Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 9295
Resolución del consejero de Salud de 14 de mayo de 2013 por la que se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería y se establece el régimen de suplencia
Hechos
1. La resolución de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 29 de julio de 2011 (BOIB núm. 120, de 9 de agosto) delegó diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería y estableció el régimen de suplencia.
2. La resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social de 27 de febrero de 2013 (BOIB núm. 36, de 16 de marzo) delegó diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería, estableció el régimen de suplencia y dejó sin efectos la Resolución de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 29 de julio de 2011.
3. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo (BOIB núm. 60, de 2 de mayo), por el que se determina una nueva composición del Gobierno de las Illes Balears creó la Consejería de Familia y Servicios Sociales y la Consejería de Salud.
4. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo (BOIB núm. 60, de 2 de mayo), del presidente de las Illes Balears, estableció las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 2 de este Decreto, la Consejería de Salud se estructura en una Secretaria General, la Dirección General de Salud Pública y Consumo y la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia.
5. Visto que con la nueva estructura del Gobierno de las Illes Balears ha desaparecido la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y se ha creado la Consejería de Salud, que asume parte de las competencias de la extinta Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, es necesario dictar una nueva resolución de delegación de competencias y de firma, así como establecer el régimen de suplencia que se adapte a la nueva estructura y a las competencias de la Consejería de Salud.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Los artículos 25, 31, 32 y 42 c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que permite la subdelegación en materias de función pública.
4. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Salud las competencias que corresponden a la persona titular de la Consejería en los siguientes asuntos:
a) En materia de contratación y proyectos de inversión, todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación de contratos del sector público, en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).
b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación autonómica reguladora de subvenciones, salvo las siguientes:
Las resoluciones de aprobación de convocatoria.
Las resoluciones finales de todos los procedimientos sancionadores, de revocación y de reintegro de subvenciones.
Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000,00 € (quinientos mil euros).
c) En materia de acuerdos y convenios de colaboración, todas las facultades y actuaciones, a excepción de la firma.
d) En materia de personal, las siguientes facultades y actuaciones:
Las relativas a la tramitación y a la concesión de permisos y licencias que prevé el Decreto 47/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la concesión de vacaciones, permisos y licencias.
Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes.
Las relativas a la tramitación y la resolución de las licencias por maternidad y/o paternidad en los supuestos de embarazo y parto, adopción o acogimiento.
Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos y derechos por razón de violencia de género.
Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, incorporación y cese en el cargo del personal de la Consejería.
Las relativas a la propuesta, en los términos que determina la normativa vigente, de concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios, prestados fuera del horario y la jornada habitual de trabajo, al personal funcionario o laboral.
e) En materia de gestión presupuestaria, los actos de autorización y disposición del gasto o que supongan el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pagos que sean a cargo de créditos incluidos en los presupuestos de la Consejería de Salud, excepto los expedientes que tengan una cuantía superior a 500.000,00 € (quinientos mil euros).
Asimismo, se delega en la secretaria general de la Consejería de Salud la firma de los documentos contables de autorización y disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos con cargo a los programas asignados a la Consejería, como también la firma de todos los documentos justificativos correspondientes, excepto los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000,00 € (quinientos mil euros).
También se delega en la secretaria general la firma de los actos administrativos y los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía.
f) En materia de transferencias a favor de los entes dependientes de la Consejería de Salud, todas las facultades y actuaciones en los expedientes cuyo importe sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).
g) En materia de ingresos indebidos, la firma de la resolución de los expedientes, excepto en los expedientes de cuantía superior a 500.000 € (quinientos mil euros).
2. Fijar el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería en los siguientes términos:
a) En caso de ausencia, enfermedad o vacante del director general de Salud Pública y Consumo o del director general de Gestión Económica y Farmacia, se suplirán entre sí, y si faltasen ambos, los suplirá la secretaria general de la Consejería.
b) En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la secretaria general, la suplirá uno de los directores generales de la Consejería de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
El director general de Salud Pública y Consumo.
El director general de Gestión Económica y Farmacia.
3. Disponer que las delegaciones a las que hace referencia esta Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al consejero de Salud.
4. Disponer que los actos administrativos que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega.
5. Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social de 27 de febrero de 2013 por la que se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería y se establece el régimen de suplencia, en todo lo que hace referencia a las materias que afecten a la Consejería de Salud.
6. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, momento a partir del cual producirá efectos.
Palma, 14 de maig de 2013
El consejero de Salud
Martí Sansaloni Oliver