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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8708
Ejecución de Títulos Judiciales 59/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000059 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª GABRIEL SANTANDREU MESQUIDA contra la empresa  CONSTRUCCIONS BIEL GALMES SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

D E C R E T O

Secretario/a Judicial D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Abril de dos mil trece

ANTECENDETES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante decreto de insolvencia de fecha 03/09/12  se acordó la suspensión del EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000059 /2011.

SEGUNDO.- A fecha 24 de abril de 2013 ha tenido entrada en este Juzgado escrito de la unidad Administrativa de FOGASA comunicando a este Juzgado de que se ha abonado al trabajador al cantidad de 12.156,55 euros, quedando así subrogado en la posición de la parte ejecutante.

TERCERO.- En dicho escrito se manifiesta que por parte del FOGASA se ha tenido conocimiento de que en breve la parte ejecutada obtendrá un pago por parte del Ayuntamiento de Petra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-  Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS.   

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Reanudar la presente ejecución por haberse modificado la circunstancias que motivaron la suspensión, y continuar la misma hasta la completa satisfacción de la parte ejecutante.

-Se tiene por subrogado al FOGASA en el crédito satisfecho al trabajador GABRIEL SANTANDREU.

-Se decreta el embargo de las cantidades que tenga pendiente de percibir la entidad CONSTRUCCIONES BIEL GALMES SL por parte del Ayuntamiento de Petra.

-Líbrese el correspondiente Oficio dirigido al Ayuntamiento de Petra.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Abril de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL