Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 9128
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 10 de mayo de 2013 por la que, en ejecución de una sentencia, se modifica la resolución de 26 de abril de 2011 por la que se nombra personal estatutario fijo y se adjudican plazas a las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría auxiliar de enfermería dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Hechos y fundamentos de derecho
1. Por medio de la Resolución del consejero de Salud y Consumo de 19 de junio de 2009 (BOIB n.º 92/2009, de 25 de junio) se convocó un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría auxiliar de enfermería dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. Por medio de la Resolución del consejero de Salud y Consumo de 21 de febrero de 2011 (BOIB n.º 32/2011, de 3 de marzo) se aprobó la lista de personas aspirantes que habían superado el proceso selectivo.
3. Por medio de la Resolución del consejero de Salud y Consumo de 26 de abril de 2011 (BOIB n.º 67/2011, de 5 de mayo) se nombró personal estatutario fijo y se adjudicaron las plazas.
4. Por medio de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares n.º 697/2012, de 24 de octubre de 2012, se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la señora Estefanía Ruiz Díez. La Sentencia anula la Resolución de 21 de febrero de 2011 citada y declara que debe puntuarse determinada experiencia profesional de la recurrente que no había sido valorada durante la fase de concurso.
5. En ejecución de dicha Sentencia, se ha valorado la experiencia profesional a la señora Ruiz y se ha modificado la puntuación obtenida en la lista de personas aspirantes que superaron el proceso selectivo. De acuerdo con el artículo 64 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la anulación de esta parte de la Resolución no implica la de las partes independientes de aquella. En especial, se mantiene la puntuación obtenida por el resto de las personas aspirantes, que no ha resultado alterada por el contenido de la Sentencia.
6. Al haberse modificado la puntuación asignada a la señora Ruiz, es necesario modificar también la Resolución de 26 de abril a fin de asignarle destino según la posición obtenida.
7. Asimismo, de acuerdo con el principio de conservación de actos y trámites instaurado por el artículo 66 de la Ley 30/1992, es procedente conservar todos los actos y trámites cuyo contenido se habría mantenido igual si no se hubiese cometido la infracción. Por ello, se mantiene la vigencia de los actos y los trámites que no resultan alterados por el contenido de la Sentencia, especialmente toda la documentación presentada por las personas candidatas para cumplir los requisitos de las resoluciones de 21 de febrero y de 26 de abril de 2011.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el anexo I de la Resolución del consejero de Salud y Consumo de 21 de febrero de 2011 (BOIB n.º 32/2011, de 3 de marzo) por la que se aprueba la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo asignando 54,283 puntos a la señora Estefanía Ruiz Díez.
2. Modificar el anexo I de la Resolución de la Resolución de 26 de abril de 2011 (BOIB n.º 67/2011, de 5 de febrero) por la que se nombra personal estatutario fijo y se adjudican las plazas incluyendo a la señora Estefanía Ruiz Díez con DNI 29130905.
3. Modificar el anexo II de la Resolución de la Resolución de 26 de abril de 2011 (BOIB n.º 67/2011, de 5 de febrero) por la que se nombra personal estatutario fijo y se adjudican las plazas asignando el destino siguiente a la señora Estefanía Ruiz Díez:
DNI |
Apellidos y nombre |
Código de la plaza |
Descripción |
---|---|---|---|
29130905 |
Ruiz Díez, Estefanía |
00301 |
Hospital de Son Espases |
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-admi-nistrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma de Mallorca, 10 de mayo de 2013
El director general
Miguel Tomàs Gelabert
Por delegación del consejero de Salud (BOIB 48/2008)