Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE GRANADA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE GRANADA
Núm. 8897
Procedimiento por Incapacidad Temporal 520/2012
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM 4 DE GRANADA.
HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 520/2012, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de ELENA RATIA VALDIVIA contra INSS, TGSS, TELELOTO LÍNEA DIRECTA ESPAÑA, S.L., MUTUA FREMAP y TÉCNICAS DE GESTIÓN TELEMÁTICA, S.L., en la que con fecha 26.04.13 se ha dictado SENTENCIA cuyo Ecabezamiento y Fallo son del tenor literal siguiente: "El Iltmo. Sr. D. JOSÉ SERRANO BARRENAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Granada, habiendo visto y examinado los presentes Autos que bajo el número 520/2012 se siguen en este Órgano de la Administración de Justicia, a instancia de ELENA RATIA VALDIVIA contra INSS, TGSS, MUTUA FREMAP, TÉCNICAS DE GESTIÓN TELEMÁTICA, S.L. Y TELELOTO LÍNEA DIRECTA ESPAÑA, S.L., en reclamación de PRESTACIONES.-
En nombre de S.M. El Rey, dicta la presente
SENTENCIA Nº 182/2013
En la Ciudad de Granada, a veintiséis de abril de dos mil trece. F A L L O
Con relación a la demanda interpuesta por Doña Elena Ratia Valdivia, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, las empresas Técnicas de Gestión telemática S.L. y Teleloto Línea Directa España S.L. y la Mutua Fremap, hago los siguientes pronunciamientos:
1º.- Desestimo la demanda respecto de los Organismos demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social, así como respecto de la empresa Técnicas de Gestión Telemática S.L., absolviéndoles en consecuencia de los pedimentos de la demanda.-
2º.- Estimo parcialmente la demanda respecto de la empresa Teleloto Línea Directa España S.L. a la que condeno a abonar a la actora la cantidad de cuatrocientos veintisiete euros (427,43€), que se corresponde al subsidio de I.T. desde el día de la baja medica a la fecha del despido a razón de 46,31€/día, cantidad esta que por el principio de automaticidad de las prestaciones deberá ser abonada a la actora por la Mutua Fremap, sin perjuicio de que esta pueda repercutir el pago de tal cantidad frente a la empresa condenada ejercitando las acciones de que se crea asistida.
3º.- Estimo asimismo la demanda respecto de la cantidad correspondiente al segundo de los periodos narrados en el fundamento de derecho de esta resolución, condenando a la Mutua Fremap al pago de la suma de cuatrocientos setenta y un euros con sesenta céntimos (471,60€) resultado de calcular el subsidio desde la fecha del despido hasta la del alta medica emitida a razón de 45,80€ día.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe la interposición de RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.-
Del mismo modo, hágase saber a la empresa demandada que, para ello, deberá ingresar en impreso separado el total al que se le condena y el Depósito Especial de TRESCIENTOS EUROS (300 €) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta a tal efecto en el Banco Español de Crédito (BANESTO), debiendo especificar en ambos impresos que el número del procedimiento es 1735-0000-30-0520-12, haciendo constar el concepto a que se refiere la consignación.
Así, por ésta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación en forma a TELELOTO LÍNEA DIRECTA ESPAÑA, S.L. y TÉCNICAS DE GESTIÓN TELEMÁTICA, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de Illes Balears, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Granada, a veintiseis de abril de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL