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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 9191
Reclamaciones explotaciones terrazas 2013
En cumplimiento de las disposiciones vigentes a continuación se hace pública la resolución que ha dictado el Sr. Alcalde, en fecha 15 de mayo de 2013, relativa al expediente 5521/2013 “Explotación de las instalaciones de los servicios de temporada (terrazas) para el año 2013”
“DECRETO ALCALDÍA NÚM. 363.- ANTECEDENTES
Visto que durante el trámite de exposición pública del pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que ha de regir la licitación, mediante procedimiento abierto con diversos criterios de adjudicación, para la contratación de la “Explotación de las instalaciones de los servicios de temporada (terrazas) para el año 2013”, aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 4 de abril de 2013 y anunciado en el BOIB núm. 054 de 23.04.13, se han presentado las siguientes reclamaciones contra el mismo:
- Sr. José M. Bota Ferragut y Carlos Escandell Proust, en representación de la entidad mercantil CALVARI INVERSIONS S.XXI, SL, con CIF B- 57038150 (RGE núm. 3077 de 3.05.13)
- Sr. Carlos Escandell Proust, en representación de la entidad mercantil JONIC SL con CIF b- 07301385 (RGE núm. 3090 de 3.05.13)
- Sr. Miquel Àngel Magraner Llompart, en representación de l’ALMIRANT CB con CIF E 07685373 (RGE núm. 3105 de 3.05.13)
- Sra. Antònia Amengual Amengual, en representación de la entidad BRISAS DE PUERTO DE POLLENSA SL, con CIF B 57181786 (RGE núm. 3107, de 3.05.13)
- Sr. Miquel Àngel Magraner Llompart, en representación de la entidad PORT 31 CB con CIF E 57739054 (RGE núm. 3108 de 3.05.13)
Visto lo dispuesto en el artículo 188.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears por el que si en el plazo mencionado se producen reclamaciones contra el pliego, debe suspenderse la licitación y también el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos en los que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y debe retomarse lo que quede de este plazo a partir del día siguiente al de la resolución de reclamaciones, y vista la provisión de Alcladía dictada día 8 de mayo de 2013 a dicho efecto.
FONAMENTOS JURÍDICOS
Visto el informe jurídico emitido en fecha 14.05.13 respecto a las reclamaciones presentadas en el que se constata, entre otros, que: “.../...
“En ningún momento el Ayuntamiento fija una tasa municipal, declarada ilegal y que se ha eliminado de la correspondiente Ordenanza Fiscal, en cumplimiento de la Sentencia.
La licitación ara ofertada se trata de una oferta pública para optar a la autorización para la ocupación con mesas y sillas en la zona marítimo-terrestre, autorización que la Demarcación de Costas concede al Ayuntamiento en primera instancia de todo el litoral correspondiente al municipio, y es mediante éste que se podrá llevar a cabo la autorización a terceros interesados en la ocupación de un determinado espacio de litoral.
No se pueden aceptar el segundo y tercer motivos, de falta de transparencia municipal y falta de autorización previa, ya que tanto el expediente de la autorización como el de la contratación están en las dependencias municipales. El Ayuntamiento obtuvo de la Demarcación de Costas la autorización para las ocupaciones de las terrazas, que había solicitado, y que forma parte del correspondiente expediente, que se puede consultar por los interesados de conformidad con lo previsto en la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común.
En lo referente al cuarto motivo invocado tampoco se puede atender ya que si bien la ocupación con mesas y sillas no se hará en la playa sí se llevará a cabo en el paseo colindante a la playa, situado en zona marítimo-terrestre, y de forma temporal según la autorización de la Demarcación de Costas, con la denominación de servicios de temporada.
SEGUNDO.- La alegación quinta de las reclamaciones presentadas hace referencia a diversos puntos de los pliegos de cláusulas:
2.1.- Debe reiterarse que la Demarcación de Costas incluye en la autorización concedida al Ayuntamiento de Pollença, en referencia a su litoral, las instalaciones de temporada, entre las que se encuentra la ocupación con mesas y sillas de la zona marítimo-terrestre, distribuido entre varias zonas de la misma; es decir, es la misma Demarcación de Costas la que establece en la ocupación con mesas y sillas en la zona marítimo-terrestre como servicios de temporada, de manera que el Ayuntamiento de Pollença tiene que calificarlas como tal ya que no es la administración titular del servicio sino una administración autorizada, y tiene que respetar la autorización.
Además, vista la prioridad fijada en la Ley de Costas, serán los ayuntamientos de la zona del litoral correspondiente los prioritarios en la obtención de autorización y será mediante el Ayuntamiento que se podrá autorizar a terceros el desarrollo de los servicios autorizados por la Demarcación de Costas ( art. 53 Ley de Costas).
Por tanto, el Ayuntamiento está en posición de simple transmisor de lo autorizado por la Demarcación de Costas para otorgar la correspondiente autorización a terceros, siendo una administración mediadora entre la administración titular y los terceros interesados de la explotación de los servicios de temporada.
