Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 9429
Convocatoria y las bases que rigen la concesión de becas del ayuntamiento de es Mercadal de prácticas profesionales y formativas para el periodo estival del ejercicio 2013
Desde la Alcaldía del Ayuntamiento de Es Mercadal, día 16 de mayo de 2013 se ha dictado la siguiente resolución:
"Vista la propuesta del Concejal de Cultura y Educación para la convocatoria de las becas formativas de prácticas profesionales y formativas para el periodo estival 2013 en el término de Es Mercadal, visto el informe de fiscalización favorable previa de la mencionada convocatoria, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas, RESUELVO
1er. Aprobar la convocatoria de las becas de prácticas profesionales y formativas para el periodo estival de 2013 al término de Mercadal, según las bases que se transcriben en el punto siguiente.
2 º. Aprobar las bases que regulan las condiciones que deberán cumplir los interesados para disfrutar de las becas de prácticas profesionales y formativas para el periodo estival de 2013 al término de Es Mercadal.
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE BECAS DEL AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL DE PRÁCTICAS PROFESIONALES Y FORMATIVAS PARA EL PERIODO ESTIVAL DEL EJERCICIO 2013
1. Objeto y finalidad de las becas
1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de las becas para la realización de una serie de trabajos y / o estudios por parte de estudiantes de alguno de los siguientes nivel de estudios: licenciaturas, diplomaturas, bachillerato y ciclos formativos según las bases reguladoras contenidas en la base 15 ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2013, aprobado inicialmente por el Pleno de 18 de diciembre de 2012 y publicado definitivamente en el BOIB núm. 8, de 17 de enero de 2013.
2. La finalidad de estas becas es proporcionar a los estudiantes que participen una formación básica y profesional que les posibilite incorporarse a la vida activa o continuar con sus estudios.
2. Importe de las becas. Financiación. Régimen de incompatibilidades
1. La dotación máxima de cada una de las becas será de 666 €. Estas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 90.324.48100 del Presupuesto General de 2013, con un importe máximo conjunto de 2.000 €. La convocatoria se podrá tramitar hasta la adjudicación, quedando el reconocimiento de la obligación condicionada a la existencia de crédito suficiente.
2. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máximo fijada en el punto anterior éstas se priorizarán según los principios y criterios contenidos en el artículo 8.
3. Las becas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
4. Las becas que se otorguen de conformidad a estas bases serán incompatibles con la concesión de otras ayudas con la misma finalidad de cualquier ente público o privado.
3. Beneficiarios de las becas
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir (en la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes y durante todo el proceso selectivo) los siguientes requisitos:
4. Contenido de los trabajos y estudios
El Ayuntamiento de Es Mercadal concederá tres becas para la realización de los trabajos y estudios siguientes:
1. Dos becas durante seis semanas de los meses de verano para tareas ligadas con algunos trabajos y gestiones propias del área de cultura del ayuntamiento de Es Mercadal.
Estas actividades podrán ser el montaje de exposiciones y su custodia; colaborar en la organización de actos culturales; programar, organizar y guiar las visitas culturales a los centros museísticos del municipio, la recogida de los datos de afluencia de visitantes a los diferentes actos y actividades culturales del municipio, así como de otras tareas de tipo cultural.
2. Una tercera beca, durante seis semanas de los meses de verano para tareas ligadas con algunos trabajos y gestiones propias del área de juventud del ayuntamiento de Es Mercadal.
Estas funciones serán:
5. Duración y ejecución del trabajo. Tutoría
1. El plazo de ejecución máximo para cada una de las becas es de 6 semanas, a jornada completa.
2. El material y equipamiento necesarios para desarrollar los trabajos objeto de estas becas irán a cuenta de los beneficiarios, salvo aquellos casos justificados en que el ayuntamiento de Es Mercadal acuerde hacerse cargo
3. Cada uno de los becados tendrá un tutor responsable
6. Forma de concesión de las ayudas
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación de estas según los criterios previstos en el artículo 8 de esta convocatoria.
7. Solicitudes y documentación a presentar
Las solicitudes se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Es Mercadal, y mediante el impreso normalizado incluido en el anexo 1, mediante cualquiera de las formas admitidas en derecho, y junto con la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI del solicitante
b) Documento de designación de la cuenta bancaria para recibir el importe de la beca
c) Fotocopia del carné de conducir, si procede
d) Certificado de empadronamiento
e) Currículum Vitae del solicitante
f) Copia compulsada de la hoja de matrícula en los estudios correspondientes al curso 2012/13
g) Fotocopia nivel de catalán, si procede
h) Fotocopia de las titulaciones a tener en cuenta para la baremación de méritos
i) Declaración jurada del solicitante de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.
