Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Núm. 9176
Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 13 de mayo de 2013 por la que se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería y se establece el régimen de suplencia
Hechos
1. La Resolución de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 29 de julio de 2011 (BOIB núm. 120, de 9 de agosto) delegó diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería y estableció el régimen de suplencia.
2. La resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social de 27 de febrero de 2013 (BOIB núm. 36, de 16 de marzo) delegó diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería, estableció el régimen de suplencia y dejó sin efectos la Resolución de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 29 de julio de 2011.
3. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo (BOIB núm. 60, de 2 de mayo), por el que se determina una nueva composición del Gobierno de las Illes Balears creó la Consejería de Familia y Servicios Sociales y la Consejería de Salud.
4. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo (BOIB núm. 60, de 2 de mayo), del presidente de las Illes Balears, estableció las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 2 de este Decreto, la Consejería de Familia y Servicios Sociales se estructura en una Secretaría General, la Dirección General de Familia y Menores, y la Dirección General de Servicios Sociales.
5. Visto que con la nueva estructura del Gobierno de las Illes Balears ha desaparecido la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y se ha creado la Consejería de Familia y Servicios Sociales, que asume parte de las competencias de la extinta Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, es necesario dictar una nueva resolución de delegación de competencias y de firma, así como establecer el régimen de suplencia que se adapte a la nueva estructura y a las competencias de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Los artículos 25, 31, 32 y 42 c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que permite la subdelegación en materia de función pública.
4. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en el secretario general de la Consejería de Familia y Servicios Sociales las competencias que corresponden a la persona titular de la Consejería, cuando el ejercicio de la delegación no corresponda a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales o de la Dirección General de Familia y Menores de acuerdo con lo que establecen los apartados 2 y 3, en los siguientes asuntos:
a) En materia de contratación, todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación de contratos del sector público, en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).
b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación autonómica reguladora de subvenciones, salvo las siguientes:
Las resoluciones de aprobación de convocatoria.
Las resoluciones finales de todos los procedimientos sancionadores, de revocación y de reintegro de subvenciones.
Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000,00 € (quinientos mil euros).
c) En materia de acuerdos y convenios de colaboración, todas las facultades y actuaciones, a excepción de la firma.
d) En materia de personal, las siguientes facultades y actuaciones:
Las relativas a la tramitación y a la concesión de permisos y licencias que prevé el Decreto 47/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la concesión de vacaciones, permisos y licencias.
Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes.
Las relativas a la tramitación y la resolución de las licencias por maternidad y/o paternidad en los supuestos de embarazo y parto, adopción o acogimiento.
Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos y derechos por razón de violencia de género.
Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, incorporación y cese en el cargo del personal de la Consejería.
Las relativas a la propuesta, en los términos que determina la normativa vigente, de concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios, prestados fuera del horario y la jornada habitual de trabajo, al personal funcionario o laboral.
e) En materia de gestión presupuestaria, los actos de autorización y disposición del gasto o que supongan el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pagos que sean a cargo de créditos incluidos en los presupuestos de la Consejería de Familia y Servicios Sociales, excepto los expedientes que tengan una cuantía superior a 500.000,00 € (quinientos mil euros).
Asimismo, se delega en el secretario general de la Consejería de Familia y Servicios Sociales la firma de los documentos contables de autorización y disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos con cargo a los programas asignados a la Consejería, como también la firma de todos los documentos justificativos correspondientes, excepto los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000,00 € (quinientos mil euros).
También se delega en el secretario general la firma de los actos administrativos y los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía.
2. Delegar en el director general de Servicios Sociales las competencias que correspondan a la persona titular de la Consejería en las materias que afecten al ámbito funcional propio de la Dirección General de Servicios Sociales en los siguientes asuntos:
a) En materia de reconocimiento de situaciones y prestaciones o pensiones relacionadas con los procedimientos de la Seguridad Social y en materia de dependencia competencia de la Comunidad Autónoma, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones relativas a los siguientes procedimientos:
Procedimiento para reconocer el derecho a percibir las pensiones de la Seguridad Social de invalidez y jubilación en la modalidad no contributiva y sus complementos, así como revisarlo y, si procede, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.
Procedimientos para reconocer, declarar y cualificar el grado de discapacidad, y también revisarlo y, si procede, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.
Procedimiento para reconocer el derecho a percibir las pensiones del Fondo de Asistencia Social, y también revisarlo y, si procede, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.
Procedimiento para reconocer el derecho a percibir las pensiones de la Ley de integración social de minusválidos, y también revisarlo y, si procede, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.
Procedimientos para reconocer el derecho subjetivo a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, tanto los de valoración del grado y el nivel como los de aprobación del programa individual de atención (PIA), revisarlos y, si procede, mantenerlos, modificarlos y extinguirlos.
Resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social que prevé la normativa de aplicación para los procedimientos correspondientes a los que hace referencia este apartado a.
b) En materia de acuerdos y convenios de colaboración, todas las facultades y actuaciones, a excepción de la firma.
c) En materia de contratos menores, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevén las disposiciones de aplicación.
d) En materia de ayudas, prestaciones económicas y subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación autonómica reguladora de subvenciones, a excepción de las que se detallan a continuación (sin perjuicio de las competencias que en materia de gestión presupuestaria se delegan en esta Resolución en el secretario general):
Las resoluciones de aprobación de convocatoria.
Las resoluciones finales de todos los procedimientos sancionadores, de revocación y reintegro de subvenciones.
Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000,00 € (quinientos mil euros).
3. Delegar en la directora general de Familia y Menores las competencias que corresponden a la persona titular de la Consejería en las materias que afectan al ámbito funcional propio de la Dirección General de Familia y Menores en los siguientes asuntos:
a) En materia de acuerdos y convenios de colaboración, todas las facultades y actuaciones, a excepción de la firma.
b) En materia de contratos menores, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevén las disposiciones de aplicación.
c) En materia de ayudas, prestaciones económicas y subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación autonómica reguladora de subvenciones, a excepción de las que se detallan a continuación (sin perjuicio de las competencias que en materia de gestión presupuestaria se delegan en esta Resolución en el secretario general):
Las resoluciones de aprobación de convocatoria.
Las resoluciones finales de todos los procedimientos sancionadores, de revocación y reintegro de subvenciones.
Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000,00 € (quinientos mil euros).
d) En materia de parejas estables, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé la normativa reguladora aplicable.
4. Fijar el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería en los siguientes términos:
a) En caso de ausencia, enfermedad o vacante del director general de Servicios Sociales o de la directora general de Familia y Menores, se suplirán entre sí, y si faltasen ambos, los suplirá el secretario general de la Consejería.
b) En caso de ausencia, enfermedad o vacante del secretario general, lo suplirá un de los directores generales de la Consejería de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
El director general de Servicios Sociales.
La directora general de Familia y Menores.
5. Disponer que las delegaciones a las que hace referencia esta Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden a la consejera de Familia y Servicios Sociales.
6. Disponer que los actos administrativos que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega.
7. Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social de 27 de febrero de 2013 por la que se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería y se establece el régimen de suplencia, en todo lo que hace referencia a las materias que afecten a la Consejería de Familia y Servicios Sociales.
8. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, momento a partir del cual producirá efectos.
Palma, 13 de mayo de 2013
La consejera de Familia y Servicios Sociales
Sandra Fernández Herranz