Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 9431
Notificación decreto de ejecución subsidiaria exp 56/2010
Por no haber podido ser efectuada la notificación en el domicilio que consta en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica al Sr. Sra.: MANITO ESTEBAN JUAN LUIS la siguiente decreto:
NOTIFICACIÓN DECRETO EJECUCIÓN SUBSIDIARIA
Mediante la presente se le notifica la resolución de alcaldía firmada en fecha de hoy, aprobatoria sobre orden de ejecución número Órdenes de Ejecución 2010/56, del tenor literal siguiente:
DECRETO DE EJECUCIÓN SUBSIDIARIA
Visto el informe del Celador Municipal emitido por el mismo en fecha 24/04/2012, que confirma el incumplimiento por parte de los Sres.. MAGDALENA ESTEBAN RODRIGUEZ y JUAN LUIS MANITO ESTEBAN de la realización de las obras consistentes en:
Precintar la entrada a la edificación para evitar daños a terceros.
Presentar en el plazo de 15 días hábiles proyecto, redactado por técnico competente, de rehabilitación o en su caso, proyecto de demolición. La actuación a realizar vendrá determinada por el estudio del estado de la estructura realizado por el técnico redactor del proyecto.
En todo caso si la propiedad no efectuase las actuaciones oportunas, el presupuesto para demoler totalmente la edificación será de € 11.127,55.
De la edificación situada en la calle CR MARIA 37 de Santa Margalida con RC 9042912ED0994S0001JK.
Examinada toda la documentación presentada, y vistos los informes que han sido presentados, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 21.1.r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local,
RESUELVO
PRIMERO. ACORDAR la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento de las obras consistentes en: Realizar proyecto de demolición por técnico competente y realizar la demolición de la edificación afectada por el incendio, de la edificación situada en la calle CR MARIA 37 de SANTA MARGALIDA con RC 9042912ED0994S0001JK, corriendo los gastos que se deriven a cargo de los Sres.. MAGDALENA ESTEBAN RODRIGUEZ y JUAN LUIS MANITO ESTEBAN.
Las obras se ejecutarán por la ley de contratos de las administraciones públicas y previa solicitud de entrada en domicilio al Juzgado Contencioso Administrativo.
SEGUNDO. LIQUIDAR provisionalmente de forma cautelar los Sres.. MAGDALENA ESTEBAN RODRIGUEZ y JUAN LUIS MANITO ESTEBAN la cantidad de 11.127,55 Euros, cantidad en que se presupuestan las obras (se adjunta informe técnico), sin perjuicio de posterior liquidación definitiva, que podrá ingresar a cualquiera de las cuentas que a continuación se especifican en el plazo de 15 días contados a partir de la notificación de la presente liquidación, advirtiéndole de que de no realizarse en el plazo señalado se iniciarán los trámites para la recaudación de dicha cantidad en vía de apremio.
BANCA MARCH 0061-0026-62-0022860185
LA CAIXA 2100-0107-14-0200001164
BMN - SA NOSTRA 0487-2103-25-2000001624
BANC. SANT. CENT. HPNO 0049-3186-58-1910002890
BANC POPULAR – CRED. BALEAR 0075-6819-16-0660000173
PLAZOS PARA HACER EL INGRESO
A) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos incluidos, sin recargo hasta el día 20 del mes siguiente.
B) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos incluidos, sin recargo hasta el día 5 del segundo mes posterior.
Cuando los plazos terminen en día inhábil, quedan ampliados al día hábil inmediato posterior. Una vez transcurridos los plazos de ingreso en período voluntario, sin que se haya efectuado, procederá la vía ejecutiva. El recargo aplicable será del 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda tributaria no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de pago en periodo ejecutivo y del 20% en los restantes supuestos
TERCER. Dar cuenta al Departamento de Tesorería de la presente liquidación a efectos de su cumplimiento y porque en cumplimiento de los artículos 100 y 106 del Reglamento General de Recaudación, los artículos 161 a 167 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y de el artículo 5.3 c) del Real Decreto 1174/1987 se dicte por parte de la Tesorera Municipal providencia de apremio.
CUARTO. Solicitar al Juzgado contencioso-administrativo de Palma autorización para poder entrar a la edificación situada en la calle CR MARIA 37 de Santa Margalida con RC 9042912ED0994S0001JK, propiedad de los Sres.. MAGDALENA ESTEBAN RODRIGUEZ y JUAN LUIS MANITO ESTEBAN al objeto de realizar las obras consistentes en: Realizar proyecto de demolición por técnico competente y realizar la demolición de la edificación afectada por el incendio.
QUINTO. - Notificar a los interesados esta resolución de la Alcaldía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, alternativamente, recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Santa Margalida a 23/04/2013
El secretario P.O El TAG de Urbanismo
Jaune Adrover Cánaves
Todo lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 194 del RD 2568/86 de 28 de noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En Santa Margalida, 13/05/2013
El Alcalde
Antoni Reus Darder