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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 9183
Resolucion suspensión de obras sin licencia en el polígono 29, parcela 717 de Manacor

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Texto

Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que aparece en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente Anuncio se notifica al Sr. (datos personales ocultos)que en el expediente de infracción urbanística núm. 72/2006-INUR ha sido emitida la siguiente resolución:

 Por la presente le reiteramos la notificación que le fue remitida en fecha 23 de enero de 2013, dado que no tenemos constancia que la haya recibido, la cual dice lo siguiente:

 En fecha 14  de enero de 2013, la delegada de Urbanismo y Obras, por delegación de firma, ha dictado la siguiente resolución:

 “Vistas la denuncias formuladas por los Servicios de Inspección Urbanística Municipales en fecha 29 de mayo de 2006, resultan los siguientes:

 Antecedentes

 En fecha 25 de mayo de 2006 el celador municipal realizó visita de inspección a la parcela núm. 717 del polígono 29, detectando que se estaban realizando obras, consistentes en construcción de una planta baja (en estructura) de unos 50 m2. Levantó la oportuna Acta y realizó reportaje fotográfico.

 En fecha 29 de mayo de 2006, y después de comprobar que no constaba otorgada ninguna licencia para la realización de obras en dicha parcela, el celador municipal denunció formalmente los hechos, identificando como promotor de las obras al Sr. (datos personales ocultos), titular catastral, ya que en el momento de la inspección no había nadie (Cabe señalar que dicha identificación fue errónea, como se expondrá más adelante).

En fecha 12 de junio de 2006 se dictó resolución por la que se ordenaba la suspensión inmediata de las obras por no disponer de licencia, y es requería al Sr. Sureda para que procediera a solicitar la licencia municipal de legalización en el plazo legal de dos meses previsto en el art. 65.1 de la Ley 10/1990. Esta resolución fue debidamente notificada al interesado en fecha 29 de setiembre de 2006.

En fecha 19 de octubre de 2006,  el celador informó que había realizado una visita de inspección a los efectos de observar el estado de las obras, observando que las mismas estaban muy avanzadas. Se realizó reportaje fotográfico.

En fecha 29 de mayo de 2012, y teniendo en cuenta que se debía proceder a la incoación del oportuno procedimiento sancionador, el celador municipal realizó nueva visita de inspección a los efectos de comprobar el estado de las obras. Realizada visita, emitió informe, haciendo constar tanto las obras que se habían realizado desde la última inspección, como que los promotores de las obras eran el Sr. (datos personales ocultos), con DNI núm. (datos personales ocultos)-X y la Sra. (datos personales ocultos) Adjuntó el reportaje fotográfico realizado.

Teniendo en cuenta las nuevas informaciones, se comprobó nuevamente el catastro, resultando que el (datos personales ocultos)continuaba figurando como titular de la parcela, si bien, comprobado el Registro de la Propiedad en fecha 22 de junio de 2012, resultó que los titulares registrales de la parcela, por mitades indivisas, son el (datos personales ocultos) con DNI núm. (datos personales ocultos)y la Sra. (datos personales ocultos) con DNI (datos personales ocultos) Dichas personas adquirieron la finca en fecha 23 de mayo de 2003, es decir, antes de la realización de las obras.

En fecha 22 de junio de 2012 el TAG de Urbanismo, (datos personales ocultos) informó que dado que nunca se había ordenado la suspensión de las obras al Sr. (datos personales ocultos), y que tampoco habían sido requeridos para que las legalizaran, se debía dictar resolución en este sentido.  Además era necesario que el aparejador, atendiendo al tiempo transcurrido, determinara o concretara las obras realizadas en dicho emplazamiento.

En fecha 14 de enero de 2012 el aparejador municipal determinó que las obras realizadas en la parcela de referencia se podían conceptuar como construcción de vivienda unifamiliar aislada de 112 m2 en planta baja y porche de 40 m2.

Fundamentos de derecho

 1. El artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, en cuanto a las actuaciones sometidas a licencia previa

2. Los artículos 61 y siguientes de la Ley 10/1990, en cuanto a la suspensión de las obras que se realicen sin licencia.

3. Los artículos 65.1 y 66.2 del mismo cuerpo legal, en cuanto al expediente de demolición y restablecimiento de la legalidad y la realidad física alterada.

4. El artículo 105 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en tanto que permite que la Administración podrá subsanar de oficio los errores materiales que detecte.

 Considerando que cuando se dictó la resolución que acordaba la suspensión de las obras y requería a los interesados para que las legalizara en el plazo legalmente previsto se cometió un error en la identificación de los promotores/propietarios de la parcela, en tanto que los propietarios reales de la misma eran, desde el 23 de mayo de 2003, el Sr. (datos personales ocultos)con DNI núm. (datos personales ocultos)y la Sra (datos personales ocultos), con DNI (datos personales ocultos) tal y como está acreditado mediante la Nota Informativa del Registro de la Propiedad de fecha 22 de junio de 2012.

 Vistos los antecedentes y fundamentos jurídicos citados,

 RESUELVO

 1. Dejar sin efecto el Decreto de fecha 12 de junio de 2006, núm. 1817, que ordenaba la suspensión de las obras al Sr (datos personales ocultos)y se le requería a los efectos de su legalización, dado que no es el propietario-promotor de las obras que se realizaban en la parcela 717 del polígono 29.

 2. La suspensión inmediata de las obras, consistentes en construcción de vivienda unifamiliar aislada de 112 m2 en planta baja y porche de 40 m2, que los Sres. (datos personales ocultos), con DNI núm. (datos personales ocultos) y la Sra. (datos personales ocultos) con DNI (datos personales ocultos)como propietarios-promotores, llevan a cabo en la parcela 717 del polígono 29 por no disponer de la oportuna licencia. Se incluye en esta orden de suspensión cualquier otra obra, distinta de la expresada, que se realice en el citado emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal.

 3. Advertir a los propietarios-promotores que si no paran la actividad en el plazo de 48 horas se procederá por vía de ejecución forzosa a la ejecución del acuerdo de suspensión. A tal fin la Inspección Municipal, asistida por la fuerza pública, se personará en las obras, previa citación de sus responsables, y precintará las instalaciones y elementos auxiliares de la construcción y podrá retirar la totalidad o parte del resto de maquinaria y materiales y adoptar cualquier otra medida que sea conveniente para la efectividad de la suspensión.

 4. Advertir que, en virtud de lo dispuesto el articulo 62 de la Ley 10/1990, en los supuestos de desobediencia de esta orden de suspensión, se impondrán al promotor, constructor y a los técnicos directores de las obras, multas coercitivas en las siguientes cuantías y frecuencias:

- Multa inicial de 150,25 € cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión.

- En caso de reiteración del incumplimiento y hasta que no se produzca la suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cuantía de la multa impuesta en el periodo sancionador inmediatamente anterior.

5. Ordenar que los Servicios de Inspección Urbanística, asistidos si fuera necesario por los efectivos de la Policía Local, controlen el cumplimiento o no de la orden de suspensión dispuesta, levantando si fuera necesaria la correspondiente acta en el supuesto que las obras continuasen, para ponerlo en conocimiento del Juzgado de Instrucción por presunto delito de desobediencia de la autoridad municipal.

 6. Indicar a los propietarios-promotores, Sr. (datos personales ocultos) que en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del acuerdo de suspensión, habrán de solicitar la oportuna licencia, mediante la correspondiente documentación gráfica y escrita para la legalización, de acuerdo con aquello que establezca el art. 65.1 de la Ley 10/1990.

 De acuerdo con el artículo 66.2 de la Ley 10/1990, la no presentación por los interesados de la solicitud de licencia, o su denegación, dará lugar a la formulación de propuesta de demolición a cargo de los interesados y la propuesta de aquello que proceda para impedir definitivamente los usos a que hubiese dado lugar.

 7. Nombrar instructor al Sr. (datos personales ocultos) técnico de la Administración General, y la Sra. (datos personales ocultos)administrativa  de la Administración General, como secretaria, a quienes se les comunicará este acuerdo con el traslado de todas les actuaciones que existen al respecto, y contra quienes se puede promover recusación.

 8. Que este acuerdo de suspensión se ponga en conocimiento de la empresa suministradora de energía eléctrica para que proceda a cortar el suministro de contadores de obra respectivos en el plazo máximo de 48 horas, en aplicación de lo que dispone el articulo 61.7 de la Ley 10/1990, en relación al Decreto 121/1987 de la CAIB.

 Lo que le comunico pera su conocimiento y efectos, indicando que:

 a) contra el acuerdo de suspensión de las obras, y los acuerdos concordantes, puede interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

 - Recurso de reposición potestativo ante el alcalde del Ayuntamiento de Manacor, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

-Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos mes contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

 b) contra el requerimiento de legalización de las obras (punto 6 de la resolución) no cabe interponer recurso alguno.

 No obstante lo anterior, puede interponer cualquier otro recurso o acción que estime conveniente para la defensa de sus intereses.

 Todo lo que se hace público en cumplimiento de los dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 194 del RD 2568/86, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Manacor,  6 de mayo de 2013

 

El alcalde,

por delegación de firma (decreto 4807/2011) 1a teniente de alcalde y delegada

Catalina Riera Mascaró