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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 9348
Examen y archivo expediente actividad 33-2009

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que consta en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Actividades de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica al titular del DNI 48989560C, la siguiente notificación:

“Por la presente os notifico que, según consta en el borrador del acta de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de día 4 de febrero de 2013, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“EXAMEN Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE DE ACTIVIDAD 33/2009, INSTADO POR EL TITULAR DEL DNI 48989560C, SOLICITANDO LA TRANSMISIÓN DE LA LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE BAR – CAFETERÍA UBICADA EN LA C/ JAIME III, 158 DE CAN PICAFORT.

Visto y examinado el expediente instruido por el titular del DNI 48989560C, relativa a la solicitud de la transmisión de la licencia de apertura y funcionamiento de la actividad de bar – cafetería  ubicada en la C/ Jaume III, 158 de Can Picafort.

Visto que en fecha 10 de septiembre de 2009 se notificó la necesidad de aportar la siguiente documentación:

ANTECEDENTES:

En fecha 14/01/2008 (RGE 241), el Sr. M.C.M solicitó cambio de titular de la actividad de bar – cafetería ubicada en la C/ Jaime III, 158 de Can Picafort. En fecha 22/01/2008, se notificó al promotor escrito de deficiencias por falta de documentación, y a día de hoy todavía están pendiente de enmienda. Por lo tanto, para continuar con la tramitación del expediente, el Sr. M.C.M, tendrá que desistir de su petición.

INFORME:

Una vez comprobada la documentación presentada se desprende que para poder continuar con la tramitación del expediente el promotor tendrá que aportar los documentos que a continuación se detallan:

  • Fotocopia del recibo IBI.
  • Licencia apertura anterior.
  • Instancia de tramitación del expediente firmada por el actual promotor de la licencia y por el solicitando
  • Escritura de propiedad o contrato de alquiler.
  • Certificado Técnico, visado por el colegio profesional correspondiente, en el que conste que el local y sus instalaciones cumplen con la normativa técnica con la cual se otorgó la licencia.
  • Croquis del local acotado.
  • Aportar una fotografía interior y exterior del local.
  • Declaración Jurada del transmisor en que deje constancia que no se han efectuado modificaciones sustanciales en la actividad.
  • Documento acreditativo de póliza de responsabilidad civil vigente y al cabo de la calle de pago (cuantía según Disp. Adicional 5ª, Ley 16/2006)
  • Certificado de una OCA (Organismo de control autorizado), en caso de tratarse de un local de pública concurrencia.
  • Autoliquidación tributaría”.                   

Dado que a día de hoy todavía no se ha complementado el expediente.

Visto el contenido del artículo  71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas  y del  Procedimiento Administrativo Común, con su redacción conforme a la Ley 4/1999 de 13 de enero, por dejación del  interesado al no haber enmendado las deficiencias de documentación notificadas.

La Junta de Gobierno Local brevemente delibera y seguidamente por unanimidad acuerda:

Primero. - Archivar el expediente de solicitud de transmisión de la licencia de apertura y funcionamiento de la actividad de bar - cafetería, instruido a instancia del titular del DNI 48989560C, en conformidad con  el que dispone el artículo  71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas  y del  Procedimiento Administrativo Común, con su redacción conforme a la Ley 4/1999 de 13 de enero, por dejación del interesado por no haber completado el expediente.

Segundo. -  Notificarlo al promotor a los efectos oportunos”.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer potestativamente en reposición ante la Junta de gobierno Local. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde la fecha de su notificación de la presente resolución, y significándole que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa administrativa, y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.

Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

El recurso contencioso administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de la notificación de la presente resolución.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo creéis conveniente.

Por lo cual se notifica la presente por efectos oportunos.

Santa Margarita, 13 de febrero de 2013

El Secretario

Joan Seguí Serra”

 

Santa Margalida, 14 de maig de 2013

El Alcalde

Antoni Reus Darder