Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE CIUTADELLA
Núm. 8913
Procedimiento Ordinario 0000132/2011 Sobre Otras Materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 61/2012
JUEZ QUE LA DICTA: RAQUEL MARTÍNEZ CODINA
Lugar: CIUTADELLA DE MENORCA
Fecha: veintiséis de Abril de dos mil doce
Demandante: JOSE MARIA FUSTER CORTES
Abogado/a: RAMON PERPIÑA PARIS
Procurador/a: ILUMINADA LORENTE PONS
Demandado: NEREA LOPEZ ANGLADA
En Ciutadella, a veinticinco de abril de dos mil doce.
Vistos por mí, doña Raquel Martínez Codina, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Ciutadella y su partido, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO seguidos ante este Juzgado con el número 132/2011 en ejercicio de una ACCIÓN DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD a instancias de don JOSÉ MARÍA FUSTER CORTÉS, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Iluminada Lorente Pons y asistido del Letrado don Ramón Perpiñá París, contra doña NEREA LÓPEZ ANGLADA, declarada en rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
FALLO
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por don JOSÉ MARÍA FUSTER CORTÉS, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Iluminada Lorente Pons y asistido del Letrado don Ramón Perpiñá París, contra doña NEREA LÓPEZ ANGLADA, declarada en rebeldía procesal y, en consecuencia, DECLARO resueltos los contratos privados de fecha 16 de junio de 2009 y 15 de octubre de 2009 concertados entre las partes respecto a la finca sita en la calle del Llaut número 2 de la urbanización Son Cabrisas de Ciutadella, finca 14401, inscrita en el tomo 1255, libro 326, folio 51 del Registro de la Propiedad de Ciutadella, propiedad del actor, CONDENANDO a la demandada a la entrega de la posesión inmediata de la misma al actor, quedando en beneficio del mismo las cantidades entregadas por la demandada a cuenta del precio de la compraventa que, mediante la presente resolución, se resuelve.
Se condena en costas a la demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 0506 0000 04 0132 11, indicando, en el campo ‘concepto’ la indicación ‘Recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación ‘recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de NEREA LOPEZ ANGLADA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
CIUTADELLA DE MENORCA a veintitrés de Abril de dos mil trece.
LA SECRETARIO JUDICAL