8. Criterios y baremación de méritos en la concesión de las ayudas
En la selección de los becarios, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el siguiente orden de prioridades y teniendo en cuenta la dotación presupuestaria recogida en el artículo 2:
a) Sólo se podrá conceder una beca por solicitante
b) No haber sido beneficiario de becas de verano de este Ayuntamiento en anteriores convocatorias: 0,5
c) Estar empadronado en el municipio de Mercadal: 1,5 punto
d) Carnet de conducir clase B: 1 punto
e) Entrevista Personal: hasta un máximo de 5 puntos
f) Conocimientos de idiomas (lengua catalana y otros idiomas):
Conocimientos de lengua catalana:
Certificados de nivel B2 (B) o equivalentes: 1,25
Certificados de nivel C1 (C) o equivalentes: 1,50
Certificados de nivel C2 (D) o equivalentes: 1,75
Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (E): 0,25
Conocimientos de otros idiomas:
Certificados de la Escuela Oficial de Idiomas o homologados:
Básico 1 (A1): 0,25
Básico 2 (A2 +): 0,50
Intermedio 1 (B1): 0,75
Intermedio 2 (B1 +): 1
Avanzado 1 (B2): 1,5
Avanzado 2 (B2 +): 2
C1: 2,5
C2: 3
Para las becas del área de cultura:
g) Asignaturas relacionadas en áreas de biblioteconomía y documentación y / o en gestión cultural: 0,25 puntos por crédito
h) Haber realizado cursos de formación relacionados con las bibliotecas y centros de documentación: 5 puntos
i) Estar cursando el Grado de Información y Documentación: 10 puntos
Para las becas del área de juventud:
j) Tener la titulación de director / a de tiempo libre: 5 puntos
k) Tener la titulación de monitor / a de tiempo libre: 3 puntos
l) Tener la titulación de informador / a juvenil: 5 puntos
m) Experiencia relacionada en áreas de juventud: 0,25 puntos por mes de trabajo
9. Tramitación y resolución de las ayudas
1. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del jurado constituido al efecto.
2. El jurado analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y evaluará las solicitudes presentadas, según los criterios establecidos en el artículo 8, emitiendo un informe donde se concretará el resultado de la evaluación efectuada y una propuesta de resolución al Alcalde, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las becas.
3. La resolución del expediente debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, el importe específico de cada una de las becas.
4. Las ayudas se otorgarán por Decreto de Alcaldía en base a la propuesta del Jurado. El plazo máximo para resolver será de tres días a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán como desestimadas.
5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
6. La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento, con expresión de todos los elementos indicados en el artículo 18 de la LGS.
7. Los interesados comunicarán al Ayuntamiento de Es Mercadal la aceptación de la beca en los términos en que ésta se conceda. La beca se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos 5 días hábiles desde haya recibido por el beneficiario la notificación de la concesión, sin que éste haya indicado nada al respecto.
10. Jurado
El jurado es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
Este jurado estará compuesto por los siguientes miembros:
11. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir con el objetivo, yo realizar las tareas objeto de la concesión de las becas dentro del plazo máximo establecido.
b) Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención
c) Comunicar al ayuntamiento cualquier eventualidad que altere o que dificulte el desarrollo de la beca. No utilizar la información obtenida en la realización de estas becas sin autorización previa y expresa al ayuntamiento, respetándose, en todo caso, lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan por parte de este Ayuntamiento, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así mismo se comprometen a facilitar cuanta información les sea requerida por éstas en relación con las ayudas concedidos.
e) Acreditar que se encuentran al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
f) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del ayuntamiento de Es Mercadal en la realización de las actividades relacionadas con el objeto de la beca concedida que se hayan autorizado expresamente.
12. Justificación de las subvenciones. Forma y régimen de pago
1. La justificación de la inversión propuesta en la resolución se deberá realizar antes del 30 de octubre de 2013.
2. La justificación de la actividad realizada se hará efectiva mediante la entrega del trabajo y / o memoria y el correspondiente informe del tutor. Esta justificación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en estas bases.
3. En el supuesto que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que fue concedida, se procederá a la revisión de la cuantía, minorando en proporción a la parte no justificada.
4. El importe de la subvención se abonará una vez justificado el gasto, antes del último día del mes siguiente al de la presentación de los justificantes.
13. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
14. Normativa aplicable
1. En todo lo no previsto expresamente en estas bases será de aplicación la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada inicialmente por el Pleno del ayuntamiento de 11 de octubre de 2005 y publicada definitivamente en el BOIB núm. 162, de 27/10/2005.
2. En cualquiera de los casos serán aplicables las disposiciones contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 18/11/2003).
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 31/12/2005).
3. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares”
Es Mercadal, 20 de mayo de 2013
EL ALCALDE
Francesc Ametller Pons