Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 14 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8296
Procedimiento Ordinario 0000341/2012 Sobre Otras Materias
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 4
En la Ciudad de PALMA de MALLORCA, a diez de enero de 2.013.
VISTOS por Dña. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. Del Juzgado de Primera Instancia nº Catorce de esta ciudad los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos con el número 341/12 a instancias de la entidad mercantil Mes que Fusta S.L. y en su representación la Procurador de los Tribunales Dña. ,Magdalena Darder Balle, y en su defensa el Letrado D. Miguel Jordi Girart Tous. Contra la entidad Can Clota CB y D. Antonio Porcel Mir y D. Jaume Porcel Mir y otros comuneros de la CB Can Clota, en estos autos en rebeldía. Se procede a dictar la presente resolución
FALLO
QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dña. Magdalena Darder Balle, obrando en representación de la entidad Mes que Fusta S.L. contra la entidad Can Clota CB y D. Antonio y D. Jaume Porcel Mir y otros comuneros integrantes de la comunidad Can Clota, debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen a la parte actora la cantidad de 58.330,10 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Haciendo expresa imposición de costas procesales causadas a la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación de conformidad con lo prevenido en el artículo 455 de la L.E.C.
Así, por esta mi sentencia la pronuncia, manda y firma Dña. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Palma de Mallorca
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, hallándose celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de CB CAN CLOTA Y OTROS COMUNEROS DE LA ENTIDAD CAN CLOTA CB , ANTONIO PORCEL MIR Y JAUME PORCEL MIR, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a 23 de abril de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDIA