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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6707
Procedimiento Ordinario 0000231/2008 Sobre Otras Materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca, martes 23 de noviembre de 2010

Vistos por mí, Catalina Asela Munar Fons, juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de Ordinario nº 231/08, a instancia del Procurador Dña. Maribel Juan, en nombre y representación de D. JUAN FRANCISCO CAMPINS FERRER, defendido por el letrado Dña. Ofelia Bover, contra D. JOSÉ ANTONIO RUIZ MARQUEZ Y D. RICARDO LÓPEZ PIÑOL, declarados en rebeldía.

FALLO

Que ESTIMANDO EN SU INTEGRIDAD la demanda interpuesta a instancia de D. JUAN FRANCISCO CAMPINS FERRER contra D. JOSÉ ANTONIO RUIZ MARQUEZ Y D. RICARDO LÓPEZ PIÑOL, declarados en rebeldía:

DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que paguen a la actora la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (10.977’34 €) de principal, MAS EL PAGO DE LOS INTERESES devengados desde la fecha de la presentación de esta demanda (9 DE JUNIO DE 2008) hasta hoy, que a partir de la fecha de la presente sentencia se incrementaran en dos puntos conforme al artículo 576 de la LEC y hasta su completo pago.

Con expresa imposición de las COSTAS del presente juicio a la parte demandada.

Notifíquese a las partes y háganles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, en ambos efectos, ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días. Para su interposición será preceptivo acompañar resguardo acreditativo de haber consignado los 50 euros exigidos por la LO 3/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará curso.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. Catalina Asela Munar Fons, Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca.

Líbrese y únase certificado de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó estando celebrando en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de RICARDO LÓPEZ PIÑOL se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA  a diecinueve de Marzo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO.