Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 9259
Aprobación definitiva Ordenanza de sustitución de sanciones económicas para la realización de servicios en beneficio de la comunidad
El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 08.03.13 aprobó inicialmente la Ordenanza de substitución de sanciones económicas para la realización de servicios en beneficio de la comunidad.
En el BOIB núm. 35 de día 14.03.13 se publica el anuncio de dicha aprobación.
Atendiendo que durante el período establecido al efecto no se han presentado alegaciones, dicha ordenanza se entiende aprobada definitivamente.
Atendiendo a la legislación vigente, se publica íntegramente la ordenanza indicada:
ORDENANZA MUNICIPAL DE SUSTITUCIÓN DE SANCIONES ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 25.2 de la Constitución Española prevé, entre las funciones de las penas y medidas de seguridad, la reinserción social de la persona condenada, que es aplicable, en cuanto al principio del derecho penal y, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador.
En consecuencia, el componente educativo, y la vocación social que toda pena comporta, cumple con la finalidad establecida en el Artículo 25.2 de la CE y con toda la exigencia de justicia que consagra el Artículo 1 de la norma fundamental; todo ello sin perjuicio de la función punitiva de las penas y sanciones, que también es constitucionalmente legítima.
A tal efecto, el Artículo 39.i del Código Penal recoge como reducción de pena privativa de derechos los trabajos en beneficio de la comunidad, definidos en el Artículo 2.a del RD 515/2006, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, todo ello en el sentido siguiente:
“La pena privativa de derechos, que no podrá imponerse sin el consentimiento del penado, y que le obliga a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas”.
En este sentido, la presente Ordenanza tiene la intención de proporcionar a un determinado colectivo una alternativa al cumplimiento de las sanciones pecuniarias que se impongan como consecuencia de la infracción de determinadas normas, lo que se articula a través de la posibilidad de acogerse a la sustitución de la multa para la realización de servicios en beneficio de la comunidad, que vienen a reparar el perjuicio derivado de la actuación ilícita, con inspiración en el principio de re-educación y el carácter ejemplar de las sanciones.
Artículo 1
Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el derecho de las persones afectadas, de aplicación subjetiva, de acogerse a la posibilidad de cumplimiento alternativo de las sanciones económicas que se impongan por la comisión de infracciones administrativas, mediante la realización de servicios en beneficio de la comunidad.
Artículo 2
Concepto
1. Se considera servicio en beneficio de la comunidad la prestación de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, que sirva de reparación a la comunidad perjudicada por la falta administrativa, actividad no supeditada a conseguir intereses económicos.
2. Los servicios en beneficio de la comunidad se pueden desarrollar en cualquier ámbito de actividad de competencia municipal.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. La presente Ordenanza es aplicable como a alternativa al cumplimiento de las sanciones económicas que se impongan por causa de infracciones a las ordenanzas municipales y leyes comunitarias y estatales (siempre que éstas no se opongan), en el término municipal de Sant Lluís.
2. Quedan excluidas, en todo caso, del ámbito de esta norma las personas que resulten sancionadas por la comisión de cualquier clase de infracciones administrativas que tengan la clasificación de muy graves.
3. Únicamente se pueden acoger a la presente disposición las personas físicas de entre 14 y 65 años (ambos incluidos) que cumplan las condiciones que se indican a continuación:
a) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la denuncia, por infracción del mismo u otro precepto de la norma por la cual se haya impuesto la correspondiente sanción.
b) No tener ningún informe desfavorable para la sustitución de la multa en un expediente anterior.
c) No tener pendiente, en ejecutiva, ninguna deuda con esta Administración.
4. Criterios relativos a tramos de edad y condiciones de aplicación de servicios en beneficio de la comunidad:
a) Tramo de edad de 14 a 23 años: por el hecho de considerarlo período formativo, será aplicable después de la petición de la persona interesada.
b) Tramo de edad de 24 a 65 años: personas con ingresos inferiores a 1,5 según el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), o personas que propongan los Servicios Sociales municipales con informe motivado; así, el criterio en cuestión será aplicable, a petición de la persona interesada, después de acreditar documentalmente cualquiera de estas circunstancias.
Artículo 4
Procedimiento
1. Una vez notificada la sanción económica que haya recaído en el correspondiente expediente sancionador, la persona sancionada que cumpla las condiciones establecidas en el Artículo anterior se podrá acoger a la posibilidad de sustituir el pago de la multa que se haya impuesto, mediante la realización de servicios en beneficio de la comunidad; igualmente se podrá acoger, si lo desea, al recibir la notificación de la resolución de inicio del expediente sancionador, con propuesta de multa.
2. Dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la resolución, mediante la cual se informará de la alternativa que regula la presente Ordenanza, la persona sancionada económicamente podrá elevar una solicitud a la Alcaldía donde manifestará su consentimiento y voluntad que le sea aplicable como sanción alternativa la realización de servicios en beneficio de la comunidad. Juntamente con el escrito de la solicitud (figura un modelo en el anexo I), se deberá adjuntar obligatoriamente una copia del DNI del solicitante y, en su caso, de todos los firmantes, un teléfono de contacte y, en el caso de menores de edad, la autorización por escrito del padre, madre o tutor legal. No se aceptará ninguna solicitud que no cumpla con los requisitos anteriormente mencionados.
3. La solicitud, presentada dentro del plazo establecido y en la forma adecuada, se remitirá a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente, la cual después de que haya verificado que cumple con las condiciones previstas en la presente Ordenanza, dentro del plazo de 10 días hábiles remitirá la solicitud juntamente con un informe de la persona instructora, si fuera necesario, el Alcalde o la Alcaldesa, que dictará la correspondiente resolución en el sentido de estimar, o no, la solicitud de cumplimiento alternativo de los servicios en beneficio de la comunidad; y en cas de estimación positiva, ordenará la suspensión de la ejecución de la sanción económica, con las siguientes indicaciones:
- Lugar o entidad a la que la persona ha sido asignada.
- Características del servicio o actividad que ha de realizar.
- Lugar, fecha y hora en que ha de comparecer al efecto.
- Persona responsable del seguimiento.
- Determinación del número de jornadas y día en que se llevará a cabo el servicio, especificando el horario que corresponda efectuar.
4. Si la persona solicitante no cumple las condiciones necesarias para acogerse a este beneficio, se dictará una resolución que declare la no-aceptación de la solicitud, con expresión de la causa.
5. En todo caso, la resolución se dictará dentro de un plazo máximo de 20 días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto, la resolución que se adopte debe ser en el sentido de estimar la solicitud presentada y determinar el modo en que se llevará a cabo el cumplimiento sustitutorio de la sanción económica, de acuerdo con los términos fijados en el apartado 3 de este Artículo.
Artículo 5
Ejecución de la medida
1. Finalizada la ejecución de los servicios en beneficio de la comunidad, la persona responsable de su seguimiento emitirá, dentro del plazo máximo de 15 días, un informe valorando la realización de los servicios en cuestión.
2. Si el informe resulta favorable, este se adjuntará al expediente y se dictará resolución declarando la compensación de la sanción económica, la cual se dejará sin efecto en el importe establecido.
3. Si el informe resulta desfavorable, se levantará la suspensión de la ejecución de la sanción económica y se ordenará proseguir con las actuaciones que correspondan para la recaudación íntegra de la sanción. Son causa de informe desfavorable la no-asistencia a una o algunas de las jornadas que se hubieran determinado o la manifiesta desatención de las órdenes y/o instrucciones de la persona encargada del servicio al que ha sido adscrita la persona obligada.
Artículo 6
Duración de la jornada de prestación del Servicio
1. La jornada de prestación del servicio en beneficio de la comunidad ha de tener una duración no inferior a cuatro horas diarias ni superior a seis horas diarias, con un mínimo de una jornada y un máximo de 20 jornadas, y se rige por el principio de programación y flexibilidad, para hacer compatible el normal desarrollo de las actividades diarias de la persona obligada con el correcto cumplimiento de la jornada.
2. Los servicios en beneficio de la comunidad en ningún caso tienen carácter remunerado
3. Se pueden realizar los siguientes tipos de actividades en beneficio de la comunidad (sólo pueden tener lugar hasta una altura de 3 metros):
- Mantenimiento y reparación de mobiliario urbano (reparación de desperfectos en mobiliario público, pintura, etc.).
- Limpieza pública (vías públicas, edificios públicos).
- Limpieza de zonas verdes (mantenimiento de jardines, parques, zonas de recreo) y lugares yermos.
- Otras labores de tipo social o de acuerdo con la preparación académica de la persona.
Artículo 7
Valoración
1. Se presta una jornada de cuatro horas de servicios a la comunidad por cada 27,72 euros de sanción, con el límite establecido en el Artículo anterior. Para la adecuada vigencia de esta valoración, se actualizará anualmente, conforme al IPC.
2. Cuando la sanción económica no sea múltiplo de 5, se redondeará a la cantidad inmediata resultante inferior.
Artículo 8
Seguimiento y control
1. En la realización de los servicios, hay que seguir las órdenes e instrucciones de los encargados del servicio, los cuales informarán a la persona obligada sobre la manera de ejecutarlas.
2. El informe desfavorable lleva aparejadas las consecuencias previstas en el Artículo 5.3 de la presente Ordenanza y la imposibilidad de acogerse en un futuro a la sustitución de las sanciones económicas por la realización de servicios en beneficio de la comunidad.
Artículo 9
Riesgo y ventura
1. En la ejecución de los servicios en beneficio de la comunidad, la cuestión relativa a enfermedades y accidentes de riesgo y ventura corre a cargo de la persona que se acoja a la presente Ordenanza.
2. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros que beneficie a las personas sancionadas y que cubra los riesgos provenientes del cumplimiento de los servicios en beneficio de la comunidad.
DISPOSICIÓ TRANSITÒRIA PRIMERA
En la presente ordenanza es igualmente aplicable, además de la sustitución de las sanciones económicas, la reparación económica de los daños materiales causados a cualquier tipo de bienes y/o inmuebles municipales.
DISPOSICIÓ TRANSITÒRIA SEGONA
La presente ordenanza es aplicable a partir de su entrada en vigor y afecta también a todos los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación en este momento, así como a todas las sanciones que no sean firmes en vía administrativa. En este caso, el plazo para solicitar la sustitución de la multa en beneficio de la comunidad se cuenta a partir de la fecha de entrada en vigor de esta disposición.
DISPOSICIÓ FINAL
Una vez haya sido aprobada definitivamente esta Ordenanza, se enviará una copia íntegra y fehaciente de ésta a la Administración Insular del Estado y se publicará íntegramente el texto en el Boletín Oficial de las IlIes Balears; entra en vigencia una vez hayan transcurrido 15 días a contar desde su publicación.
ANEXO 1
Nombre y apellidos ....................................................................................................................., DNI .............................................., con domicilio en la calle/plaza ........................................................., núm. .............., de ......................................................... CP ................................... teléfono .......................................................................... correo electrónico..................................................................................................................
MANIFIESTO:
Que he recibido la notificación de la Resolución de Alcaldía de inicio/resolución del expediente sancionador núm. .............., instruido por infracción deI artículo ............ de .............................................................., lo que supone una sanción de ..............................euros.
Que estoy al corriente de la posibilidad que ofrece la Ordenanza municipal de sustitución de sanciones económicas para la realización de servicios en beneficio de la comunidad.
SOLICITO:
Una entrevista con la persona encargada de la instrucción del expediente, con el fin de valorar mi caso y poder acogerme de forma voluntaria a la realización de servicios en beneficio de la comunidad como sustitución de la sanción económica.
En Sant Lluís, ..... de ............................ de 20 ......
(Firma)............................ .
ALCALDIA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLUÍS
(CASO DE MENOR DE EDAD)
Nombre y apellidos …..................................................................................................., de ........... años, DNI ..................................., con domicilio en la calle/plaza ........................................................., núm. .............., de ......................................................... CP ................................... teléfono .......................................................................... correo electrónico................................................................................................................
MANIFIESTO:
Que he recibido la notificación de la Resolución de Alcaldía de inicio/resolución del expediente sancionador núm. ............., instruido por infracción del artículo.. .... .. de.............................................................., lo que supone una sanción de ..........................euros.
Que estoy al corriente de la posibilidad que ofrece la Ordenanza municipal de sustitución de sanciones económicas para la realización de servicios en beneficio de la comunidad.
SOLICITO:
Una entrevista con la persona encargada de la instrucción del expediente, a la cual acudiré en compañía de mi padre/madre/tutora o tutor legal, con el fin de valorar mi caso y poder acogerme de forma voluntaria a la realización de servicios en beneficio de la comunidad como sustitución de la sanción económica.
AUTORIZACIÓN
Nombre y apellidos.......................................................DNI. ..............................., tutor/a legal, solicito que se tenga en consideración la presente solicitud, en la que doy mi apoyo con mi autorización.
En Sant Lluís, ..... de ............................ de 20 .......
(Firma).............................
ALCALDIA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLUÍS
Sant Lluís, 15 de mayo de 2013
EL ALCALDE
Cristóbal Coll Alcina