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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 9378
Aprobación definitiva de las nuevas tarifas del servicio de alcantarillado

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha ocho de mayo de 2013, acordó la aprobación definitiva de las nuevas tarifas de suministro de agua y del servicio municipal de alcantarillado, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas.
En conformidad con lo que dispone el artículo 70.2 de la LBRL y 103 de la Ley 20/2006, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se publica a continuación el texto íntegro de las nuevas tarifas del servicio de alcantarillado:

TARIFAS QUE REGULAN LOS PRECIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO

Art. 1.- Objeto.

De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del régimen local y el Pliego de Cláusulas Administrativas regulador de la concesión para la explotación del Servicio Municipal de aguas y alcantarillado, se aprueban las tarifas aplicables al servicio de alcantarillado del término municipal de Sóller.

Art. 2.- Obligados al pago.

El obligado al pago de las tarifas que correspondan será el propietario del inmueble o en su caso el usuario del servicio que por cualquier título válido en derecho ocupe el inmueble.

A. Cuando se trate de la concesión de la licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

B. En el caso de prestación de servicios de evacuación de excreta, aguas pluviales, negra y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal y su tratamiento para la depuración, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de los mencionados servicios, cualquier que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluido en precario.

C. En todo caso, tendrá la consideración de obligado al pago sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles; los cuales podrán repercutir, si se tercia, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Art. 3.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.

3.1. Familia numerosa: el titular de los contratos individuales de suministro de agua potable destinada exclusivamente a vivienda, que constituya el domicilio habitual, y que acrediten la condición de familia numerosa, en los términos previstos a la legislación vigente, con un consumo igual o inferior a 12m3 trimestrales por persona, tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota de consumo aplicable. La bonificación se aplicará a partir de la segunda facturación emitida desde la fecha de presentación de la solicitud y documentación aneja, y será válida durante el tiempo de vigencia de la condición de familia numerosa.

3.2. Otras bonificaciones: de acuerdo con las consideraciones de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sóller, se establece una bonificación del 50% sobre la cuota de consumo aplicable. La validez de esta bonificación será anual.

Art.4.- Tarifas

4.1. La cuantía correspondiente a la concesión de la licencia o autorización deprisa a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en las siguientes tarifas:

Cuota de conexión

 

Vivienda unifamiliar

210,30€

Local comercial inferior a 250m2

420,50 €

Local comercial superior a 250m2

870,60 €

Hoteles, pensiones y semejantes (por plaza)

70,10 €

Bares, restaurantes

1.262,00 €

4.2. La tarifa a exigir para la prestación del servicio de alcantarillado, se determinará en función de los metros cúbicos de agua consumida en la finca. A tal efecto:

 

Cuota de servicio

Por trimestre

Apartamento, vivienda o chalé y comunitario

3,20 €

Comercio, local de negocios, industria o bar

12,40 €

Bar restaurante o similar

24,80 €

Plaza hotelera

2,60 €

 

Cuota de Consumo

Por m3

Bloque único

0,5800 €

Art. 5.- Liquidación de las tarifas.

5.1. Nace la obligación de pago cuando se inicie la actividad municipal, entendiéndose iniciada esta:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el obligado al pago la formulara expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida en la red de alcantarillado municipal. La liquidación de la tarifa por esta modalidad se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio del comienzo del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

5.2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que existe alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se tendrá que liquidar la tarifa aunque los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Art. 6.- Declaración, liquidación e ingreso.

6.1. Los interesados formularán las declaraciones de alta y baja en el servicio, previo abono del 10% de los derechos de acometida fichados al art. 5, en el plazo que media entre la fecha en que se produce la variación en la titularidad de la finca y el último día del trimestre natural siguiente. Estas últimas declaraciones tendrán efecto a partir de la primera liquidación que se practica, una vez haya finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

6.2. En el supuesto de licencia de acometida, se formulará la oportuna solicitud y, una vez concedida esta, se practicará la liquidación procedente, que será notificada por el ingreso directo en la forma y plazo que señala el Reglamento General de Recaudación.

Art. 7.- Ampliación del servicio.

Para todas aquellas zonas en las que se lleve a término una ampliación del servicio, y no hayan sido aplicadas contribuciones especiales, no serán de aplicación las cuotas de conexión general aplicables en el término municipal de Sóller, sino que se les aplicará una cuota especial. Esta cuota tendrá por función cubrir el 50% del coste que, según proyecto, representen para el Ayuntamiento las obras de suministro, teniéndose que deducir las subvenciones que pudiera tener la misma, dividida esta cantidad por el número de viviendas afectas a este servicio, obtendrán la cuota de conexión a la red, por los obligados al pago. Una vez satisfecha dicha cuota de conexión, cualquier cambio de titularidad de la misma estará sujeta a aquello estipulado en el artículo 7 de esta Ordenanza, teniendo que ser de aplicación las tarifas del art. 5. La nueva cuota individual se obtendrá repartiendo el coste anterior por el número de viviendas afectas al mencionado proyecto. Una vez satisfecha la mencionada cuota, cualquier cambio de titularidad de ésta estará en lo que dispone el artículo 7 de esta Ordenanza, siendo de aplicación las tarifas del artículo 5.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Sóller, 17 de mayo de 2013

El Alcalde,
Carlos Simarro Vicens