Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 9251
Despido/ceses en general 901/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

D/Dª  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000901 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª HAFIDA ACHAKKAR contra la empresa  ALCANADRE INVERSIONES, SL sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda y en consecuencia,

- Citar a las partes para que comparezcan el día DIECIOCHO de JUNIO de 2013, a las NUEVE CUARENTA Y CINCO HORAS en C/ GASPAR PUIG, 1 - Sala 001 al acto de juicio y/o conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, a las 12.30 del mismo día, en C/ GASPAR PUIG, 1 - Sala 001 al acto de juicio.

- Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, se podrá tener al actor por desistido de la demanda, no impidiendo, la incomparecencia del demandado, la celebración de los actos de conciliación y juicio, que continuarán sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a la prueba, 

Cítese al representante legal de la/s empresa/s demandada/s para la prueba de confesión judicial, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer se le/s podrá tener por confeso/s en sentencia.

Requiérase al actor a fin de que presente copia de la papeleta de conciliación ante el TAMIB y copia de carta de despido.

Requiérase a la/s empresa/s demandada/s a fin de que aporte/n a juicio la documental expresada en la demanda, excepto contratos y hojas de salarios que deberían obrar en poder del trabajador.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en BANESTO, cuenta nº de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

 

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ  EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL”

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En IBIZA/EIVISSA, a trece de Mayo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL