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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 9354
Edicto relativo a la publicación del Decreto del expediente de urbanismo 2013/01

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Texto

Al no haber sido posible notificar el Decreto del expediente de urbanismo 2013/01, al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable de infringir la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, y de acuerdo con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de abril, y a efectos de notificación se publica el Decreto de fecha 9 de enero de 2013.

 DECRETO

Visto el informe del arquitecto técnico y las fotos adjuntas del celador municipal de 3/01/13, constantando que se está realizando una instalación de agua potable desde el armario de los contadores hasta la vivienda del segundo piso, en el cual la tubería va por la placa de la escalera comunitaria sin protección a la C LLEVAMANS DES    5  -  1 02 01 /, sin contar con la preceptiva licencia de instalación y obras.

Considerando el artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de Octubre, de Disciplina Urbanística, según el cual para realizar dichas obras debe solicitarse licencia.

Considerando el artículo 35 de la Ley 10/1990, según el cual el alcalde es competente para iniciar, tramitar y sancionar estos procedimientos.

Considerando el artículo 61.1 de la Ley 10/1990, que dispone que cuando los actos de edificación o uso del suelo se realicen sin licencia u orden de ejecución la autoridad urbanística actuante dispondrá la suspensión inmediata.

Considerando el artículo 62 de la Ley 10/1990, que establece las posibles multas en caso de desobediencia de dicha orden de suspensión.

Coinsiderando los artículos 65, 66 y siguientes de la Ley 10/1990, según los cuales deberá solicitarse  licencia dentro del plazo de DOS MESES desde la recepción de la notificación del acuerdo de suspensión, a través del cual se efectuará nombramiento de instructor y secretario del expediente, y los trámites a seguir para efectuar la demolición, en caso de incumplimiento del plazo para solicitar la licencia.

 Por todo ello, y en virtud de las facultades que por ley se me han conferido,

 HE RESUELTO

Primero.- Ordenar la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las obras que realiza el Sr. (datos personales ocultos)y prohibir los usos derivadas de éstas, al no disponerse de licencia.

Segundo.- Iniciar contra el promotor de las obras que se están realizando un expediente de infracción urbanística, nombrando como Instructor del expediente a Sebastià Sureda Rosselló, regidor de Vias y Obras de este Ayuntamiento, y como Secretaria, a Catalina Ramis Garcia, Técnica de la Administración General; el régimen de abstención y recusación es el que disponen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- De no suspenderse las obras de instalación en 48 horas serán suspendidas por vía de ejecución forzosa, adoptándose las medidas necesarias para hacer efectiva la suspensión acordada.

Cuarto.- Significar a los interesados que el incumplimiento de la orden de suspensión conllevará la imposición de las multas coercitivas estipuladas en el artículo 62 de la Ley 10/1990.

Quinto.-  Requerir a los interesados para que dentro del plazo de DOS MESES, a contar a partir de la recepción de la notificación del presente Decreto, soliciten la oportuna licencia, informándoles de que,  transcurrido dicho plazo sin haberla solicitado o ésta se les hubiere denegado, deberán realizar la demolición de las obras sin licencia, y el ayuntamiento podrá ejecutarla subsidiariamente a costa de los responsables.

Sexto.- Que se comunique la presente resolución al instructor y se notifique al interesado; y también se de cuenta ante el pleno municipal en la primera sesión ordinaria que se celebre.

 

Capdepera, 3 de abril de 2013

El Alcalde  

Rafel Fernández Mallol