Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 9491
Ordenanza reguladora de la tasa por licencias urbanísticas
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de febrero de 2013, con la mayoría legal procedente, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.
Este acuerdo junto con el resto del expediente, ha sido expuesto al público durante el plazo legal de 30 días, en el BOIB nº. 35 de fecha 14 de marzo de 2013, sin que en este plazo se hayan formulado ningún tipo de reclamaciones, por lo que el referido acuerdo ha quedado definitivamente aprobado de forma automática. El texto íntegro de la modificación de la ordenanza aprobada es el siguiente:
TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
Artículo 6 º. Cuota tributaria
La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
a) El 0,80 por ciento en el supuesto 1.a) del artículo anterior.
b) El 0,80 por ciento en el supuesto 1.b) del artículo anterior.
c) El 0,80 por ciento en las parcelaciones urbanas.
d) 20 Euros por metro cuadrado de cartel, en el supuesto 1.d del artículo anterior.
e) Modificaciones de proyectos aprobados de edificación, con aumento del presupuesto inicial, se aplicará, un 0,80% del aumento de presupuesto derivado de la ampliación.
f) En el caso de modificación de proyectos aprobados de edificaciones que no impliquen aumento de presupuesto inicial, el técnico municipal competente calculará el porcentaje de modificación de obra que supone este cambio de proyecto, y de acuerdo con este porcentaje se aplicarán las siguientes tarifas:
- Hasta un 25%: 0,25% del importe del proyecto
- Hasta un 50%: 0,50% del importe del proyecto
- Hasta un 100%: 0,80% del importe del proyecto
g) En las solicitudes de prórroga de licencias, el 0,51% del valor de la obra pendiente de ejecutar, según certificación expedida por el director técnico de la misma, con exclusión de la primera prórroga solicitada con los requisitos previsto en la Ley de Disciplina Urbanística 10/90, de 23 de octubre del Gobierno Balear.
h) Parcelaciones y segregaciones, se aplicará una tarifa de 150 €.
i) Cuando el interesado desiste antes de la resolución administrativa haya dictado, la devolución subirá a los siguientes porcentajes:
-El 30 por ciento si desiste antes del informe de los Servicios Técnicos Municipales.
-No se devolverá ninguna cantidad si desiste con posterioridad al informe de los Servicios Técnicos Municipales.
No se devolverá ninguna cantidad, sí al final de la tramitación de la petición de licencia, ésta se deniega, se archiva la petición o se realiza menos obra de la solicitada inicialmente, ya que la tasa se satisface por la actividad municipal desarrollada por el Ayuntamiento, tanto técnica como administrativa.
Felanitx, 9 de mayo de 2013
El Alcalde
Gabriel Tauler Riera