Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MADRID

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE MADRID

Núm. 7963
Procedimiento Ordinario 626/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social n° 16 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 28/2013 de este juzgado de lo Social, Seguido a instancia de SHEILA COLLADO GARCIA, MARIA EST HER SOUSA PINA, TAMARA GARCIA MORENO, MARIA T ERESA FERRER MORENO, SONIA MOREIRA BOTIA, CARMEN VALVERDE MENA, NICOLAS SAN MARTIN ARIAS, DAVID JORGE ALZAMENDI, JAVIER SANCHEZ DIAZ, MARIA ANGELICA MUNOZ GONZALEZ, MARTA MANSINO MENDEZ, BEATRIZ GOMEZ GONZALEZ, URSULA FEREZ BRONCANO, DANIEL YUBERO CATALAN, MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ GARCIA, RUBEN ZAPATA ROMAN, DANIEL VAILLO ROMAN, MARTA AGUILAR SOTO, LAURA SANCHEZ GARCIA, JOANA FERNANDEZ RECIO, FRANCISCA ROMERO LINARES, MARIA C. VERDES-MONTENEGRO ROLLAN, ANA ESPERANZA DE LA TORRE DEL POZO, YANIRA MERINO BLANCO, ALONSO BERMEJO SOLAS, CARMEN CAMONS FERNANDEZ, MARIA TRINIDAD CABEZA SANCHEZ y ELENA CARO PERDIGON frente a CENTRO APUESTAS PUSECA SL sobre Ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de la Sentencia a favor de la parte ejecutante NICOLAS SAN MARTIN ARIAS, DAVID JORGE ALZAMENDI, JAVIER SANCHEZ DIAZ, MARIA ANGELICA MUÑOZ GONZALEZ, MARTA MANSINO MENDEZ, BEATRIZ GOMEZ GONZALEZ, URSULA FEREZ BRONCANO, DANIEL YUBERO CATALAN, MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ GARCIA, RUBEN ZAPATA ROMAN, DANIEL VAILLO ROMAN, MARTA AGUILAR SOTO, LAURA SANCHEZ GARCIA, J OANA FERNANDEZ RECIO, FRANCISCA ROMERO LINARES, MARIA C. VERDES-MONTENEGRO ROLLAN, ANA ESPERANZA DE LA TORRE DEL POZO, YANIRA MERINO BLANCO, ALONSO BERMEJ O SOLAS, CARMEN CAMONS FERNANDEZ y MARIA TRINIDAD CABEZA SANCHEZ frente a la demandada CENTRO APUESTAS PUSECA SL, parte ejecutada, por un principal de 39.526,37 euros, más 3952,64 euros y 3952,64 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banesto 25l4­0000-64-0028-l3.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado–Juez D./Dña. MARIA JOSE CEBALLOS REINOSO .

EL MAGISTRADO-JUEZ

PARTE DISPOSTIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto número 2514-0000-64-0028-l3.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. 3

EL/ LA SECRETARIO JUDICIAL

D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO

Y para que sirva de NOTIFICACION EN LEGAL FORMA a CENTRO APUESTAS PUSECA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de Palma de Mallorca.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, sa1vo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de febrero de dos mil trece.

EL/ LA SECRETARIO JUDICIAL