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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 9494
Aprobación inicial de la modificación puntual de la Ordenanza Municipal reguladora de los horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas

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Texto

 

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en sesión ordinaria celebrada el día 07 de mayo de 2013 ha adoptado el siguiente acuerdo:

 

PRIMERO.- Aprobación inicial de la modificación puntual de la Ordenanza municipal reguladora de los horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas, al efecto de introducir un apartado en el artículo 3, cuya redacción quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 3. Terrazas.

 

1. Los locales que cuenten con terraza pública o privada (cualquiera que sea el grupo de local o actividad) deberán cesar la actividad en dicha terraza a las 04:00 horas, sin que pueda sobrepasar el horario establecido en la tabla contenida en el artículo 1.3.

 

2. La actividad de amenización musical, sea ésta en vivo y/o por medios mecánicos o electrónicos, así como exhibiciones artísticas variadas, que se realice en la terrazas y o espacios abiertos vinculadas a los establecimientos señalados en el apartado 1.3 anterior, así como las realizadas en el interior de dichos establecimientos que trasciendan al exterior mediante altavoces o cualesquiera otros medios electrónicos, deberán cesar a las 24:00 horas no pudiendo iniciarse antes de las 12:00 hrs, sin que pueda sobrepasar el horario establecido en la tabla contenida en el artículo 1.3. y con sujeción a la legislación vigente en materia de ruidos y contaminación acústica.

 

SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears, así como en el Tablón de anuncios de la Corporación, con apertura de un trámite de información pública de treinta días a fin de que la vecindad y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

 

TERCERO.- De no presentarse alegaciones o reclamaciones durante el trámite de información pública se entenderá automáticamente aprobada con carácter definitivo la presente modificación puntual de la ordenanza, no siendo precisa la adopción de nuevo acuerdo al respecto, debiendo publicarse dicha circunstancia junto con el texto de la ordenanza en el Boletín Oficial de les Illes Balears e inserción en el tablón de anuncios de la Corporación.

 

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.

 

 

Santa Eulària des Riu, 14 de mayo de 2013.

 

El Alcalde,

Vicente Marí Torres.