Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Núm. 9411
Modificación del contrato entre el Consell de Mallorca y Tirme, SA derivada del artículo 19 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre de 2012, de Medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias
Modificación del contrato entre el Consell de Mallorca y Tirme, SA derivada del artículo 19 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre de 2012, de Medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias
El pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 9 de mayo de 2013, adoptó el acuerdo siguiente:
“Visto el acuerdo del Pleno de 14 de febrero de 2013 en relación con la aprobación inicial de la modificación del contrato entre el Consell de Mallorca i Tirme, SA derivada del artículo 19 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre de 2012, de Medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
Vistas las alegaciones presentadas por Tirme, SA con registro de entrada núm. 6442 de 11 de marzo de 2013.
Vistas las alegaciones presentadas a la modificación del contrato entre el Consell de Mallorca y Tirme, SA derivada del artículo 19 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre de 2012, de Medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias por parte de diferentes personas físicas y jurídicas (resumen de las cuales se expresan en el informe mencionado en el párrafo siguiente).
Visto el informe en relación a las alegaciones presentadas al acuerdo de aprobación inicial de la modificación del contrato con TIRME SA derivada del artículo 19 de la Ley 13/2012, relativo a la importación y tratamiento de combustible derivado de residuos (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12) de 18 de abril de 2013 del ingeniero industrial, de la economista, del jefe del Servicio Jurídico y de la jefe de servicio de la Dirección Insular de Residuos que se adjunta a esta propuesta.
Visto el informe jurídico de 18 de abril de 2013 en relación a las alegaciones presentadas por TIRME SA a la aprobación inicial de la modificación del contrato entre el Consell de Mallorca y Tirme, SA derivada del artículo 19 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre de 2012, de Medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias que se adjunta a esta propuesta.
Visto el informe del secretario general de 23 d’abril de 2013 y de Intervención General de 30 de abril de 2013.
Por todo lo que se ha expuesto y visto el artículo 7.i. del Decreto de día 15 de julio por el cual se determina la organización del Consell de Mallorca, modificado por el decreto de día 10 de octubre de 2011, la consejera ejecutiva del Departamento de Medio Ambiente eleva al Pleno del Consell de Mallorca la siguiente propuesta de
ACUERDO
1. No admitir las alegaciones del Sr. Pere Vich Salom, Carme Herrera Lora, el Ayuntamiento de Lloseta y el Ayuntamiento de Santa Margalida por presentarse fuera de término.
2. Estimar parcialmente las alegaciones que proponen la substitución de “combustible derivado de residuo (código LER 90.12.10 y 90.12.12)” por “residuos códigos LER 90.12.12 y 90.12.12” en el sentido de sustituir la expresión por “residuos combustibles derivados de residuo código LER 19.12.10 y 19.12.12”.
3. Desestimar las alegaciones presentadas no incluidas en los apartados primero o segundo del presente acuerdo.
4.Aprobar definitivamente la modificación del contrato de fecha 4 de mayo de 2007 con Tirme, SA, relativa al servicio de gestión de residuos urbanos de Mallorca del tenor literal siguiente:
“I.- Añadir un punto 4 a la letra c) del pacto primero “Objeto” del tenor literal siguiente:
4.- Tratamiento de residuos combustibles derivados de residuo (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12), con la aprobación previa del Consell de Mallorca y siempre que la empresa concesionaria disponga de las autorizaciones pertinentes.
II.- Añadir un párrafo tercero al pacto tercero “Ámbito de la concesión”, del tenor literal siguiente:
No obstante lo que disponen los apartados anteriores, el concesionario también tendrá que tratar el residuo combustibles derivados de residuo (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12) provenientes de fuera de las Islas Baleares y dentro del ámbito de la Unión Europea, que sea autorizado por el Consell Insular de Mallorca.
III.- Al pacto 9.4, entre las obligaciones del concesionario y, concretamente, aquellas en la fase de explotación del servicio, se añadiría un nuevo apartado s) del siguiente tenor literal:
s) En el supuesto en que se aplique el artículo 19 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre de 2012, de Medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, el tratamiento de residuos combustibles derivados de residuo (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12) proveniente de fuera de las Islas Baleares y dentro del ámbito de la Unión Europea tendrá que realizarse con el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- El tratamiento requerirá la previa autorización del traslado por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2.- TIRME, SA tendrá que solicitar por escrito y previamente al Consejo de Mallorca la conformidad para la realización del tratamiento para cada operación con indicación de la siguiente información:
- proveedor de origen,
- alternativas estudiadas, si procede
- estudio económico,
- características técnicas del producto,
- duración de la operación,
- número de toneladas,
- descripción de la logística de la operación.
3.- TIRME, SA tendrá que mantener vigente en todo momento la autorización ambiental integrada para poder tratar los residuos correspondientes a los códigos LER 19.12.10 y 19.12.12 y ajustar el tratamiento a la mencionada autorización.
4.- La concesionaria tendrá que disponer de póliza de seguro vigente para garantizar, en todo caso, la cobertura de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar en las operaciones de importación, transporte y tratamiento del residuo combustibles derivados de residuo (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12).
5.- Condicionantes económicos:
5.1. Las ganancias derivadas de este tratamiento tendrán la consideración de extraordinarios y tienen que ser íntegramente aplicados a la financiación de la tarifa que tienen que satisfacer los usuarios del servicio público. Los ingresos procedentes de la importación y tratamiento del residuo combustibles derivados de residuo (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12) se aplicarán al cálculo de la tarifa de gestión de los residuos urbanos de igual forma que los ingresos por venta de energía, la venta de subproductos y los ingresos procedentes de aportaciones de los Sistemas integrados de gestión, minorándola sin que se aplique ningún tipo de retribución al concesionario por esta actividad.
5.2. Tendrá la consideración de ingreso el importe total resultante de la base imponible de la facturación emitida por la empresa concesionaria por la importación y tratamiento de residuo combustibles derivados de residuo (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12).
5.3. Así mismo, tendrá la consideración de ingreso a deducir del coste de explotación de la planta de valorización energética la venta de energía, a razón de PCI x toneladas incineradas X REN (0,229) X precio de venta Kwh. El residuo combustibles derivados de residuo (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12) se valorizará energéticamente en las líneas 3 y 4 en todo caso, excepto si se solicita expresamente conformidad, de manera motivada, para tratar en las líneas 1 y 2 y el Consell de Mallorca lo permite. En este caso se sustituirá el REN por el valor de 0,2027.
5.4. Por otro lado, tendrán exclusivamente la consideración de gastos las relativas a las siguientes actividades: flete, descarga en puerto, transporte a planta de tratamiento, el propio tratamiento y los gastos generales directos imputables a estas operaciones.
Para aquellos gastos mencionados que no suponen un servicio asociado a la actividad ordinaria de la concesionaria (todas excepto el tratamiento), en aplicación de los principios de transparencia, eficiencia y publicidad, TIRME, SA tendrá que publicar un anuncio en su web para su licitación y dar un plazo no inferior a 10 días hábiles para la presentación de ofertas. Si por alguna de estos gastos no resulta viable realizar esta licitación, Tirme, SA tendrá que justificar este hecho y el Consell de Mallorca aceptar la argumentación.
Tirme, SA, tendrá que justificar la necesidad de incurrir en los gastos generales directos que implique la operación así como la adecuación de los precios a mercado.
5.5. La empresa concesionaria garantizará una ganancia media anual mínima de 40 € por tonelada de residuo combustibles derivados de residuo (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12) importada por el servicio a minorar en la tarifa de gestión de residuos urbanos según las previsiones derivadas de los estudios de viabilidad económica del proyecto contemplados por la Dirección Insular. En el caso de que las operaciones reporten ganancias superiores se imputarán en su totalidad a la tarifa. Estas valoraciones se harán en base a los estudios de precios presentados por operación.
