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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 9299
Convenio de Colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en materia de patrimonio cultural para la colaboración en la gestión con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para las visitas públicas a la torre de sa Sal Rossa
De conformidad con lo establecido en el art. 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a continuación se hace público el siguiente convenio núm. 31/2013:
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en materia de patrimonio cultural para la colaboración en la gestión con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para las visitas públicas a la torre de sa Sal Rossa.
Eivissa, 29 de abril de 2013
Partes
Josefa Costa Costa, Consejera Ejecutiva del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio, actuando en nombre y representación del Consejo Insular de Eivissa (en adelante CIE), en virtud de lo que dispone el art. 52.4 del Reglamento orgánico del Consejo Insular en relación con el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos insulares, y en virtud de lo que dispone el Decreto de Presidencia de 4 de julio de 2011, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa, en su punto 1º c.
Maria Nieves Marí Marí, Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, actuando en nombre y representación de esta institución, de acuerdo con lo que dispone el art. 21.1.b de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LBRL).
Antecedentes
1. Que la Constitución Española dispone, en el art. 44, que los poderes públicos promoverán y tutelaran el acceso a la cultura, a la cual todos tienen el derecho. Asimismo, en el art. 46 dispone que los poderes públicos garantizarán la conservaciones y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, sea cual sea su régimen jurídico y su titularidad.
Que, asimismo, el art. 22.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears establece que los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrados del patrimonio histórico de titularidad pública y privada.
2. Que el Consejo Insular de Eivissa ejerce competencias en materia de cultura y patrimonio histórico en virtud de lo que dispone el artículo 70.18 de la LO 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomia de las Islas Baleares y desde la atribución efectuada por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y deportes.
Que la LBRL atribuye, en el artículo 36, a los Consejos insulares la facultad de promover las actuaciones adecuadas para satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad insular cooperando con los Ayuntamientos de su territorio.
3. Que la torre de sa Sal Rossa ubicada en el municipio de Sant Josep de sa Talaia y propiedad del Consejo Insular de Eivissa, también llamada torre del Cargador ya que se encuentra ubicada donde había el antiguo cargador de sal, es una de las más emblemáticas y visitadas de la isla de Eivissa, esta declarada bien de interés cultural (BIC) con la categoría de monumento, inscrita en el Registro de bienes de interés cultural de la CAIB con el núm. 7048-2-2-51-002513 y del Ministerio con el núm. R-I-51-0008619.
Que es voluntad de ambas instituciones que este bien inmueble, que constituye un elemento patrimonial destacado del municipio de Sant Josep y de la isla de Eivissa, esté en las mejores condiciones posibles y, en este sentido, ya se estableció una línea de cooperación entre ambas instituciones, con resultados satisfactorios, por lo que se pretende continuar con esta colaboración para este año 2013.
4. Tanto el art. 46 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, como el art. 57 de la LBRL, establecen la posibilidad que estas administraciones puedan suscribir convenios o acuerdos de cooperación para el logro de finalidades comunes de interés público.
Cláusulas
1. Objeto
Es objeto del presente convenio establecer los términos y las condiciones de colaboración entre el Consejo Insular d’Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en materia de patrimonio cultural para la colaboración en la gestión de las visitas públicas a la torre de sa Sal Rossa.
2. Obligaciones de las partes
A) Obligaciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia
El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia llevará a cabo las actuaciones oportunas para la gestión de las visitas a la torre de sa Sal Rossa del 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2013.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones i el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, relativos a las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia queda sometido a las obligaciones siguientes:
- Llevar a cabo la actividad objeto de la subvención.
- Justificar la realización de la actividad.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que realicen los órganos competentes
- Comunicar a este Consejo Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya de dar a los fondos percibidos.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el mencionado artículo, se aplicará el régimen sancionador previsto en el Título V del referido Decreto Legislativo.
Hacer constar, respecto de las actividades subvencionadas, en un lugar privilegiado y visible, en la medida de lo posible, el escudo oficial del Consejo Insular con el siguiente texto: Consejo Insular de Eivissa, Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio, así como en aquel material divulgativo que se elabore en ejecución de este convenio.
B) Obligaciones del Consejo Insular de Eivissa
El Consejo Insular se compromete a prestar ayuda financiera al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en la cantidad máxima de siete mil doscientos euros (7.200 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 3360.46200.
3. Pago y justificación
El pago de la ayuda que otorgue el Consejo Insular se realizará de la siguiente manera:
a. Un primer pago de 2.400 € a la firma del convenio que se deberá justificar en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir de la fecha del pago, mediante la presentación de una certificación del Secretario o Interventor del Ayuntamiento donde conste que el importe total de las acciones ejecutadas se encuentra en la fase contable de reconocimiento de obligación (fase O).
b. Una vez justificado el primer pago se realizará el segundo pago por importe de 2.400 € que, de la misma manera, deberá justificarse en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha del segundo pago.
c. Se pagarán 2.400 € restantes una vez justificado el último trimestre y con el informe favorable de los servicios técnicos del Departamento de Patrimonio sobre la adecuada realización de las actividades reflejadas en el marco del presente convenio de colaboración. En cualquier caso deberá justificarse antes del día 12 de diciembre de 2013.
En el supuesto que no se justifiquen adecuadamente los gastos objeto de este convenio, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia deberá reintegrar al CIE las cantidades que la mencionada Corporación le haya abonado, así como en el caso que los gastos finalmente ejecutados resulten inferiores a la aportación económica realizada, la cantidad sobrante deberá reintegrarse al CIE.
4. Control
El Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio del Consejo Insular de Eivissa comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31-12-05), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. Resolución
El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.
- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.
- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.
- Denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito.
- El resto de las causas previstas en la normativa de aplicación.
6. Interpretación del convenio
Las partes que suscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio. Pero si eso no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y la ejecución de este Convenio han de ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Vigencia
El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.
Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento y por duplicado ejemplar.
La Consejera Ejecutiva, Josefa Costa Costa
La alcaldesa, María Nieves Marí Marí
Eivissa, 15 de mayo de 2013
La secretaria técnica de Deportes y Juventud, y del Área de Cultura, Turismo y Agricultura,
Conchita Rebollo Laserna