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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 9300
Acuerdo de encomienda de gestión de la Consejería de Turismo y Deportes a la Fundació per a l’Esport Balear para la gerencia y la gestión del Centro de Tecnificación Deportiva Islas Baleares (IES), dependiente de la Consejería mencionada, con el fin de desarrollar y llevar a cabo las actividades de este centro durante el curso académico 2012-2013 y 2013-2014
Visto lo que dispone el artículo 30.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo de encomienda de gestión a la Fundació per a l’Esport Balear de fecha 9 de mayo de 2013.
Palma, 10 de mayo de 2013
El Secretario General
Joaquín Legaza Cotayna
Palma, 9 de mayo de 2013
Acuerdo de encomienda de gestión de la Consejería de Turismo y Deportes a la Fundació per a l’Esport Balear para la gerencia y la gestión del Centro de Tecnificación Deportiva Islas Baleares (IES), dependiente de la Consejería mencionada, con el fin de desarrollar y llevar a cabo las actividades de este centro durante el curso académico 2012-2013 y 2013-2014
Partes
Carlos Delgado, Consejero de Turismo y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares en virtud del Decreto 11/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 20 de junio), el cual actúa en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 11 c de la Ley 3 / 2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Francisco Javier Morente López, Director General de Deportes del Gobierno de las Islas Baleares, en virtud del Decreto 71/2011, de 22 de junio, por el que se dispone el nombramiento de altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma (BOIB núm. 94EXT, de 22 de junio), de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y actuando en representación de la Fundación per a l’Esport Balear, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.1.f) y 18. a) de los Estatutos de esta entidad, y con la delegación para ejercer la representación de la Fundación en este acto, otorgada por el Patronato de la misma el 24 de enero de 2013.
Hechos
1. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud de lo establecido en el artículo 30.12 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, tiene la competencia exclusiva en materia de deporte, competencia que ya le había sido atribuida anteriormente en virtud de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. En el ejercicio de esta competencia exclusiva, se aprobó la Ley 3/1995, de 21 de febrero, del Deporte Balear, la cual establece la creación de la Escuela Balear del Deporte (en adelante, EBE), cuyas funciones son la gestión y la coordinación de la formación en materia deportiva especializada y de las titulaciones en el ámbito balear.
2. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de abril de 1997 se creó y reguló el EBE, los Estatutos del mismo fueron modificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2006, el cual tiene por objetivo impartir la docencia en el campo del deporte, formar a los deportistas y fomentar la investigación científica y técnica al servicio de estos estudios, además de organizar y desarrollar los trabajos para alcanzar el rendimiento deportivo de las Islas Baleares, así como el impulso de las áreas relativas a la valoración de la condición biológica, funcional y psicológica del deportista balear y la gestión de instalaciones deportivas (artículo 2 de los Estatutos del EBE).
3. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de agosto de 2012, se autorizan las actuaciones necesarias para las que la Fundación para el Apoyo y la Promoción del Deporte Balear (Illesport) absorba el Consorcio Escuela Balear del Deporte (EBE), que se extingue, y se otorga la autorización previa a los Estatutos de esta entidad resultante, la Fundació per a l’Esport Balear, que asume las funciones y los derechos y obligaciones de la extinta EBE.
De entre las funciones de la Fundació per a l’Esport Balear se encuentra "ser el centro docente de la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con las competencias para impartir y autorizar la enseñanza y la formación deportiva, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería correspondiente en materia de enseñanza reglada"(artículo 6.d de sus estatutos).
4. El Decreto 63/2006, de 7 de julio, establece la creación del centro público IES Centro de Tecnificación Deportiva Islas Baleares, de Palma, con el código 07013383, con domicilio en el centro polideportivo Príncipes de España, calle del Gremio de Panaderos, s/n (Polígono de Son Castelló, Palma). A pesar que el artículo 2 de este Decreto determina que la titularidad y las competencias de gerencia y gestión del nuevo centro corresponden a la Consejería de Presidencia y Deportes, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estas funciones ahora corresponden a la Consejería de Turismo y Deportes mediante la Dirección General de Deportes, que las ejercerá por sí misma o mediante las entidades dependientes.
La disposición final primera del Decreto faculta a los consejeros de Presidencia y Deportes y de Educación y Cultura para que adopten las medidas que se deriven de la creación del centro mencionado.
De acuerdo con ello, se publicó la Orden de los consejeros de Presidencia y Deportes y de Educación y Cultura de 19 de julio de 2006 por la que se dispone la puesta en funcionamiento del centro público IES Centro de Tecnificación Deportiva Islas Baleares, de Palma, para el curso 2006-2007 (BOIB núm. 107, de 29 de julio).
5. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regulador de la encomienda de gestión, las actividades de carácter material, técnico o de servicio de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma pueden encomendarse a otros órganos de la misma administración, incluidos otros entes públicos que dependan, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos apropiados para llevarlas a cabo. La encomienda de gestión se formalizará por acuerdo expreso de los órganos o de las entidades que intervienen.
6. La Fundació per a l’Esport Balear dispone de medios para el desarrollo de programas de investigación, de docencia o de asistencia en el ámbito deportivo, y entre sus funciones se prevé que podrá llevar a cabo actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de deportes que le encargue cualquier institución pública de las Islas Baleares (artículo 6.o).
Acuerdos
Primero. En el marco de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se encomienda a la Fundación para el Deporte Balear la gerencia y la gestión del IES Centro de Tecnificación Deportiva Islas Baleares, de Palma, creado mediante el Decreto 63/2006, de 7 de julio, las cuales corresponden a la Consejería de Turismo y Deportes por la interpretación conjunta del artículo 2 del Decreto mencionado y del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que integra la Dirección General de Deportes en la citada Consejería. Las tareas que se encomiendan son las siguientes:
En el ejercicio de estas funciones anteriores de gestión del IES, la Fundación para el deporte Balear se hará cargo de los servicios complementarios y suministros siguientes:
Segundo. La Fundació per a l’Esport Balear acepta el encargo de gestión. La aceptación debe ser ratificada lo antes posible por su Patronato, máximo órgano de gobierno de la Fundación.
Tercero. Los gastos que se deriven del ejercicio de la encomienda de gestión son a cargo de la Fundació per a l’Esport Balear.
Cuarto. Este encargo no supone, en ningún caso, la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos del hecho de ejercerla. La responsabilidad de la ejecución es del órgano encomendante, esto es, la Consejería de Turismo y Deportes.
Quinto. El plazo de vigencia de la encomienda de gestión es para los cursos académicos siguientes: 2012-2013 y 2013-2014.
Sexto. La eficacia del encargo de gestión queda condicionada a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Séptimo. Una comisión mixta integrada paritariamente por representantes de ambas entidades se reunirá, al menos dos veces al año, para el seguimiento del Acuerdo y para resolver los discrepancias que surjan de su aplicación.
Octavo. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, sin perjuicio que los efectos de la encomienda de gestión que en él se regulan se retrotraigan a 1 de septiembre de 2012.
El Consejero de Turismo y Deportes Por la Fundació per a l’Esport Balear
Carlos Delgado Truyols Fco. Javier Morente López