Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 9475
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 7 de mayo de 2013 de delegación de competencias en la directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de conformidad con el artículo 1 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB núm. 17 de 1 de febrero) y por el Decreto 119/2010, de 26 de noviembre, de modificación del Decreto 30/2001, antes mencionado, que regula su constitución y régimen jurídico, es una entidad autónoma, de carácter administrativo, dotada de personalidad jurídica propia y de acuerdo con el Decreto ley 4/2011, de 5 de agosto de modificación de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 119 de 6 de agosto), adscrito a la consejería competente en materia de educación.
El artículo 18 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, en la redacción del Decreto 9/2005, de 28 de enero, dispone que un decreto del Consejo de Gobierno debe disponer el nombramiento y el cese del director del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta del titular de la consejería de adscripción.
Dado que la Administración de la Comunidad Autónoma ha de actuar de acuerdo con el principio constitucional de eficacia, es aconsejable delegar el ejercicio de determinadas competencias propias del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en la directora de dicho órgano, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 31 la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 42.c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. - Se delegan en la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears el ejercicio de las siguientes competencias que corresponden a la presidenta del Servicio:
- Todos los contratos los presupuestos de licitación de los cuales no superen los 500.000€, sea cual sea el procedimiento de adjudicación, en materia de contratación administrativa y contratos privados.
- El ejercicio de las competencias en materia de personal que prevé la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el resto de normativa vigente en materia de función pública.
- La autorización de los Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación sin contenido económico que se lleven a cabo con la Administración General del Estado y el resto de administraciones territoriales, o con los entes públicos dependientes, como también aquellos que se lleven a cabo con personas físicas y jurídicas sujetas a derecho privado, y que no corresponda autorizar al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de esta ley.
- Las Resoluciones por las cuales se declara la excepcionalidad del cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de los trabajadores con discapacidad en empresas de 50 ó más trabajadores.
- Las medidas cautelares de suspensión en caso de reintegro, el importe de las cuales sea hasta 500.000,00 €.
- Todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación reguladora de subvenciones autonómicas el importe de las cuales sea hasta 500.000,00€ y sean competencia del SOIB, excepto las resoluciones aprobatorias de las convocatorias.
Las competencias relativas a los documentos contables de autorización y disposición del gasto y reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago, de todos los programas presupuestarios de la sección 76, así como la competencia en materia de aprobación de modificaciones de crédito.
- Todas las facultades y actuaciones realizadas en los centros, declarados por Acuerdo de Consejo de Gobierno como Centros Propios que prevea la legislación reguladora en materias de políticas de ocupación, el importe de las cuales sea hasta 500.000,00€.
- Las Resoluciones por las cuales se inscriben/acreditan los centros de formación.
- Las Resoluciones por las cuales se autoricen a las empresas y centros de formación de iniciativa privada debidamente acreditados por la administración para impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, que desarrollen acciones formativas no financiadas con fondos públicos.
Segundo. - Las delegaciones a que se refiere esta Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden a la presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Tercero. - Dejar sin efecto la Resolución del Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 28 de noviembre de 2011, de delegación de competencias en el vicepresidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 180, de 1 de diciembre).
Cuarto.- Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 7 de mayo de 2013
La presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Joana Maria Camps Bosch