2.2.- Respeto a la cláusula 2 y 3, respecto a la anualidad de las instalaciones los mismos que alegan hacen referencia a unas autorizaciones municipales irregulares, el PCAP lo que hace es regularizar la situación y considerar las terrazas como instalaciones de temporada, de conformidad con la autorización de la Demarcación de Costas.
2.3.- En lo referente a las cláusulas 5 y 7 debe indicarse que se somete a información pública, tal y como fija la Ley 20/2006 Municipal, son los pliegos de cláusulas, no el expediente, aunque está a su disposición con todo su contenido; no obstante, la autorización, y el plan de distribución forman parte del expediente de solicitud a la Demarcación de Costas, y no del expediente de la licitación, es previo a éste. El precio de licitación viene señalado por el informe de Medio Ambiente.
2.4.- En lo referente a la cláusula 6ª en parte debe hacerse referencia a lo indicado en el punto primero, respecto a la justificación de este expediente, y respecto a la expresión “colocar en cada playa” lo que es notorio es que es un error material y quiere decir a “colocar en el paseo marítimo”.
2.5.- En relación a las cláusulas 8 y 9 y la expresión “deudas pendientes” que alegan va contra “el artículo 60.1.d) del TRLCSP que se refiere estrictamente a “tributos” pendientes” debe indicarse que el artículo 60.1.d) del TRLCSP dice exactamente:
“No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social”
Por lo tanto, además de lo fija el Pliego lo que hay que tener en cuenta es que tiene que justificarse, con la correspondiente declaración en el sobre de documentación general que no se está en ninguna causa del artículo 60.1 del TRLCSP, tiene que considerarse en todo caso un error material que no ha causado indefensión a ningún interesado, ya que el Anexo II de declaración responsable hace una referencia genérica en el artículo 60 del TRLCSP.
2.6.- Respecto a la cláusula 9 relativa a los medios de acreditación de la solvencia, el artículo 74 del TRLCSP fija que la solvencia económica y financiera y técnica se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación entre los previstos en los artículos 75 a 79, y concretamente en relación a la solvencia técnica de los diversos contratos el TRLCSP prevé que se acredite por “uno o varios de los medios..”, y entre otros los medios que se prevén en el pliego objeto de estas reclamaciones.
Por lo tanto es en el Pliego de Cláusulas donde debe definirse, tal y como se ha hecho en este supuesto fijando que tenía que acreditarse con tres medios concretos, de los diversos que prevé la normativa vigente; no supone ninguna ilegalidad, sino que es una opción del órgano competente para aprobar los pliegos.
2.7.- Respecto a la cláusula 11 relativa a la licencia de actividades, debe estimarse en virtud de lo que establece el artículo 13.2 de la Ley 13/2012 que fija “El resto de actividades permanentes inocuas y menores, y las no permanentes de tipo temporal, para iniciar y ejercer su actividad, únicamente deben de presentar la declaración responsable correspondiente junto con el resto de documentación, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición a las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.””
Visto que el plazo para la presentación de proposiciones finalizaba el día 8 de mayo de 2013 a las 14:00 horas, y que la suspensión del procedimiento tuvo lugar el último día de presentación de proposiciones y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 188.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, por los motivos antes expuestos.
Conforme a lo dispuesto en la resolución núm. 477 de 30 de junio de 2011 (BOIB núm. 108 de 16.07.11) por el que la Alcaldía se reserva la potestad de advocación de las competencias delegadas a la Junta de Gobierno Local cuando por razones de urgencia y apreciadas las circunstancias del caso no se pueda demorar la resolución hasta la próxima sesión ordinaria, teniendo en cuenta la tramitación del pertinente procedimiento, RESUELVO:
1º.- Estimar parcialmente las reclamaciones presentadas respecto:
Rectificar el error material de la cláusula sexta allí donde dice “colocar en cada playa” debe decir “colocar en el paseo marítimo”.
Rectificar las cláusulas 8 y 9 del PCAP allí donde dice “deudas pendientes” debe decir “estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social”.
Rectificar la cláusula 11ª. del PCAP eliminando el inciso relativo a la aportación de la licencia de actividades, vista la Ley 13/2012, de 20 de noviembre.
2º.- Desestimar el resto de las alegaciones en base a las consideraciones anteriores.
3º.- Ampliar el plazo para la presentación de las solicitudes de autorización en dos días hábiles más, los días 16 y 17 de mayo de 2013, hasta las 14’00 horas.
4º.- Proceder a la publicación de la presente resolución en el perfil del licitador y en el BOIB, a los efectos oportunos y notificarla a los interesados, a los efectos pertinentes.
5º.- Que se continúen y cumplan los trámites preceptivos hasta la adjudicación de la referida autorización.
6º.- Dar cuenta de la presente resolución en la próxima sesión que celebre la Junta de Gobierno Local, a los efectos pertinentes.”
Lo que se hace público en cumplimiento de la normativa vigente.
Pollença, a 15 de mayo de 2013
EL ALCALDE
Bartomeu Cifre Ochogavia