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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 9408
Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 16 de mayo 2013 por la cual se aprueban las instrucciones que tienen que regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios para el curso 2013-2014 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares

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Texto

La movilidad de los profesores se rige por el sistema de concurso de traslados. No obstante, los funcionarios de carrera docentes, de forma voluntaria y temporal, y en atención a situaciones personales especiales y a necesidades específicas de servicio en la comunidad educativa, pueden ocupar en comisión de servicios destinos en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares diferentes de las que les corresponde.

El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente. En esta materia también se tiene que tener en cuenta la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.

Por otra parte, el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas que tiene que cubrir este personal.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Mediante la letra c del punto primero de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 26 de septiembre de 2011 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión en el director general de Recursos Humanos (BOIB nº. 148, de 1 de octubre), se delega en éste la competencia para resolver a las comisiones de servicios para ocupar puestos de trabajo docente, para lo cual se hace necesario aprobar las instrucciones para solicitar y adjudicar los destinos en comisión de servicios. Hay que tener en cuenta que el Decreto 6/2013 atribuye las competencias en materia de ordenación y gestión del personal docente, que correspondían a la extinta Dirección General de Recursos Humanos, a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.

Finalmente, mediante la Resolución de la directora general de Recursos Humanos de 5 de octubre de 2012 (BOIB nº. 150, de 16 de octubre), se hizo pública la convocatoria del concurso de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica de Educación que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo.

Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas y oída la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Aprobar las instrucciones que tienen que regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios para el curso 2013-2014 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares. Estas instrucciones figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar los anexos 2 (Modelo de solicitud) y 3 (Documentación que se tiene que presentar con la solicitud).

Tercero

Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Palma, 16 de mayo de 2013

El director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos
Bartolomé Isern Lladó

Documentos adjuntos