Por ganancia se entenderá la diferencia entre el precio facturado por tonelada más los ingresos por venta de electricidad/toneladas residuos combustibles derivados de residuo (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12) importadas y los gastos unitarios acreditados de la operación. Estos corresponderán al flete, descarga a puerto, transporte a planta de tratamiento y, como gastos de tratamiento, se imputarán sólo los costes variables incluidos en la modificación del contrato entre el Consell de Mallorca y Tirme, SA por Acuerdo de pleno de 2 de abril de 2007 como OMV actualizados y los gastos generales directos unitarios aceptados.
5.6. Durante la ejecución de cualquiera de las actuaciones de importación y tratamiento de residuos combustibles derivados de residuo (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12) Tirme, SA aportará a la Dirección Insular de Residuos los datos referentes a los ingresos y gastos que se vayan generando dentro del plazo de 30 días posteriores a la fecha de expedición de la factura correspondiente.
5.7. Conjuntamente con la propuesta anual de revisión de tarifa TIRME presentará, de manera separada, memoria explicativa de las actuaciones, ingresos y gastos relativos al tratamiento de residuos combustibles derivados de residuo (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12) importados así como la documentación que las acredite.
6.- Condicionantes técnicos:
6.1.- En las instalaciones de TIRME, en caso de necesidad, se podrá almacenar, con carácter transitorio y pendiente de ser incinerados, las toneladas de residuos combustibles derivados de residuo (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12) en la nave para RCDs del proyecto de complejo de tratamiento integral de residuos de Son Reus, así como en otras instalaciones del servicio público insularizado si se acredita la necesidad y el Consell de Mallorca da su conformidad.
6.2.- El tamaño de las ecobalas tendrá que permitir su correcto transporte marítimo y terrestre, estiba y desestiba así como el tratamiento en la planta.
6.3.- Empaquetado de ecobalas. Las ecobalas se transportarán compactadas con flejes y retractiladas de manera suficiente para garantizar la consistencia de las ecobalas. Las ecobalas tendrán que ser entregadas con eslingas para su manipulación en las tareas de carga y descarga.
6.4.- Estos condicionantes técnicos aplicarán, en general, a todas las operaciones. En los casos en los que la logística del transporte de residuos combustibles derivados de residuo (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12) no obedezca a este planteamiento se estudiará caso por caso la viabilidad técnica de la operativa.
7.- Las operaciones de transporte marítimo y terrestre no se podrán realizar en temporada de verano, según directrices de la Dirección Insular de Residuos.
8.- Las operaciones de importación, transporte y tratamiento del residuos combustibles derivados de residuo (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12) se realizarán de forma que no afecten al correcto funcionamiento del servicio público insularizado para la transferencia y tratamiento de los residuos urbanos de Mallorca.
9.- Estas operaciones se tendrán que someter a las acciones de vigilancia e inspección del Consell de Mallorca previstas en el Reglamento de explotación de gestión de residuos urbanos (BOCAIB núm. 130 de 26 de octubre de 1993) y en la modificación del contrato entre el Consell de Mallorca y Tirme, SA por Acuerdo de pleno de 2 de abril de 2007.
IV.- En su punto tercero “Financiación” del Estudio Económico Financiero anexo al contrato, cuando expresa que, de acuerdo con lo que se establece en el PDSGRUM, las vías de financiación de las inversiones previstas son las siguientes, se incluirá un nuevo apartado sexto:
6. Otros ingresos”
5. Delegar a la Comisión de Gobierno la aprobación del precio, así como el otorgamiento de la autorización para cada operación de importación, transporte y tratamiento de los residuos combustibles derivados de residuos (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12).
6.Notificar el presente Acuerdo a todas las personas físicas y jurídicas que han presentado alegaciones y a la empresa concesionaria, Tirme, SA, a los efectos de la formalización de la modificación del contrato en el término de 30 días a contar a partir del día siguiente de la notificación y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”
Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo delante del Tribunal que resulte competente, en el término de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado este acuerdo, en el término de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el término de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999 de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Lo cual se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.
Palma, 10 de mayo de 2013
El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo