Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 9326
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 566/2013
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago WHITEHALL INVESTMENTS, S.L. con N.I.F. B-57364671., deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago WHITEHALL INVESTMENTS, S.L. con N.I.F. B-57364671. habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 61243 TOMO 4241 LIBRO 1402 FOLIO 104 CALVIÁ 1.
URBANA: NÚMERO SIETE DE ORDEN.- Local comercial número 7, situado en la planta baja del Edificio E 3, con acceso directo desde la calle a través de zona común o a través de viales y zonas comunes del complejo; siendo su superficie construida de SETENTA Y CUATRO METROS DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS y superficie útil de SETENTA Y TRES METROS NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS; en el que existe un aseo con una superficie útil de un metro cuarenta y un decímetros cuadrados. Linda, mirando desde su entrada desde la calle: por el frente, con la calle, a través de zona común; por la derecha con zona común; por la izquierda, con el local número seis de orden; por el fondo, con zona común; por la parte superior, en parte con local número veinte de orden y en parte local número veintiuno de orden; y por la parte inferior, con subsuelo del Edificio. CUOTA. Tiene una cuota respecto al Edificio E3 del SIETE COMA CIENTO NOVENTA Y TRES POR CIENTO y de copropiedad en la totalidad del complejo de la Fase II del UNO COMA DOSCIENTOS SESENTA Y TRES POR CIENTO.- Forma parte de un edificio destinado a Zona Comercial y una vivienda y otras dependencias -entre ellas, aseos y trasteros-, identificado como Edificio "E3", el cual a su vez forma parte, del Complejo denominado "RESIDENCIAL GREEN PARK", enclavado todo ello sobre una porción de terreno o solar, sita en el término municipal de Calviá, procedente del predio "Santa Ponça", que actualmente constituye la Urbanización Nova Santa Ponça, calle Monte Aneto, en donde se halla señalado con el número 7 de la policía urbana.-
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: pleno dominio de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 10 de Febrer de 2006 ante el Notario de Palma de Mallorca, D. José A. Carbonell Crespí.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 y Recogida de Basuras de Comercios de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.
Importe del principal de la deuda 5.034,23 €
Recargos de apremio ordinario 1.006,85 €
Intereses de demora 630,84 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 250,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 6.921,92 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 6.921,92€.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 07/03/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 26 de abril de 2013
La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa