Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9456
042/13 Departamento Tributario. Corrección error edicto 24892 (BOIB núm. 194 de 27-12-2012)
Por el presente, se corrige el error advertido en el anuncio publicado en el BOIB núm. 194 de 27 de diciembre de 2012, edicto 24892, y únicamente en la versión en catalán, en el anexo del acuerdo de aprobación definitiva, ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamientos especiales mediante pupestos, barracas, castetas de venta, industrias callejeras, ambulantes, espectáculos, atracciones y otras actividades similares situadas en terrenos de uso público, concepto 316,03, en el cuadro de tarifas (3º recuadro) donde decía, “Euros por m2 y día natural o fracción”, debe decir “Euros por m2 y cada tres meses continuos contados de fecha a fecha, o fracción de ocupación”.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES MEDIANTE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, INDUSTRIAS CALLEJERAS, AMBULANTES, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES Y OTRAS ACTIVIDADES SIMILARES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO.
CONCEPTO 316,03
ANEXO
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Superfície ocupada |
Euros per m2 i any |
Euros por m2 y cada 3 meses continuos, contados de fecha a fecha, o fracción de ocupación |
Lo que se hace público para conocimiento general y a los efectos indicados.
Palma, 13 de mayo de 2013
El Jefe del Departamento, por delegación
(Decreto de alcaldia 22906. BOIB 187 de 15/12/2011)
Xavier Calafat Rotger