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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8772
Juicio Verbal 0000847/2012 Sobre Otras Materias

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Texto

D./Dª. SILVIA MARTÍNEZ POMAR, Secretario/a judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento JUICIO VERBAL seguido a instancia de SUNHILLS SA frente a MOURAD PEREZ BEN CHAABAN se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 53/2013

En Palma de Mallorca, a 22 de Abril de 2013.

Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de los de esta ciudad y  su partido, los autos del juicio verbal nº847/2012 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de la entidad SUNHILLS, S.A, representada por el/la Procurador/a Dª. ISABEL MUÑOZ GARCÍA, y asistida de la Letrado/a, contra D. MOURAD PÉREZ BEN-CHAABAN, declarado en situación de rebeldía procesal, versando los autos sobre reclamación de rentas y cantidades asimiladas, atendiendo a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Vistos los preceptos legales mencionados y los demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muñoz, en nombre y representación de la entidad SUNHILLS, S.A, contra D. MOURAD PÉREZ BEN-CHAABAN, declarado en situación de rebeldía procesal; CONDENO al demandado a pagar a la actora la suma de 1.081,13 Euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta la presente resolución. Por otra parte se establece la obligación de la parte demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.

Se condena expresamente en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución no cabe recurso de apelación, al no superar la cuantía del procedimiento los 3.000 Euros (art. 458 Art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, MOURAD PEREZ BEN CHAABAN, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veintinueve de Abril de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,