubrir plazas debe encargarse de llevar a cabo el resto del proceso selectivo, de solicitar —en su caso— las autorizaciones pertinentes y de gestionar el expediente de contratación. La colaboración de la Gerencia del Sector Sanitario de Ponent se limita a facilitar la lista ordenada de nombres y los datos de contacto de las personas de la bolsa.
  3. La renuncia a una oferta de trabajo que haga una gerencia diferente a la del Sector Sanitario de Ponent no debe suponer ninguna penalización ni sanción para la persona interesada. Así pues, el hecho de que una persona candidata no haya aceptado una propuesta no impide que sea tenida en cuenta para ulteriores ofertas de trabajo del resto de las gerencias, sin perjuicio de que sí pueda suponer excluirla de futuras selecciones en la gerencia peticionaría en concreto.
  4. Esta supletoriedad debe mantenerse desde la fecha en que se haya publicado este pacto hasta que se implemente la bolsa única de selección de personal temporal para este colectivo o se establezca otro sistema de selección.

Como prueba de conformidad, firmamos este pacto en siete ejemplares.

 

Palma, 17 de mayo de 2013

 

Por la Administración

 

Por las organizaciones sindicales

 

CCOO                                    CSI-F                                     FSES

 

UGT                                        USAE