Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 9324
Modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
Que en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y al Boletín Oficial de las Islas Baleares ha sido expuesto al público el acuerdo de aprobación del Pleno del Ayuntamiento des Castell, de día 9 de abril de 2013, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Que durante el plazo de 30 días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, hasta el día 15 de mayo de 2013, no se han producido reclamaciones y así se tiene que considerar adoptado definitivamente el acuerdo provisional de aprobación de la mencionada modificación en los siguientes termas:
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
Puesto que por un lado aparece el concepto “informes policía” al artículo 5-1.5.3) de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y que en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para prestaciones de servicios especiales de la policía local, en el artículo 5.3), hay el mismo concepto “informes de policía”, por lo cual se da una duplicidad de conceptos.
Dado que el concepto aplicable tiene que ser el de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios especiales de la policía local, para ser esta regulación más específica.
Dados los artículos 17 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los miembros de la corporación, resuelve:
Primero.- Aprobar provisionalmente la derogación del artículo 5-1.5.3) de la
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos
administrativos y proceder igualmente, a ordenar correlativamente los siguientes puntos de este artículo. Así, y en este sentido, los puntos 5-1.5.4) y 5-1.5.5), quedarán enumerados como puntos 5-1.5.3) y 5-1.5.4).
Segundo.- Exponer este acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante treinta días, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y publicarlo simultáneamente en un diario de la Isla. Dentro de este plazo, las personas interesadas podrán examinar el expediente y hacer las reclamaciones que crean pertinentes.
Tercero.- Disponer igualmente que, en el supuesto que no se presente ninguna reclamación, el acuerdo adoptado, de derogación provisional se considerará elevado a definitivo.
Es Castell, 16 de mayo de 2013.
El alcalde
José Luis Camps Pons