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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 9156
Edicto definitivo de modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 13 reguladora de la tasa per la recogida domiciliaria de los residuos sólidos urbanos y su tratamiento, transformación y transporte del Terme Municipal de Son Servera (Illes Balears).

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Texto

José Barrientos Ruiz, alcalde presidente del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).

Dado el edicto publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) n. 45, de 4 de abril de 2013, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de día 21 de marzo de 2013, que aprobó inicialmente la modificación de la la Ordenanza Fiscal núm. 13 reguladora de la tasa por la recogida domiciliaria de los residuos sólidos urbanos y su tratamiento, transformación y transporte del Término Municipal de Son Servera (Illes Balears).

Considerando que el pasado día 10 de mayo de 2013, se agote el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna, de reclamación, se eleva a definitivo el acuerdo reseñado objeto del presente, el que queda íntegramente de la siguiente forma:

 

ORDENANZA N. 13

TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y SU TRATAMIENTO, TRANSFORMACIÓN Y TRANSPORTE

 

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, regulador de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de basura, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, que se regirá por esta Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado RDL.

Artículo 2

Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria y recogida domiciliaria, transferencia, transporte y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimiento donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. Asimismo, constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de transferencia, transporte y tratamiento de basuras y residuos sólidos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios situados fuera de los núcleos de población.

3. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido que exigen la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

4. No está sujeto a la tasa la prestación, de carácter voluntario ya instancia de parte, de los servicios que requieran la adopción de medidas especiales, higiénicas, profilácticas o de seguridad siguientes:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

 

 

 

Artículo 3

Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas donde el servicio se realice, ya sea a título de propietario o de usufructuario, inquilino, arrendatario e incluso de precario.

2. Tiene la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales a quienes puedan repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.

Artículo 4

Responsables

1. Deben responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5

Exenciones

Gozan de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal y que estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad u obtengan unos ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 6

Cuota tributaria

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local que se determina en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles.

2. A estos efectos, se aplicarán las siguientes tarifas:

 

TARIFAS APLICABLES Al NÚCLIO DE SON SERVERA

A. Sistema general de prestación

recogida

tratamiento

total tarifa

1.1.Hotels, hostales y pensiones, fondas y hoteles apartamentos, que faciliten al público tanto el servicio de alojamiento como de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa, por plaza al año

23,87 €

            23,76 €

47,63 €

1.2.Hotels residencias, hostales residencias y residencias apartamentos, moteles y ciudades de vacaciones en que no se preste el servicio de comedor, por plaza al año

14,32 €

            14,26 €

28,58 €

1.3.Sin actividad

 

 

 

Las actividades y servicios complementarios distintos a los alojamientos y comidas que se presten en el recinto de los establecimientos hoteleros han de ser objeto de liquidación independiente y separada, de conformidad con el epígrafe y tarifa de la presente Ordenanza que le corresponda

1.3.1.Restaurants, bodegas, barbacoas y casas de comida con una superficie de hasta 100 m2

334,16 €

          332,62 €

666,79 €

1.3.2.Restaurants, bodegas, barbacoas y casas de comida con una superficie de 101 m2 a 200 m2

381,90 €

          380,14 €

762,04 €

1.3.3.Restaurants, bodegas, barbacoas y casas de comida con una superficie superior a los 201 m2

429,64 €

          427,66 €

857,30 €

1.3.4.Cafeteries, pizzerías y otros establecimientos en los que se sirvan comidas

286,43 €

          285,11 €

571,53 €

1.3.5. Bares, cafés, bodegas, pubs y establecimientos similares en los que no se sirvan comidas, heladerías, chips y hamburguesas, salas de baile o de juego

238,69 €

          237,59 €

476,28 €

1.3.6. Locales comerciales e industriales en general y, en particular, panaderías, confiterías, ultramarinos, comestibles, carnicerías, pescaderías, venta de botellas, venta de ropa y confecciones, carpinterías, librerías, prensa, artículos de piel, zapaterías, droguerías, papelerías , tienda de bisutería, gasolinera, farmacia, fontanería, pinturas, oficinas, venta de cerámica y porcelana, joyerías, ferreterías, herrerías, relojerías, garajes y reparación de vehículos, talleres mecánicos, almacenes, venta de material eléctrico y electrodomésticos, material fotográfico, estancos, venta de souvenirs, artesanía y objetos de regalo, tiendas de juguetes, agencias de viajes, alquileres de vehículos, peluquerías, hogares infantiles, centros de asistencia sanitaria, oficinas bancarias y de ahorro, juegos recreativos, clubes y sociedades recreativas

143,21 €

          142,55 €

285,77 €

1.3.7.Centros de enseñanza con internado o media pensión, por plaza al año

0,00 €

                 -   €

0,00 €

1.3.8.Cines, teatros y espectáculos en locales cerrados, por plaza o localidad al año

477,38 €

          475,18 €

952,55 €

1.3.9. Lavachoches

143,21 €

          142,55 €

285,77 €

1.4.0.Vivienda particulares en general

45,09 €

            44,88 €

89,96 €

1.4.1.Apartamentos turísticos y apartahotels al año

114,57 €

          114,04 €

228,61 €

1.4.2.Supermercados, autoservicios y análogos de menos de 150 m2 de superficie, al año

381,90 €

          380,14 €

762,04 €

1.4.3. Supermercados, autoservicios y análogos con superficie de 151 m2 a 250 m2, al año

477,38 €

          475,18 €

952,55 €

1.4.4.Hipermercados, supermercados, autoservicios y análogos de más de 250 m2 de superficie, por m2 al año

4,46 €

              3,06 €

7,52 €

1.4.5.Discotecas y salas de fiestas, al año

477,38 €

          475,18 €

952,55 €

1.4.6. Locales sin actividad

57,29 €

            57,02 €

114,31 €

1.4.7. Lavanderías

143,21 €

          142,55 €

285,77 €

 

TARIFAS APLICABLES Al NÚCLEO DE CALA MILLOR, CALA BONA, COSTA DELS PINS Y URBANIZACIONES

A. Sistema general de prestación

recollida

tractament

total tarifa

1.1.Hotels, hostales y pensiones, fondas y hoteles apartamentos, que faciliten al público tanto el servicio de alojamiento como de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa, por plaza al año

40,10 €

       38,01 €

78,11 €

1.2.Hotels residencias, hostales residencias y residencias apartamentos, moteles y ciudades de vacaciones en que no se preste el servicio de comedor, por plaza al año

20,05 €

       19,01 €

39,06 €

1.3.Sin actividad

 

 

 

Las actividades y servicios complementarios distintos a los alojamientos y comidas que se presten en el recinto de los establecimientos hoteleros han de ser objeto de liquidación independiente y separada, de conformidad con el epígrafe y tarifa de la presente Ordenanza que le corresponda

1.3.1.Restaurants, bodegas, barbacoas y casas de comidas con una superficie de hasta 100 m2

501,24 €

     475,18 €

976,42 €

1.3.2.Restaurants, bodegas, barbacoas y casas de comidas con una superficie de 101 m2 a 200 m2

701,74 €

     665,25 €

1.366,99 €

1.3.3.Restaurants, bodegas, barbacoas y casas de comidas con una superficie superior a los 201 m2

801,99 €

     760,28 €

1.562,27 €

1.3.4.Cafeteries, pizzerías y otros establecimientos en los que se sirven comidas

401,00 €

     380,14 €

781,14 €

1.3.5.Bars, cafés, bodegas, pubs y establecimientos similares en los que no se sirvan comidas, heladerías, chips y hamburguesas, salas de baile o de juego

