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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 9044
Notificación de embargo de bienes inmuebles

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Ibiza, contra los obligados al pago ARCOS GUERRERO JOSE ANTONIO, D.N.I. 52257488Q Y FRANCISCA MORENO VERDUGO, D.N.I. 52296839Z, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago ARCOS GUERRERO JOSE ANTONIO, D.N.I. 52257488Q Y FRANCISCA MORENO VERDUGO, D.N.I. 52296839Z habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO  EMBARGADOS, como propiedad del deudor, los inmuebles que a continuación se describen

FINCA DE EIVISSA SECCION 2  Nº 11828  TOMO 1618  LIBRO 156  FOLIO 214  ALTA 2.

Referencia catastral:  2373411CD6027S0020LO.

Naturaleza de la finca: Vivienda.

Cuota de participación:  Tres  enteros, cincuenta y siete centésimas  por ciento        Orden: 18

Via Publica:  Josep Tur i Llaneras

Número: 30   Planta: 4  Puerta: 1

Superficie construida:  Sesenta y ocho metros, ochenta y ocho decímetros cuadrados.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Deuda A)

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, ejercicios 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; Tasa Recogida Basuras Inmuebles-Vados, ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, por un importe por principal de 1.482,41.-€; más la cantidad de 296,48.-€ de recargos de apremio; más la cantidad de 299,51.-€ de intereses de demora; más la cantidad de 424,80.-€ de costas calculadas, en total asciende a la cantidad de 2.503,20.-€ (dos mil quinientos tres euros con veinte céntimos).

Deuda B) Tasa Recogida Basuras Comercios Industrias-Vados, ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ejercicios 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; Multas Circulación,  ejercicios 2007,  2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 por un importe por principal de 5.498,35.-€, más la cantidad de 1.099,67.-€ de recargos de apremio; más la cantidad de 1.049,45.-€, de intereses de demora; mas la cantidad de 481,65.-€ para costas calculadas; en total asciende a la cantidad de 8.129,12.-€ (ocho mil ciento veintinueve euros con doce céntimos).

Responsabilidad a la que alcanzan los importes, ejercicios y cantidades citadas:

Deuda A) Jose Antonio Arcos Guerrero, 1/2  del pleno dominio y Francisca Moreno verdugo, 1/2  del pleno dominio

Deuda B)   Jose Antonio Arcos Guerrero, 1/2  del pleno dominio

Importe del principal de la deuda   7.000,41 €

Recargos de apremio ordinario   1.396,15 €

Intereses de demora   1.348,96 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   906,45 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   10.632,32 €

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Resgistro de la Propiedad de Ibiza nº 2, a favor del Ayuntamiento de Ibiza.. Ibiza, a 21/03/2013, El Tesorero Accidental, , Jose Torres Riera”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Canarias, 35 - 1º de Ibiza a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Ibiza, a 14/05/2013

El Tesorero Accidental
Jose Torres Riera