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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 9399
Convocatoria de ayudas económicas individuales a personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2013

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Texto

El 14 de mayo de 2013 la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la siguiente resolución:

"RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES A PERSONAS MAYORES DEL INSTITUTO Mallorquín de Asuntos Sociales PARA EL AÑO 2013.

(…)

Por todo ello,

Resuelvo

Primero. Convocar las ayudas económicas individuales a personas mayores para el año 2013, de acuerdo con los puntos siguientes:

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

Las ayudas económicas individuales de esta convocatoria van dirigidas a la atención de los problemas específicos de personas mayores de 65 años para mejorar la calidad de vida y, en general, a la promoción de su bienestar social.

Los gastos realizados deberán corresponder al periodo comprendido entre la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes de la convocatoria del año anterior (25 de septiembre de 2012), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 5.1, hasta el último día de presentación de solicitudes.

Se rigen, además por el régimen legal aplicable, por las bases reguladoras de las ayudas económicas individuales, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca de 5 de mayo de 2005 (BOIB núm. 99, de 30 de junio)

2. Modalidades de las ayudas

2.1. Ayudas técnicas.

Son las que actúan como intermediarias entre la persona y el entorno, facilitan la relación y permiten una mayor movilidad y autonomía, aumentando así la calidad de vida. Son las siguientes:

a) Prótesis y ortesis.

Se entiende por prótesis aquellos productos sanitarios que requieren una adaptación personalizada y dirigidos a sustituir un órgano o parte de la persona. Las ortesis son aquellos productos sanitarios de uso externo y no implantables a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular, sensorial o del esqueleto.

b) Otras ayudas técnicas que tienen como finalidad suplir o complementar las limitaciones y / o carencias funcionales de las personas mayores (cama hospitalaria, colchón antiescaras, grúa, arnés, silla de ducha, etc.).

2.2. ayudas de rehabilitación, movilidad, comunicación y enseres básicos.

Se entienden por básicos y necesarios en esta convocatoria los utensilios que sean indispensables para la mejora de la calidad de vida, estando citados en el punto 8.1.a)

No podrán ser objeto de subvenciones en esta convocatoria, todas aquellas obras que se pueden llevar a cabo en el domicilio para eliminar barreras arquitectónicas y dar accesibilidad (adaptación del baño, rampa de acceso, colocación de pasamanos y barandillas, ampliación de puertas para permitir el paso de sillas de ruedas, etc.)

 

3. Restricciones

Con carácter general, las personas solicitantes de ayudas no pueden haber recibido subvenciones por el mismo concepto en las dos convocatorias anteriores ni solicitar ayudas incluidas en el catálogo general del material ortoprotésico vigente para el 2013 del Sistema Nacional de Salud, exceptuando: silla de ruedas, andadores, audífonos, prótesis ocular, plantillas, zapatos ortopédicos, fajas lumbares y almohadas antiescaras.

4. Importe máximo de la consignación presupuestaria

Para la presente convocatoria se destina la cantidad de € 149.237 (ciento cuarenta y nueve mil doscientos treinta y siete euros) con cargo a la partida 10.23329.78901 del vigente presupuesto de gastos del IMAS.

5. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria, las personas mayores residentes en Mallorca que reúnen los siguientes requisitos generales:

5.1. Tener 65 años o más en el momento de realizar el gasto objeto de la subvención. En ningún caso, la fecha de emisión o de pago de la factura podrá ser anterior al 25 de septiembre de 2012.

5.2. Que estén empadronados en la isla de Mallorca.

5.3. Que la renta de la unidad económica de convivencia del grupo familiar, de la que se tendrá en cuenta, además de los rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, siempre que sean rentas no exentas del IRPF, y no superen los siguientes ingresos:

Unidad familiar de un miembro: € 11.654,73

Unidad familiar de dos miembros: € 14.352,59

Unidad familiar de tres miembros: € 19.683,55

Unidad familiar de cuatro miembros o más: € 22.143,99

Para determinar los límites de los ingresos económicos de la unidad de convivencia, para poder ser beneficiaria de las ayudas económicas objeto de esta convocatoria, se ha calculado que los ingresos no excedan respectivamente el 1, 5, 2, 2,25 y 2, 5 veces el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado por Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. A los efectos de tener en cuenta el total de miembros de la unidad familiar se establece un coeficiente ponderador que variará entre 0,75 y 0,95.

No tienen la consideración de rentas aquellas que quedan exentas del IRPF.

A efectos de esta convocatoria se entiende por unidad económica de convivencia el grupo familiar que habite junto cuando entre sus componentes haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, un vínculo por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado y / o un vínculo por afinidad hasta el primer grado.

En el caso de beneficiarios institucionalizadas, se deberán tener en cuenta los ingresos de la unidad familiar, aunque sea con tutela.

La valoración de la ayuda solicitada se adecuará a los perfiles psicosociales que prevé esta convocatoria.

5.4 No encontrarse sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

6. Presentación de las solicitudes

Las personas interesadas que cumplan los requisitos generales que determinan las bases aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 5 de mayo de 2005 y los específicos del punto quinto de la presente convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, podrán presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados relacionados en los anexos de esta convocatoria que serán facilitados por el IMAS. En cualquier caso, las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar al solicitante y, en su caso, su representante legal.

Para facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar con la unidad de Atención al Ciudadano / a del IMAS en Palma o con sus delegaciones de Inca y de Manacor siguientes:

Calle General Riera, 67. 07010 Palma. Tel: 971763325.

Av. General Luque, 223 1 º pabellón izquierda, 1er piso 07300 Inca. Tel: 971880216, fax: 971 502 407.

Calle José López, 2. 07500 Manacor. Tel: 871 986 142 fax: 871 986 150

Las instancias se dirigirán a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar en el Registro General del IMAS en Palma y en sus delegaciones de Inca y de Manacor, en las oficinas de Registro del Consejo de Mallorca, o cualquier los lugares que prevé el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Cabe destacar que actualmente no existe ningún tipo de convenio de colaboración firmado entre el IMAS y / o el Consejo Insular de Mallorca y los municipios de Mallorca, y, por tanto, con respecto a la presentación de la documentación la fecha válida será la de entrada en el Registro del IMAS o del Consejo de Mallorca.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en la oficina de correos en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se feche y selle por parte del personal de correos antes de que se certifique, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada al registro del IMAS.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de sesenta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. En caso de que el último día fuera sábado, se deberá realizar la presentación en el registro del Consejo de Mallorca situado C / del Palau Reial, n, 1 de Palma o en cualquier oficina de correos.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá a la persona solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley que, en un plazo no superior a los quince días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hace, se tendrá por desistida la petición, previa resolución expresa.

A los efectos de facilitar la información de los documentos que falten o que precisen enmendados, a las personas solicitantes atendidas por personal de atención al ciudadano a lo largo del plazo de solicitudes, se les podrá entregar un documento, anexo 5 de esta convocatoria, para notificarlas los requerimientos de acuerdo con lo establecido en el citado art. 71.1.

Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación del punto 7 de esta convocatoria. La solicitud y el resto de modelos normalizados que se citan como anexos a esta convocatoria, serán facilitados por el IMAS en las oficinas que se indican anteriormente o en la web www.imasmallorca.com, en el apartado de trámites.