350,87 €

     332,62 €

683,49 €

1.3.6. Locales comerciales e industriales en general y, en particular, panaderías, confiterías, ultramarinos, comestibles, carnicerías, pescaderías, venta de botellas, venta de ropa, y confecciones, carpinterías, librerías, prensa, artículos de piel, zapaterías, droguerías, papelerías, tiendas de bisutería, gasolinera, farmacia, fontanería, pinturas, oficinas, venta de cerámica y porcelana, joyerías, ferreterías, herrerías, relojerías, garajes y reparación de vehículos, talleres mecánicos, almacenes, venta de material eléctrico y electrodomésticos, material fotográfico , estancos, venta de souvenirs, artesanía y objetos de regalo, tiendas de juguetes, agencias de viajes, alquileres de vehículos, peluquerías de hombres y mujeres, hogares infantiles, centros de asistencia sanitaria, oficinas bancarias y de ahorro, juegos recreativos , clubes y sociedades recreativas

175,44 €

     166,31 €

341,75 €

1.3.7.Centres de enseñanza, con internado o media pensión, por plaza al año

0,00 €

           -   €

0,00 €

1.3.8.Cines, teatros y espectáculos en locales cerrados por plaza o localidad, al año

501,24 €

     475,18 €

976,42 €

1.3.9. Lavacoches

225,56 €

     213,83 €

439,39 €

1.4.0. Viviendas particulares en general de menos de 150 m2.

61,26 €

       58,08 €

119,34 €

1.4.1.Viviendas particulares en general de más de 150 m2.

65,16 €

       61,77 €

126,93 €

1.4.2.Apartamentos turísticos al año

153,16 €

     145,19 €

298,35 €

1.4.3.Supermercados, autoservicios y análogos, de menos de 150 m2 de superficie, al año

626,56 €

     593,97 €

1.220,52 €

1.4.4. Supermercados, autoservicios y análogos con superficie de 151 m2 a 250 m2, al año

852,11 €

     807,80 €

1.659,91 €

1.4.5.Hipermercados, supermercados, autoservicios y análogos de más de 250 m2 de superficie, por m2 al año

4,60 €

         3,30 €

7,90 €

1.4.6.Discotecas y salas de fiestss, al año

601,49 €

     570,21 €

1.171,70 €

1.4.7. Locales sin actividad

60,15 €

       57,02 €

117,17 €

1.4.8. Lavanderías

200,50 €

     190,07 €

390,57 €

 

TARIFAS APLICABLES A DISEMINADOS

A. Sistema general de prestación

recogida

tratamiento

total tarifa

Aparthotels (camp de golf), casas de agroturismo y turismo rural, por plaza al año

42,96 €

        57,02 €

99,98 €

Viviendas

39,38 €

        52,27 €

91,65 €

Restaurantes y análogos

572,85 €

      760,28 €

1.333,13 €

 

3. Establece, de conformidad con el artículo 9.1 del RLL 2/2004, regulador de las haciendas locales, una reducción del 5%, en la cuota tributaria, por todos los pagos efectuados en régimen de autoliquidación en los seis primeros meses del año.

Artículo 7

Devengo

1. Se debe acreditar la tasa y, por tanto, nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose, dada la naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias, transferencia, transporte y tratamiento, en las calles o lugares donde consten las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Una vez que se haya establecido y funcione el servicio, las cuotas se devengarán mensualmente, salvo que el devengo de la tasa se produzca con posterioridad a esta fecha, en cuyo caso la primera cuota se reportó el primer día del mes siguiente .

Artículo 8

Declaración e ingreso

1. En los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se reporte por primera vez la tasa, los sujetos pasivos deben formalizar la inscripción en matrícula y deben presentar, a tal efecto, la declaración de alta.

2. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de las fechas que constan en la matrícula, se deben efectuar las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya realizado la declaración.

3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula.

Artículo 9

Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que correspondan en cada caso, se debe prever lo que disponen los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

Esta Ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 21 de marzo de 2013, entrará en vigor el primer día del mes siguiente después de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB n. xx de x de xx). Su período de vigencia se mantendrá mientras no se modifique o derogue expresamente.

 

Son Servera, 13 de mayo de 2013

El Alcalde Presidente
José Barrientos Ruiz