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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 9359
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 3 de octubre de 2011, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 153, de 8 de octubre, se delegaron determinadas competencias, así como la firma de algunos documentos, en determinados órganos de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y se fijó el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Vicepresidencia.

2. Con la aprobación del Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno de las Illes Balears y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (publicados en el BOIB núm. 60, de 2 de mayo), se modifica sustancialmente la estructura orgánica vigente hasta ahora. En concreto, y entre otras consejerías afectadas, la anterior Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo se desglosa en dos consejerías, a saber, la consejería de Hacienda y Presupuestos y la Consejería de Economía y Competitividad. En este sentido, la Consejería de Economía y Competitividad se estructura, en esencia, en las direcciones generales de Economía y Estadística; de Comercio y Empresa; de Industria y Energía; de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Trabajo y Salud Laboral, y el resto de direcciones generales de la anterior Vicepresidencia Económica, esto es, las direcciones generales de Presupuestos y Financiación, y del Tesoro y Política Financiera, se integran en la nueva Consejería de Hacienda y Presupuestos.

3. Todo ello exige que se apruebe un nuevo régimen de suplencias y de delegación de competencias, manteniendo, en líneas generales, el alcance que, en las materias propias de la Consejería de Economía y Competitividad, contenía la última delegación vigente, antes citada.

 

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los artículos 25, 31, 32 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

1. Delegar en el secretario general de la Consejería de Economía y Competitividad las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la persona titular de la Consejería en las siguientes materias, cuando su ejercicio no corresponda a los directores generales de acuerdo con el apartado 2 de esta Resolución:

a) En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público y, en particular, la designación de los miembros de las mesas de contratación y la formalización de los contratos, todo ello en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000 €.

b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas, con excepción de las siguientes:

1º. Las resoluciones de convocatoria.

2º. Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000 €.

3º. Las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos de modificación, de revocación y de reintegro de cuantía superior a 500.000 €, así como todos los actos de trámite que, en su caso, haya de dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

c) En materia de personal, las facultades y las actuaciones siguientes:

1º. Las relativas a la tramitación y concesión de permisos y licencias previstas en el Decreto 47/1995, de 4 de mayo.

2º. Las relativas a la tramitación y resolución de los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes.

3º. Las relativas a la tramitación y resolución de las licencias por maternidad o paternidad en los supuestos de embarazo y de parto, de adopción o de acogida.

4º. Las relativas a la tramitación y resolución de los permisos y derechos a que tenga derecho una funcionaria por razón de la violencia de género.

5º. Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.

d) En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, sin limitación de cuantía.

e) En materia de gestión y de ejecución presupuestaria, el ejercicio de las siguientes funciones:

1º. La subscripción de los actos y de los documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, así como todos los documentos justificativos correspondientes, con excepción de los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 €.

2º. La subscripción de los actos y de los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de créditos, sin limitación de cuantía.

f) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que sean necesarias y, en particular, la remisión de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.

g) En materia sancionadora, las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos, así como todos los actos de trámite que, en su caso, haya de dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

h) En los expedientes relativos a los proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la norma vigente atribuye a la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente, excepto los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros.

i) En materia de recursos, la competencia para la resolución de recursos de alzada contra los actos administrativos dictados por los directores generales de Comercio y Empresa; de Economía y Estadística; de Industria y Energía; de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Trabajo y Salud Laboral.   

2. Delegar en los directores generales de Comercio y Empresa; de Economía y Estadística; de Industria y Energía; de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Trabajo y Salud Laboral, de la Consejería de Economía y Competitividad, las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la persona titular de la Consejería en las siguientes materias, cuando afecten al ámbito funcional propio de las direcciones generales:

a) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas, con excepción de las siguientes:

1º. Las resoluciones de convocatoria.

2º. Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000 €.

3º. Las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos de modificación, de revocación y de reintegro de cuantía superior a 500.000 €, así como todos los actos de trámite que, en su caso, deba dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

b) En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, sin limitación de cuantía.

c) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que sean necesarias y, en particular, la remisión de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.

d) En materia sancionadora, las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos, así como todos los actos de trámite que, en su caso, deba dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

e) En materia de fundaciones, el ejercicio de las funciones administrativas propias del protectorado sobre fundaciones, cuando corresponda a esta Consejería.

f) En materia de intervención administrativa relativa al otorgamiento de autorizaciones, licencias, recepción de declaraciones responsables y de comunicaciones previas, y cualquier otro mecanismo de intervención pública en la actividad privada correspondiente a los diferentes sectores de actividad de las direcciones generales, el ejercicio de todas las funciones de tramitación y de resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, con excepción de la subscripción de convenios de colaboración y de acuerdos de finalización convencional de los procedimientos.

3. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario general, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de este órgano corresponde al director general que toque de acuerdo con el siguiente orden:

- Dirección General de Comercio y Empresa

- Dirección General de Industria y Energía

- Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

- Dirección General de Economía y Estadística

- Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico

4. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los directores generales de la Consejería, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos corresponde al secretario general o, en caso de vacante, ausencia o de enfermedad de este último, a los demás directores generales, de acuerdo con el orden indicado en el apartado anterior de esta Resolución.

5. Disponer que esta Resolución produzca efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 13 de mayo de 2013

 

El consejero de Economía y Competitividad

Joaquín García Martínez