7. Documentación a presentar

En la solicitud de subvención (anexo 1), se deberá adjuntar la siguiente documentación:

7.1. Documentación de carácter general para todas las solicitudes:

a. Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante y de su representante, en su caso. Si la solicitud la firma una persona tutora legal de la persona incapacitada, fotocopia del documento que acredite su representación legal, o, si la firma una persona representante, se aportará una autorización expresa a efectos de la tramitación expediente.

b. Declaración responsable, de acuerdo con el modelo anexo 4 a la presente convocatoria.

c. Certificado de convivencia del conjunto de la unidad familiar.

d. Factura oficial original que justifique el coste de la actividad realizada, en nombre de la persona beneficiaria de la ayuda o de la persona tutora legal siempre que la persona beneficiaria esté incapacitada y siempre que dicha persona que ostenta la tutela aparezca como solicitante de la transferencia bancaria.

Las facturas a presentar tienen que corresponder a gastos realizados entre 25 de septiembre de 2012 y el último día de presentación de solicitudes.

A la fecha de emisión de la factura, la persona beneficiaria solicitante tendrá la edad mínima de 65 años.

e. Solicitud de transferencia bancaria para pagos firmada, expedida a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda, o, en su caso, a nombre de la persona tutora legal que aparezca en la solicitud, siempre que la persona beneficiaria sea incapacitada , y sellada por la entidad bancaria (anexo 2)

f. Documentos para acreditar la renta de la unidad económica familiar:

1. Anexo 3: Autorización al IMAS a solicitar de oficio, por medios telemáticos copia de la declaración de renta del año 2012 correspondiente al ejercicio 2011 de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad o la copia cotejada de la declaración del IRPF del año 2012, correspondiente a los ingresos del año 2011 de todos los miembros de la unidad económica de convivencia mayores de 18 años.

g. Documentación para acreditar que se trata de personas sin ningún familiar directo de primer grado: copia compulsada del libro de familia en que aparezca la persona solicitante y declaración jurada (anexo 6) firmada en que se especifique no disponer de ningún familiar de primer grado.

h. Documentación para acreditar que se trata de personas víctimas de violencia de género y de otros supuestos: con la sentencia condenatoria, con la orden de protección o con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género mientras no se dicte la orden de protección, y que las medidas de protección sean vigentes, y no convivir con el agresor.

y. Documentación para acreditar que se trata de personas institucionalizadas en centros residenciales de mayores que gestiona, de forma directa, el IMAS: hago constar o diligencia firmada por el trabajador-a social del centro correspondiente.

j. Otra documentación a aportar en el caso de solicitar ayudas técnicas:

1. Las personas solicitantes de prótesis y ortesis, adaptaciones de sillas de ruedas deberán presentar la correspondiente prescripción médica del Sistema Público de Salud.

2. En caso de solicitar la ayuda técnica, para la adquisición de vehículo adaptado o adaptación de automóvil, debe presentar copia compulsada de la tarjeta de inspección técnica del vehículo donde conste la adaptación.

8. Criterios objetivos que han de regir el otorgamiento de la subvención

Los criterios de distribución entre las solicitudes admitidas son los siguientes:

8.1. La subvención que se conceda vendrá determinada por las cantidades máximas reconocidas y no por las cuantías solicitadas.

El importe de la subvención no podrá superar el gasto total que las personas interesadas acrediten haber realizado efectivamente.

Las ayudas se podrán conceder, como máximo, por un concepto y por la cantidad máxima establecida como límite en las tablas que se reproducen a continuación.

Así, y en todo caso, la cantidad máxima individual que se concederá para cada concepto será:

a) Excepcionalidad utensilios básicos, necesarios de la vivienda:

Frigorífico

  470,00 €

Horno / cocina

  370,00

Termo

 470,00

Estufa / calefactor

 159,00

Cama completo (no hospitalario)

 585,00

Colchón

  293,00

Somier

 293,00

Lavadora

  370,00

Microondas

 55,00

b) Ayudas técnicas:

Adquisición de vehículo adaptado o adaptación de automóvil

 2.000,00

Audífono derecho

  1.500,00

Audífono izquierda

  1.500,00

Gafas

320,00

Prótesis dental

 875,00

Grúa

1.476,00

Arnés para grúa

 235,00

Cama hospitalaria / adaptado

 1.795,00

Carro elevador

 845,00

Somier cama hospitalaria

 370,00

Colchón antiescaras

 370,00

Trapecio incorporador

 210,00

Barandillas de cama

 135,00

Mesita auxiliar para cama hospitalaria

 110,00

Silla de ducha / wc

 320,00

Asiento giratorio de bañera

 265,00

Barras de pared

  160,00

Elevador wc

 160,00

Barra apoyo wc

  99,95

Post bañera

 110,00

Únicamente en los supuestos contemplados en el punto 3:

Silla ruedas

  2.000,00

Adaptación de sillas de ruedas

  1.055,00

Prótesis ocular

 1.000,00

Andadores

  74,07

Zapatos ortopédicos

 67,00

Plantillas

 67,00

Fajas lumbares

 67,00

Cojines antiescaras

 135,00

Para las otras ayudas no contempladas en el baremo anterior, la comisión evaluadora estudiará la idoneidad de la solicitud en cada caso.

Las personas interesadas no podrán solicitar más de un concepto.

Las personas interesadas podrán solicitar ayudas por un máximo de un concepto sin superar nunca la cuantía de 2.000 euros

8.2. La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria.

8.3. Para atender a las situaciones de necesidad, el criterio de valoración de la ayuda solicitada es el límite de la renta anual de la unidad económica de convivencia, tal como se describe en el punto 5.3.

8.3.1 Para adecuar la valoración de la ayuda solicitada al perfil psicosocial, en los casos de:

a. Núcleos de una persona sola.

b. Personas sin ningún familiar de primer grado.

c. Personas que, en el momento del gasto, hayan cumplido al menos 80 años.

d. Personas mayores institucionalizadas en centros residenciales del IMAS.

e. Víctimas de violencia de género y otros supuestos.

la cuantía otorgada podrá ser del 100% del gasto siempre que ésta no supere la cuantía máxima otorgada por el concepto y exista disponibilidad presupuestaria.

8.3.2 Para las solicitudes que no incluyen los perfiles psicosociales del punto anterior, las personas solicitantes podrán percibir, como máximo, el gasto realizado siempre que ésta no supere la cuantía máxima fijada para el concepto a la presente convocatoria y exista disponibilidad presupuestaria pudiéndose aplicar un coeficiente reductor.

8.4 Una vez revisadas todas las solicitudes y en caso de advertirse insuficiencia de recursos presupuestarios para atender todas las demandas subvencionables, se reducirán proporcionalmente las cuantías concedidas hasta adaptarse a la disponibilidad presupuestaria.

9. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor es la Coordinación del Área de Mayores del IMAS, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 24 y siguientes de la ley general de subvenciones, y debe formular la propuesta de resolución.

10. Comisión Evaluadora

La Comisión Evaluadora tiene que estudiar y comprobar todas las solicitudes presentadas y, en base al informe técnico pertinente, emitirá una propuesta de resolución.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 22.1 de la Ley general de subvenciones, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor y añade que la composición de este órgano colegiado será la que establezcan las bases reguladoras.

 En las bases reguladoras de las ayudas económicas individuales aprobadas en fecha 5 de mayo de 2005 (BOIB núm.99 de 30.06.05) y concretamente en la base 5 donde regulan la comisión evaluadora, se establece que será preceptiva su existencia a los procedimientos de concurso y añade que la resolución que aprueba el inicio de la convocatoria debe establecer su composición.

Se constituye la Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: La persona que ostente la coordinación del Área de Mayores o persona que la sustituya.

Vocales:

1. La interventora delegada del IMAS o la persona que la sustituya.

2. El jefe de la sección de Prestaciones o persona que lo sustituya.

3. Un técnico de la sección de prestaciones.

 Secretaria con voz pero sin voto:

a) La secretaria delegada del IMAS o persona que la sustituya

11. Obligaciones de los beneficiarios

Llevar a cabo la actividad subvencionada en los términos establecidos en la resolución de otorgamiento de la subvención.

Cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

Someterse en cualquier momento del desarrollo de la actividad a las actuaciones de comprobación que efectúe el IMAS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención Delegada del IMAS en cuanto a las subvenciones concedidas, ya las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas.

Comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

Acreditar, antes de la propuesta de resolución definitiva, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Justificar adecuadamente el pago de los gastos efectuados de acuerdo con el punto 14.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.

Cualquier otra en aplicación de la normativa vigente.

12. Resolución del procedimiento

El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el art. 7 g) de los Estatutos, que dispone a tal efecto de un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente que haya acabado el periodo de presentación de solicitudes de las subvenciones. Se considerará que se han desestimado las solicitudes no resueltas en este plazo.

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se notificará personalmente a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

13. Pago

El pago de la subvención se hará efectivo una vez justificada la realización de la actividad subvencionada y se puede hacer en un solo momento o de manera fraccionada, mediante justificaciones parciales, siempre que hagan referencia a las partes de la actividad subvencionada que tienen entidad suficiente para ser objeto de ejecución parcial.

14. Justificación

La justificación de los gastos realizados antes del período de presentación de solicitudes, se podrán justificar junto con la solicitud de acuerdo con las condiciones establecidas en esta convocatoria.

Los gastos se acreditarán mediante facturas o documentos con valor probatorio equivalente, o mediante cualquier otro sistema que acredite la realización efectiva del gasto.

Las facturas correspondientes a los gastos efectuados tienen que expresar claramente: nombre completo y CIF de la entidad expedidora, DNI o NIE de la persona beneficiaria o de la persona tutora legal (siempre que la persona beneficiaria esté incapacitado) y siempre que la persona tutora legal aparezca como solicitante de la transferencia bancaria, número y fecha, concepto, retención IRPF e IVA (si corresponde).

No se prevé la concesión de anticipos.

Los beneficiarios deben presentar la documentación que justifica que el objeto de la subvención se ha realizado.

La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la factura o facturas dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes de la convocatoria.

En el caso de presentar facturas en una lengua no oficial en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la persona solicitante deberá presentar una traducción jurada de dichos documentos.

15. Reintegro

De acuerdo con lo que disponen los artículos 36 y 37 de la Ley general de subvenciones, la persona beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, el interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables al beneficiario.

c) El incumplimiento grave de la obligación de justificación de la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma finalidad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación o de control que determina la normativa, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos a este efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

16. Infracciones o sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en la ley general de subvenciones.

Para imponer las sanciones correspondientes se aplicará el procedimiento establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, regulador del ejercicio de la potestad sancionadora.

17. Inspección

De acuerdo con lo que dispone esta Resolución, las subvenciones que concediera el Instituto se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que sea de aplicación.

18. Disposición supletoria

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta las bases reguladoras de las ayudas económicas individuales de la dirección de Área de Servicios Sociales del Instituto (actualmente IMAS), aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 5 de mayo de 2005 (BOIB núm. 99, de día 30 de junio), el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, publicado en el BOIB número 132, de 3 de noviembre de 2001, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

Segundo. Autorizar el gasto relativo a este expediente por el importe total de € 149.237 (ciento cuarenta y nueve mil doscientos treinta y siete euros), con cargo a la partida 10.23329.78901 del vigente presupuesto de gastos del IMAS, ( referencia contable núm. 22013004558).

Tercero. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Cuarto. Notificar esta resolución a la sección de Prestaciones del Área de Mayores, el servicio de Gestión Económica ya la Intervención Delegada. "

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, de 21 de febrero), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Palma, 14 de mayo de 2013

 

La secretaria delegada por substitución

Amparo Solanes Calatayud

(Nota: los anexos no se publican porque están creados en formato incompatible. Están a disposición de las personas interesadas en los centros del IMAS y en la web www.imasmallorca.net)