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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 9327
Modificación composiciones comisiones informativas municipales

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Texto

El Ayuntamiento en Pleno en sesión de día 30 de mayo de 2013, acordó los siguientes acuerdos:

MODIFICACIÓN DE LAS COMPOSICIONES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS MUNICIPALES.

Puesto que mediante acuerdo de Pleno día 22/6/2.011 se establecieron las Comisiones informativas municipales y su composición.

Evidenciado que la toma de posesión del cargo de la nueva regidora del grupo municipal del PSOE tiene que comportar un cambio en la composición de aquellas y la Sra. Mª de Prado Urbina ha presentado un escrito de los miembros de las comisiones informativas del grupo municipal del PSOE que tiene que significar necesariamente el cambio en la actual composición de estas.

Dado que hace falta, por el correcto funcionamiento de la corporación, la modificación de los miembros componentes de las Comisiones informativas municipales permanentes y especiales y el art. 76 Ley municipal y local de las Islas Baleares regula esta cuestión:

Creación y composición:

1.- Para el mejor funcionamiento de los órganos de Gobierno de las corporaciones locales, sus miembros se constituyen en grupos políticos, las funciones y atribuciones de los cuales no implican en ningún caso detrimento de las que la legislación atribuye a los órganos municipales y a los miembros de la corporación.

2.- Los grupos se corresponden con los partidos políticos, las federaciones, las coaliciones o las agrupaciones, las listas de los cuales hayan obtenido lugares a la corporación. No pueden formar grupo propio los miembros de formaciones políticas que no se hayan presentado como candidatura independiente ante el electorado. Tampoco se puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.

3.- La constitución del grupo y los derechos y las obligaciones de sus miembros tienen que ser regulados por el reglamento orgánico o por acuerdo de pleno, que pueden exigir un número mínimo para la constitución de grupo político, caso en el que se tendrá que regular el grupo mixto.

4.- Los grupos políticos se constituyen mediante un escrito dirigido al Presidente o la Presidenta de la corporación, subscrito por todos los integrantes, en que expresen su voluntad de formar parte de un grupo, la denominación, el nombre del o de la portavoz y de quien, si es el caso, pueda sustituirlo. El escrito se tiene que formalizar antes del primer pleno ordinario después de la constitución de la corporación.

5.- Los miembros de las corporaciones locales que no se integren en un grupo en el plazo señalado o los que abandonen el grupo formado por la candidatura por la cual se presentaron a las elecciones locales, no se pueden integrar en el grupo mixto, sino que quedan como regidores y regidoras no adscritos. Los regidores y las regidoras excluidos contra su voluntad de su grupo de origen se integran en el grupo mixto. También pueden acordar formar su propio grupo si lo deciden así voluntariamente cuando dispongan del número mínimo de miembros que determine el reglamento municipal.

Atendido el art. 123 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en relación con el art. 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que determina la naturaleza y composición de las comisiones informativas, que pueden ser permanentes y especiales, y su función consiste en el estudio, informe, dictamen o consulta de los asuntos que se tienen que someter a la decisión del Pleno de la corporación y que tienen igualmente la función del seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y de los regidores que ostentan delegaciones.

Dado que en conformidad con el que dispone la normativa autonómica, constituida por el artículo 89) de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, en concordancia con los artículos 134 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, corresponde al Pleno de cada Corporación tiene que determinar el número y la denominación de estas Comisiones Informativas de estudio y dictamen, tanto en el momento que nacen con vocación de permanencia para obedecer a la estructura del ámbito competencial del Ayuntamiento, como cuando nacen con carácter temporal con el objeto de tratar temas específicos. También pueden intervenir en relación con otros asuntos que no sean de la competencia del Pleno de la Corporación, cuando el órgano competente los solicite el dictamen.

Dado que en conformidad con el art. 125) ROF, estas Comisiones tienen que estar integradas por los miembros que designen los diferentes Grupos Políticos que forman parte de la Corporación, y en proporción a su representatividad.

Atendido el art. 70.2) del ROM que la composición de las comisiones informativas respetará el principio de representación proporcional respecto a la composición política de la corporación.

Dado que la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Patrimonio, asumirá las competencias que el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 127 ROF, atribuye a la Comisión Especial de Cuentas, constituyéndose a este efectos para las mencionadas funciones en tal condición y las que determina el arte. 90 de la Ley 20/2.006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

A efectos del control y seguimiento de la gestión de los órganos a los cuales

anteriormente se ha hecho referencia, se reconoce el derecho de todos los regidores miembros de la Comisiones informativas de poder consultar, directamente y personalmente, los libros y registros telemáticos de las Resoluciones de la Junta de Gobierno, Resoluciones del Alcalde y Acuerdos de Pleno de la secretaría de la Corporación.

