Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8744
Ejecución de Títulos Judiciales 13/2011
D/Dª ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000013 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SAMBALY SISSOKO contra la empresa BETICA DE CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Por todo lo expuesto,
ESTIMAR LA PETICIÓN DE AMPLIACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRA REFORMAS GARCERON MALLORCA, S. L..
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 3 días a contar desde el siguiente a su notificación. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes que en el momento de interposición de dicho recurso habrá acreditarse la previa constitución de depósito por la cantidad de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado en la entidad Banco Español de Crédito (BANESTO) 0030 1846 420005001274, hallándose exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Así lo acuerdo, mando y firmo, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez titular de este Juzgado de Primera de lo Social número uno de Palma de Mallorca.
Y para que sirva de notificación en legal forma a BETICA DE CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SL , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a tres de Mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL