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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 9046
Notificación de embargo de bienes inmuebles

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Ibiza, contra los obligados al pago AVILA TEBAR JESUS, D.N.I. 47010113E Y VILLODRES COBOS DOLORES, D.N.I. 47251247R, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago AVILA TEBAR JESUS, D.N.I. 47010113E Y VILLODRES COBOS DOLORES, D.N.I. 47251247R habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO  EMBARGADOS, como propiedad del deudor, los inmuebles que a continuación se describen

FINCA DE EIVISSA SECCION 2  Nº 20711  TOMO 1983  LIBRO 275  FOLIO 70  ALTA 2.

Referencia catastral:  3176105CD6037N0002SH.

Naturaleza de la finca: Vivienda.

Cuota de participación:  Cinco  enteros, seis centésimas  por ciento        Orden: 2

FIGUERETAS

EDIF. V5-A

TIPO B

Via Publica:  Galicia

Número: 49   Planta: SSTO  Puerta: 2

Superficie construida:  Ochenta y un metros, noventa y un decímetros cuadrados.

Entidad registral número DOS, o sea, vivienda de la planta semitótano tipo B, señalada con el números dos.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Deuda A)

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; Tasa Recogida Basuras Inmuebles-Vados, ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, ejercicio 2007, por un importe por principal de 2.270,87.-€; más la cantidad de 454,17.-€ de recargos de apremio; más la cantidad de 357,04.-€ de intereses de demora; más la cantidad de 320,15.-€ de costas calculadas, en total asciende a la cantidad de 3.402,23.-€ (tres mil cuatrocientos dos euros con veintitres céntimos).

Deuda B) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; Multas Circulación,  ejercicios 2007 y  2008, por un importe por principal de 1.408,89.-€, más la cantidad de 281,75.-€ de recargos de apremio; más la cantidad de 320,76.-€, de intereses de demora; mas la cantidad de 352,20.-€ para costas calculadas; en total asciende a la cantida de 2.363,60.-€ (dos mil seiscientos trescientos sesenta y tres euros con sesenta céntimos).

Responsabilidad a la que alcanzan los importes, ejercicios y cantidades citadas:

Deuda A) Jesus Avila Tebar, 50% del pleno dominio y Dolores Villodre Cobos, 50% del pleno dominio

Deuda B)  Jesus Avila Tebar, 50% del pleno dominio

Importe del principal de la deuda   3.679,76 €

Recargos de apremio ordinario   735,92 €

Intereses de demora   677,80 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   672,35 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   5,765,83 €

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Resgistro de la Propiedad de Ibiza nº 2, a favor del Ayuntamiento de Ibiza.. Ibiza, a 21/03/2013, El Tesorero Accidental, Jose Torres Riera”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Canarias, 35 - 1º de Ibiza a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Ibiza, a 14/05/2013

El Tesorero Accidental
Jose Torres Riera