Dado que Igualmente de acuerdo con el art. 72 de la Ley municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMILIB) todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a acceder a todos los antecedentes, los datos y las informaciones de que dispongan los servicios de la corporación y sean necesarios para el ejercicio de su función, y tienen que guardar confidencialidad respecto de la información obtenida conforme a su deber de reserva y confidencialidad.

Dado que ya se acordó que la que la representación de estos a las comisiones, tanto las permanentes como las especiales; sea de 5 miembros y según la siguiente composición:

Grupo municipal del PP:_________ 2 miembros.

Grupo municipal del PSOE: ______ 1 miembro.

Grupo municipal del UME: _______ 1 miembro.

Grupo municipal del Mixto: _______ 1 miembro.

El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad del suyos miembros, resuelve:

PRIMERO.- Modificar la actual composición de las Comisiones informativas en cuanto a la representación del grupo municipal del PSOE, que resta de la manera siguiente:

a).- A la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Patrimonio se integrará el miembro del grupo municipal del PSOE siguiente:

Sra. Juana Escandell Salom representando del Grupo Municipal del PSOE.

Suplente:

Sr. Maria de Prado Urbina Vázquez representando del Grupo Municipal del PSOE.

b).- A la Comisión Informativa de Personal y orden interno se integrará el miembro del grupo municipal del PSOE siguiente:

Sr. Francisco Manzanares Cano, titular, representando del Grupo Municipal del PSOE.

Suplente:

Sr. Juana Escandell Salom representando del Grupo Municipal del PSOE.

c).- A la Comisión Informativa de Urbanismo, infrastructura y medio ambiente se integrará el miembro del grupo municipal del PSOE siguiente:

Sr. Juana Escandell Salom representando del Grupo Municipal del PSOE.

Suplente:

Sr. Maria de Prado Urbina Vázquez representando del Grupo Municipal del PSOE.

d).- A la Comisión Informativa de Sanidad y Asuntos sociales se integrará el miembro del grupo municipal del PSOE siguiente:

Sr. Maria de Prado Urbina Vázquez representando del Grupo Municipal del PSOE.

Suplente:

Sr. Juana Escandell Salom representando del Grupo Municipal del PSOE.

e).- A la Comisión Informativa de Cultura, Educación y Juventud se integrará el miembro del grupo municipal del PSOE siguiente:

Sr. Maria de Prado Urbina Vázquez representando del Grupo Municipal del PSOE.

Suplente:

Sr. Juana Escandell Salom representando del Grupo Municipal del PSOE y que estará integrada por los miembros siguientes:

f).- A la Comisión Informativa de Deportes se integrará el miembro del grupo municipal del PSOE siguiente:

Sr. Francisco Manzanares Cano representando del Grupo Municipal del PSOE.

Suplente:

Sr. Maria de Prado Urbina Vázquez representando del Grupo Municipal del PSOE.

g).- A la Comisión Informativa de Seguridad ciudadana y protección civil se integrará el miembro del grupo municipal del PSOE siguiente:

Sr. Francisco Mnazanares Cano representando del Grupo Municipal del PSOE.

Suplente:

Sr. Juana Escandell Salom representando del Grupo Municipal del PSOE.

h).- A la Comisión Informativa de Turismo y Comercio se integrará el miembro del grupo municipal del PSOE siguiente:

Sr. Juana Escandell Salom representando del Grupo Municipal del PSOE.

Suplente:

Sr. Maria de Prado Urbina Vázquez representando del Grupo Municipal del PSOE.

i).- A la Comisión especial de aguas se integrará por el miembro el grupo municipal del PSOE siguiente:

Sr. Juana Escandell Salom representando del Grupo Municipal del PSOE.

Suplente:

Sr. Maria de Prado Urbina Vázquez representando del Grupo Municipal del PSOE.

j).- A la Comisión mixta de desahucios para una política de seguimiento, asesoramiento y apoyo al derecho de vivienda enfrente a los desahucios se integrará por el grupo municipal del PESOE:

Sra. Mª de Prado Urbina Vázquez como titular del grupo municipal del PSOE.

Suplente:

Sra. Juana Escandell Salom como suplente del grupo municipal del PSOE.

SEGUNDO.- Dar la publicidad reglamentaría del acuerdo.

 

Es Castell, 14 de mayo de 2013

El alcalde,
José Luis Camps Pons