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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 9036
Notificacion de embargo de bienes inmuebles
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Ibiza, contra los obligados al pago ALFONSO SANCHEZ ANA MARIA, D.N.I. 43437761F Y LORENZO DIEGUEZ JUAN CARLOS, D.N.I. 44004168Q, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago ALFONSO SANCHEZ ANA MARIA, D.N.I. 43437761F Y LORENZO DIEGUEZ JUAN CARLOS, D.N.I. 44004168Q habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADOS, como propiedad del deudor, los inmuebles que a continuación se describen
FINCA DE EIVISSA SECCION 1 Nº 2387 TOMO 1181 LIBRO 24 FOLIO 182 ALTA 13.
Referencia catastral: 4991802CD6049D0162YG.
Urbana: Vivienda piso con anejos.
Cuota de participación: 5,047% . Orden: 9
Via Plublica: Paseo Perimetral S/N
Escalera: 6 Planta: 1-1
Superficie construida: Ciento siete metros, ochenta y siete decímetros cuadrados.
Linderos: Norte, fachada fondo parcela; sur, vivienda cuarta y patio; este, vivienda segunda; oeste, medianera G-7.
Entidad registral número NUEVE, vivienda puerta primera, en la planta primera, del edificio denominado 'ESCALERA 6', que forma parte del complejo urbanistico residencial denominado BRISOL, sito en la parroquia de Nuestra Señora de Jesus, termino municipal de Ibiza. Tiene una superficie de 107,87 m2, más, 15,60 m2 destinados a terrazas cubiertas.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Deuda A)
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; Tasa Recogida Basuras Inmuebles-Vados, ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010, por un importe por principal de 3.048,01.-€; más la cantidad de 609,61.-€ de recargos de apremio; más la cantidad de 494,23.-€ de intereses de demora; más la cantidad de 315,50.-€ de costas calculadas, en total asciende a la cantidad de 4.467,35.-€ (cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete euros con treinta y cinco céntimos).
Deuda B) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ejercicios 2010; Multas Circulación, ejercicios 2008, 2009, 2011, por un importe por principal de 1.687,05.-€, más la cantidad de 337,41.-€ de recargos de apremio; más la cantidad de 295,00.-€, de intereses de demora; mas la cantidad de 312,40.-€ para costas calculadas; en total asciende a la cantida de 2.631,86.-€ (dos mil seiscientos treinta y un euros con ochenta y seis céntimos).
Responsabilidad a la que alcanzan los importes, ejercicios y cantidades citadas:
Deuda A) Ana Maria Alfonso Sanchez, 50% del pleno dominio y Juan Carlos Lorenzo Dieguez, 50% del pleno dominio.
Deuda B) Juan Carlos Lorenzo Dieguez, 50% del pleno dominio
Importe del principal de la deuda 4.735,06 €
Recargos de apremio ordinario 947,02 €
Intereses de demora 789,23 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 627,90 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 7.099,21 €
De este embargo se practicará anotación preventiva en el Resgistro de la Propiedad de Ibiza nº 1, a favor del Ayuntamiento de Ibiza.. Ibiza, a 18/03/2013, El Tesorero Accidental, , Jose Torres Riera”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Canarias, 35 - 1º de Ibiza a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Ibiza, a 14/05/2013
El Tesorero Accidental
Jose Torres Riera